Suarez busca $10.000 millones para obra pública 2022 y refinanciar deuda
Emitirá títulos con una tasa fija ajustada por CER a 36 meses de plazo y otro a tasa variable BADLAR a 18 meses de plazo.
El gobernador Rodolfo Suarez dispuso la emisión de títulos que permitirá obtener hasta $10.000 millones para ejecutar el plan de inversión de obra pública y refinanciar vencimientos del año próximo, de acuerdo con el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.
En el decreto, que también lleva la firma del aún ministro de Hacienda, Lisandro Nieri (asumió como diputado y será reemplazado por Víctor Fayad (h)), se dispuso las características de los títulos a emitir.
De acuerdo con lo fijado por el gobernador y su ministro, un título tendrá una tasa fija ajustada por CER a 36 meses de plazo y otro a tasa variable BADLAR a 18 meses de plazo.
El monto máximo a emitir entre ambas clases será $10.000 millones.
Desde el ministerio de Hacienda y Finanzas remarcaron que con este trámite de emisión se busca cerrar el año con parte de los fondos necesarios para la ejecución del plan de obras de cara a un 2022 con elevada incertidumbre desde el punto de vista macro económico.
"Hemos tenido gran interés de inversores institucionales por los títulos provinciales gracias al superávit corriente que la provincia viene presentando hace ya 5 años", indicaron.
La posibilidad de tomar deuda por hasta $10.000 millones es un remanente de lo autorizado por la Legislatura en años anteriores.
El decreto:
MENDOZA, 10 DE DICIEMBRE DE 2021.
Visto el expediente N° EX-2021-01508287--GDEMZA-DGDEPU#MHYF, en el cual tramita la emisión de Títulos de Deuda de la Provincia de Mendoza de conformidad con lo autorizado por la Resolución Nº 126/21 (RESOL-2021-126-APN-SH#MEC), modificada por Resolución Nº 195/21 (RESOL-2021-195-APN-SH#MEC) ambas de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación y en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 280/21, los Artículos 60, 64, 66 y 68 de la Ley N° 8.706 y 38, 40 y 44 de la Ley Nº 9.278; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 68 de la Ley Nº 8.706, faculta al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión, reprogramación, refinanciación o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales o permita liberar o cambiar garantías o bien modificar el perfil o costo de los servicios de la deuda o cualquier otro objeto en la medida que resulte conveniente para la Provincia a los fines de hacer frente a sus compromisos presentes o futuros, pudiendo modificar y/o incrementar las partidas que sean necesarias contra la mayor recaudación estimada debidamente fundada, en la medida que corresponda y a los fines de poder efectuar la registración.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 9.278, faculta al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso del crédito en los términos de los Artículos 60 y 66 de la Ley N° 8.706 con destino a la cancelación de las obligaciones que surjan por los vencimiento de amortización de la deuda pública por hasta el monto fijado en el Artículo 5º de la Ley N° 9278.
Que el Artículo 40 de la Ley N° 9.278, faculta al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito en los términos de los Artículos 60 y 66 de la Ley N° 8.706 por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA MILLONES (USD $160.000.000,00) o su equivalente en otras monedas, con destino a la financiación de las erogaciones de infraestructura descriptas en el mencionado Artículo y en el Anexo I del Artículo 62 de la anteriormente citada Ley Nº 9.278.
Que el Artículo 60 de la Ley Nº 8.706, define qué se entiende por deuda pública en referencia expresa al endeudamiento que resulte de operaciones de crédito público originadas en la utilización de una serie de instrumentos de financiamiento, contemplando expresamente en su inciso a) a la emisión de títulos de deuda.
Que el Artículo 66 de la Ley Nº 8.706, autoriza al Poder Ejecutivo a afectar en garantía, ceder en propiedad fiduciaria, ceder en garantía y/o pago para las operaciones de crédito público autorizadas legalmente, los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Impuestos Provinciales y Regalías, netos de Participación Municipal.
Que la Provincia se enfrentó desde comienzos del año 2018 a un escenario desafiante en materia de administración de cuentas públicas producto de recurrentes recesiones en materia de actividad económica y su consecuente impacto en la recaudación y en la demanda de servicios públicos.
Que la situación se profundizó debido a las medidas adoptadas para contener la pandemia del COVID-19. Por un lado, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, afectó el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad económica en general, generando caídas abruptas en la actividad y recaudación tributaria tanto de origen provincial como nacional y por el otro, el incremento del gasto público en insumos para la salud y en subsidios sociales, como consecuencia de la necesidad de consolidar el sistema de salud pública y ayudar a los sectores más carenciados afectados por la pandemia.
Que conforme a la normativa citada y en el contexto aludido, se dictó el Decreto Nº 280/21, a los efectos de proceder a la emisión de títulos de deuda, en el entendimiento de que el objeto de la emisión permitiría aplicar los recursos derivados de dicha operatoria a la puesta en marcha del plan de obra pública, luego de una abrupta interrupción de las obras en ejecución durante el ejercicio 2020, favoreciendo con ello la reactivación económica y generación de empleo genuino.
Que concretamente, por los Artí-culos 1º y 2º del Decreto Nº 280/21 se autorizó al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas a disponer la emisión de Títulos Públicos Clase 1 (ajustable por CER) y Clase 2 (Tasa BADLAR más margen aplicable a licitar), fijándose los términos y condiciones generales de emisión, por un monto total de emisión de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($4.000.000.000,00) ampliable hasta PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.000,00) por cada Clase de títulos y sin superar la suma a emitirse en conjunto el mencionado monto máximo todo ello en el marco de los Artículos 68 de la Ley N° 8.706, 38 y 40 de la Ley N° 9.278, pudiendo ser suscriptos en especie y/o Pesos y a fin de que el producido de la colocación de los títulos integrados en Pesos sea destinado conforme al siguiente orden de prelación: (i) reestructuración del remanente no canjeado de la deuda originada en los Títulos emitidos por Resolución Nº 143-HyF-17 (PMJ21), mediante su cancelación, en el marco de lo previsto por el Artículo 68 de la Ley Nº 8.706 y Artículo 38 de la Ley Nº 9.278 y (ii) obras de infraestructura en el marco de lo previsto por el Artículo 40 de la Ley Nº 9.278.
Que oportunamente, se inició ante los organismos nacionales competentes el trámite destinado a obtener la autorización necesaria para la emisión de los respectivos títulos de deuda, exigida por el Artículo 25 de la Ley Nº 25.917 y modificatorias.
Que los títulos emitidos por Resolución Nº 143-HyF-17 (PMJ21), objeto de reestructuración, de conformidad con lo previsto por el Decreto Nº 280/21, vencían el día nueve (9) de junio de 2021.
Que atento a la proximidad del vencimiento del título referido precedentemente y dado que la operatoria de emisión contemplada por el Decreto Nº 280/21, se encontraba aún en trámite de autorización ante el Ministerio de Economía de la Nación, la Provincia encaró un proceso de emisión de Letras de Tesorería, atendiendo a las recomendaciones formuladas por el adjudicatario del servicio de refinanciación del Bono Mendoza 2021 (PMJ21), a fin de que éstas funcionaran como instrumento transitorio de corto plazo, permitiendo a la Provincia minimizar el uso de fondos líquidos y a la vez aguardar las autorizaciones correspondientes hasta tanto resultara factible la emisión de los títulos de deuda.
Que en ese contexto, por Disposición TGP Nº 3/2021 de la Tesorería General de la Provincia, se dispuso la emisión de Clase Nº II de la Serie I de Letras de Tesorería de la Provincia de Mendoza a 348 días, en el marco de lo previsto por el Decreto N° 58/21, que creó el Programa de Emisión de Letras de Tesorería y de acuerdo con lo autorizado por la Resolución Nº 68/21 de la Secretaría de Hacienda de la Nación y lo dispuesto por la Resolución Nº 87-HyF-21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que procedió a determinar los términos y condiciones particulares de emisión de las Letras, teniéndose especialmente en cuenta para la elaboración de estos últimos, ciertos aspectos relativos a la operatoria de refinanciación del Bono Mendoza 2021 (PMJ21) antes referida, la cual se encontraba en proceso de autorización.
Que dada la finalidad y función que cumplió la emisión de Letras de Tesorería, la deuda originada en los títulos de deuda emitidos por Resolución Nº 143-HyF-17, se encuentra actualmente representada por la Clase Nº II de la Serie I de Letras de Tesorería de la Provincia de Mendoza a 348 días emitidas por Disposición TGP Nº 3/2021 de la Tesorería General de la Provincia.
Que tales aspectos fueron puestos en conocimiento de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, a los efectos de que sean contemplados en el trámite de la autorización exigida por el Artículo 25 de la Ley Nº 25.917 y modificatorias, para la emisión de los títulos de deuda previstos por el Decreto Nº 280/21.
Que teniendo ello presente, en fecha 26 de agosto de 2021, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación dictó la Resolución Nº 126/21 (RESOL-2021-126-APN-SH#MEC), autorizando a la Provincia de Mendoza a emitir Títulos de la Deuda Pública Provincial Clases 1 (Títulos CER) y 2 (Títulos BADLAR), por hasta la suma total de valor nominal, sumadas ambas clases, de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000,00), fijan do las condiciones financieras de emisión, y estableciendo expresamente como destino para la Clase 1, el Plan de Inversión Pública y para la Clase 2, conforme el siguiente orden de prelación, (i) reestructuración del remanente no canjeado de la deuda originada en los Títulos emitidos con vencimiento en 2021 (PMJ21), actualmente representados por la Clase II de la Serie I de Letras de Tesorería emitidas por la Provincia y (ii) Plan de Inversión Pública.
Que mediante la Comunicación "A" 7353 del Banco Central de la República Argentina de fecha 02 de septiembre de 2021, se comunicó que la mencionada institución resolvió no formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre "Financiamiento al sector público no financiero", a que las entidades financieras puedan adquirir títulos de la deuda pública provincial -Clases 1 y 2- a ser emitidos por la Provincia de Mendoza por hasta la suma total de valor nominal PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.000,00), en el marco del Decreto Provincial N° 280/21 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución Nº 126/21 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación.
Que en fecha 29 de noviembre de 2021, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación dictó la Resolución Nº 195/21 (RESOL-2021-195-APN-SH#MEC), por medio de la cual modifica el punto iv del inciso a) del Artículo 1º de la Resolución Nº 126 de fecha 26 de agosto de 2021 (RESOL-2021-126-APN-SH#MEC), referido a la amortización del capital del título CER, manteniéndose vigentes las restantes condiciones financieras establecidas en la resolución modificada.
Que si bien por medio del Decreto Nº 280/21, se establecieron los términos y condiciones generales de emisión de los títulos de deuda, resulta pertinente y necesario el dictado del presente a los fines de adecuar la operatoria a los términos y condiciones de emisión autorizados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, fijados en la Resolución Nº 126/21 (RESOL-2021-126-APN-SH#MEC), modificada por Resolución Nº 195/21 (RESOL-2021-195-APN-SH#MEC).
Que a su vez, de acuerdo con las actuales condiciones de mercado y a fin de aprovechar el contexto y oportunidad que presenta el mismo, resulta necesario disponer cuanto antes la emisión de los títulos públicos, conforme lo autorizado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación.
Que se ha elaborado un modelo de Prospecto preliminar necesario para implementar la operatoria de emisión de los Títulos Públicos, cuyo contenido tiene por finalidad, entre otras, definir los términos y condiciones de la misma, difundir la misma y un modelo de Contrato de Colocación.
Que por otra parte, teniendo en cuenta la necesidad de eficiencia y celeridad en los procesos administrativos que requiere la implementación de la operatoria de emisión y en el marco de las competencias previstas por los Artículos 13 de la Ley Nº 9.206, 59 del Decreto Nº 1000/15 y 44 de la Ley Nº 9.278, se estima conveniente delegar expresamente en el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, la facultad de determinar los términos y condiciones financieros definitivos de los títulos de deuda, de aprobar todos los documentos principales y accesorios relacionados con la operatoria, de suscribir, aprobar, negociar, modificar y/o ratificar todos los contratos, convenios, acuerdos, pliegos, notas, notificaciones, certificados, documentos y/o instrumentos necesarios para su implementación, a realizar todas las gestiones, acordar compromisos habituales conforme al tipo de operación, efectuar las adecuaciones presupuestarias y realizar las diligencias necesarias para la instrumentación de las operatorias, así como la realización de todas aquellas acciones que fueran necesarias y convenientes a tales efectos.
Que en efecto, de acuerdo con lo establecido por los incisos 15) y 16) del Artículo 13 de la Ley Nº 9.206, el Ministerio de Hacienda y Finanzas cuenta con competencia particular para gestionar empréstitos, créditos y otros mecanismos de financiamiento, efectuar la emisión de títulos y bonos conforme a las normas legales que los autoricen y para entender en todo lo relacionado con la deuda pública, su registración actualizada, el mejoramiento de sus plazos y la reducción de las tasas de interés que se abonan.
Que en similar sentido, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 59 del Decreto Nº 1000/15, la presente operatoria es de competencia del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, es decir, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, norma ésta que lo faculta al efecto, a determinar los términos y condiciones de las operatorias, a suscribir, emitir, aprobar, negociar, modificar y de ser necesario ratificar, todos los convenios, documentos e instrumentos y a resolver sin más trámite cualquier otra cuestión necesaria para su implementación, a realizar las adecuaciones presupuestarias y adoptar todas las medidas, disposiciones y/o normas complementarias, aclaratorias e interpretativas referidas a la operatoria respectiva.
Que asimismo, el Artículo 44 de la Ley Nº 9.278, autoriza al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, ejecute todas las gestiones, contrataciones, suscriba los documentos, prorrogue la jurisdicción, defina la legislación y jurisdicción aplicable, acuerde compromisos habituales conforme al tipo de operación, efectúe las adecuaciones presupuestarias y realice las diligencias necesarias para la instrumentación de las operatorias contempladas en el capítulo V de dicha ley, entre las cuales se encuentra la autorización para hacer uso del crédito otorgada por el Artículo 40 de la respectiva norma.
Que si bien la presente operatoria afectará presupuesto de ejercicios futuros, la misma se encuentra contemplada en las excepciones del Artículo 100, inciso c) de la Ley N° 8706.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 280/21, los Artículos 60, 64, 66 y 68 de la Ley N° 8.706, 38, 40 y 44 de la Ley Nº 9.278 y 13 de la Ley Nº 9.206, por el Decreto Nº 1000/15, por la Resolución Nº 126/21 (RESOL-2021-126-APN-SH#MEC), modificada por Resolución Nº 195/21 (RESOL-2021-195-APN-SH#MEC), ambas de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación y en virtud de lo informado conjuntamente por la Subsecretaría de Finanzas y la Dirección General de Crédito al Sector Público en el Orden Nº 53 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Orden Nº 58, todos del expediente N° EX-2021-01508287--GDEMZA-DGDEPU#MHYF;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º - Disponer la emisión de Títulos Públicos con vencimiento en 2023 (Títulos de Deuda 2023), en el marco de lo autorizado por la Resolución Nº 126/21 (RESOL-2021-126-APN-SH#MEC), modificada por Resolución Nº 195/21 (RESOL-2021-195-APN-SH#MEC), ambas de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, de conformidad con los términos y condiciones que se detallan a continuación:
1. Monto total de emisión: PESOS UN MIL MILLONES ($1.000.000.000,00) ampliable por hasta un monto que en conjunto con el monto de emisión de los Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024 no supere la suma de PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.000,00).
2. Suscripción e integración: Pesos y/o en especie mediante la entrega de Clase Nº II de la Serie I de Letras de Tesorería de la Provincia de Mendoza a 348 días emitidas por Disposición Nº 03/21 de la Tesorería General de la Provincia en el marco del Programa de Letras de Tesorería.
3. Relación de Canje: Por cada UN PESO ($1,00) de monto de valor nominal de Clase Nº II de la Serie I de Letras de Tesorería de la Provincia de Mendoza a TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO (348) días, cada tenedor que presente válidamente sus órdenes de suscripción de Títulos de Deuda 2023, recibirá el valor nominal en pesos de Títulos de Deuda 2023 que se establezca en el Aviso de Suscripción.
4. Destino: el producido de la colocación de los Títulos de Deuda 2023 integrados en pesos deberá ser destinado a la reestructuración del remanente no canjeado de la deuda originada en los Títulos emitidos con vencimiento en 2021 (PMJ21) actualmente representados por la Clase Nº II de la Serie I de Letras de Tesorería de la Provincia de Mendoza a TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO (348) días.
5. Moneda de pago: Pesos.
6. Moneda de Emisión: Pesos.
7. Denominación mínima y unidad mínima de negociación: La denominación mínima será de valor nominal UN PESO ($1,00) y la unidad mínima de negociación será de PESOS UN MIL ($1.000,00) y múltiplos de UN PESO ($1,00) por encima de dicho monto.
8. Fecha de Licitación: será el día que se indique en el Aviso de Suscripción.
9. Fecha de Emisión y Liquidación: será el día que se indique en el Aviso de Resultados.
10. Fecha de Vencimiento: a los DIECIOCHO (18) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
11. Mecanismo de colocación: A través del mecanismo de subasta o licitación pública en rueda del Mercado Abierto Electrónico S.A. a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL.
12. Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de margen de corte.
13. Garantía: Recursos provenientes de las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, aprobado por Ley Nacional Nº 23.548, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que en el futuro lo reemplace, de acuerdo a lo establecido en el Prospecto.
14. Forma, denominación y registro: los Títulos de Deuda 2023 estarán representados por un único certificado global que será depositado por la Provincia en Caja de Valores. Las transferencias se realizarán dentro del depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus normas modificatorias. Los Títulos de Deuda 2023 podrán ser mantenidos a través de participantes en Caja de Valores u otros sistemas de compensación y liquidación existentes. Los Tenedores renuncian expresamente al derecho de exigir láminas individuales.
15. Listado/Negociación: se solicitará su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. ("MAE") y su listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA").
16. Amortización: Íntegramente a la Fecha de Vencimiento.
17. Precio de Emisión: 100% del valor nominal.
18. Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
19. Tasa de Interés: devengarán un interés equivalente a la Tasa Base más el Margen Aplicable a licitar, conforme se define a continuación:
a) Tasa Base: es el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR para Bancos Privados para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000,00) de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO días (35) días, o aquélla que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina, para el período comprendido entre los DIEZ (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses, inclusive y hasta los DIEZ (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada servicio de interés, no inclusive.
b) Margen Aplicable: Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje nominal anual) adicional a la Tasa Base. El mismo será determinado en el último día del período de oferta y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados.
20. Fecha de pago de intereses: Se pagarán trimestralmente por período de devengamiento de intereses vencido sobre la base de un año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Las fechas de pago de intereses serán aquellas fechas que se informen oportunamente en el Aviso de Resultados.
21. Forma de Pago: los montos adeudados en concepto de capital, intereses o montos adicionales a tenedores de los Títulos de Deuda 2023 serán pagados únicamente en Pesos. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión
22. Rescate anticipado: Los Títulos de Deuda 2023 podrán ser rescatados por la Provincia opcionalmente o bien por razones impositivas, de acuerdo a lo establecido en el Prospecto.
23. Legislación y Jurisdicción aplicable: Los Títulos de Deuda 2023 serán regidos e interpretados de conformidad con las leyes de la República Argentina. En relación con cualquier demanda, acción legal o proceso judicial respecto de los Títulos de Deuda 2023, la Provincia acuerda someterse irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva e improrrogable de los Tribunales en lo Civil, Comercial y Minas de la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 2º - Disponer la emisión de Títulos Públicos con vencimiento en 2024 (Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024) en el marco de lo autorizado por la Resolución Nº 126/21 (RESOL-2021-126-APN-SH#MEC), modificada por Resolución Nº 195/21 (RESOL-2021-195-APN-SH#MEC), ambas de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, de conformidad con los términos y condiciones que se detallan a continuación:
1. Monto total de emisión: PESOS TRES MIL MILLONES ($3.000.000.000,00) ampliable por hasta un monto que en conjunto con el monto de emisión de los Títulos de Deuda 2023, no supere la suma de PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.000,00), cuyo capital pendiente de pago será actualizado de conformidad con la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia ("CER").
2. Suscripción e integración: Pesos.
3. Destino: Plan de Inversión Pública, conforme se detalla en el Prospecto.
4. Moneda de pago: Pesos.
5. Moneda de Emisión: Pesos.
6. Denominación mínima y unidad mínima de negociación: La denominación mínima será de valor nominal PESOS UNO ($1,00) y la unidad mínima de negociación será de PESOS UN MIL ($1.000.00) y múltiplos de PESOS UNO ($1,00) por encima de dicho monto.
7. Fecha de Licitación: será el día que se indique en el Aviso de Suscripción.
8. Fecha de Emisión y Liquidación: será el día que se indique en el Aviso de Resultados.
9. Fecha de Vencimiento: TREINTA Y SEIS (36) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
10. Mecanismo de colocación: Subasta o licitación pública en rueda del Mercado Abierto Electrónico S.A. a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL.
11. Régimen de adjudicación: Subasta Holandesa de margen de corte.
12. Garantía: Recursos provenientes de las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, aprobado por Ley Nacional Nº 23.548, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que en el futuro lo reemplace, de acuerdo a lo establecido en el Prospecto.
13. Forma denominación y registro: los Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024 estarán representados por un único certificado global que será depositado por la Provincia en Caja de Valores. Las transferencias se realizarán dentro del depósito colectivo, conforme a la Ley N° 20.643 y sus normas modificatorias. Los Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024 podrán ser mantenidos a través de participantes en Caja de Valores u otros sistemas de compensación y liquidación existentes. Los Tenedores renuncian expresamente al derecho de exigir láminas individuales.
14. Listado/Negociación: se solicitará su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. ("MAE") y su listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA").
15. Amortización: el capital adeudado bajo los Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024 será amortizado en TRES (3) cuotas consecutivas, equivalentes al: 33,33% para la primera cuota, 33,33% para la segunda cuota y 33,34% para la tercera y última cuota, del valor nominal de los Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024, en las fechas que se cumplan 24, 30 y 36 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.
16. Ajuste de Capital: el capital pendiente de amortización de los Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024, será redeterminado en cada Fecha de Pago de Intereses de los Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024 con la variación del CER referido en el Artículo 4º del Decreto Nº 214/02, informado por el BCRA, en el período transcurrido entre los 10 Días Hábiles anteriores a la Fecha de Emisión y Liquidación de los Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024 (exclusive) y los 10 Días Hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente (inclusive). La Dirección General de Crédito al Sector Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
17. Precio de Emisión: 100% del valor nominal.
18. Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A.
19. Tasa de Interés: Tasa fija a licitar.
20. Fecha de pago de intereses: Se pagarán semestralmente por período de devengamiento de intereses vencido sobre la base de un año de 365 días. Las fechas de pago de intereses serán aquellas fechas que se informen oportunamente en el Aviso de Resultados.
21. Forma de Pago: los montos adeudados en concepto de capital, intereses o montos adicionales a tenedores de los Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024, serán pagados únicamente en Pesos. Si el correspondiente día de pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado no fuera un Día Hábil, tal pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto no será efectuado en esa fecha sino en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado efectuado en ese Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el pago de capital, intereses, montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado en cuestión.
22. Rescate anticipado: Los Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024, podrán ser rescatados por la Provincia opcionalmente o bien por razones impositivas, de acuerdo a lo establecido en el Prospecto.
23. Legislación y Jurisdicción aplicable: Los Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024 serán regidos e interpretados de conformidad con las leyes de la República Argentina. En relación con cualquier demanda, acción legal o proceso judicial respecto de los Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024, la Provincia acuerda someterse irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva e improrrogable de los Tribunales en lo Civil, Comercial y Minas de la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 3º - Aprobar el modelo de Prospecto preliminar y los términos y condiciones allí incluidos, obrante en el Orden Nº 55 y el modelo de Contrato de Colocación obrante en el Orden Nº 56 , ambos del expediente Nº EX-2021-01508287--GDEMZA-DGDEPU#MHYF.
ARTÍCULO 4° - Autorícese al Señor Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza a:
a) Emitir los Títulos de Deuda 2023 y los Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024 en el marco de lo dispuesto por el presente decreto y a determinar sus términos y condiciones financieras específicos y definitivos de conformidad con lo autorizado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, mediante Resolución Nº 126/21 (RESOL-2021-126-APN-SH#MEC), modificada por Resolución Nº 195/21 (RESOL-2021-195-APN-SH#MEC).
b) Modificar los términos y condiciones parti-culares de emisión previstos en el presente decreto, como asimismo, el momento, oportunidad y fecha de emisión y en la medida que tales modificaciones se ajusten a lo autorizado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, mediante Resolución Nº 126/21 (RESOL-2021-126-APN-SH#MEC), modificada por Resolución Nº 195/21 (RESOL-2021-195-APN-SH#MEC).
c) Actualizar y/o modificar el modelo de prospecto preliminar y aprobar en caso de considerarse necesario y/o conveniente la versión definitiva del prospecto de los títulos a emitirse en el marco del presente decreto y a suscribir y/o aprobar todos los documentos relacionados con la operatoria de emisión.
d) Declarar total o parcialmente desierta la licitación de los Títulos de Deuda 2023 y de los Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024, determinar el precio, la tasa de interés y/o el margen de corte y adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de los Títulos de Deuda 2023 y los Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024, previstas el marco de este decreto.
e) Suscribir y/o aprobar documentos y certificados que resulten necesarios para la elaboración y puesta en funcionamiento de la operatoria de emisión, en particular cada instrumento financiero que fuere requerido a tal efecto.
f) Autenticar los títulos u otros instrumentos financieros, así como aprobar y/o firmar cartas de representación, documentos, certificados necesarios, entre otros fines, para la difusión, registro, listado y negociación de los mismos, incluyendo las presentaciones requeridas por los organismos pertinentes a efectos de listarlos en mercados y bolsas y dictar todas las demás medidas que sean necesarias a los fines de obtener las autorizaciones de listado y de negociación para la implementación de la operatoria, pudiendo delegar, si lo estimare conveniente, en otra/s persona/s que el designe, distintas a las enumeradas en este decreto, el cumplimiento de diligencias y/o trámites destinados a tales efectos, como asimismo, para efectuar los requerimientos de notificación ante escribano público que fueren necesarios para una completa instrumentación de la operatoria de emisión.
g) Disponer el pago de honorarios, comisiones y demás gastos que correspondan a los servicios a ser prestados conforme lo dispuesto por los Artículos 1º y 3º del Decreto Nº 631/20, por la refinanciación de los Títulos de Deuda Clase 1 (PMJ21) emitidos por Resolución Nº 143-HyF17 actualmente representados por la Clase Nº II de la Serie I de Letras de Tesorería de la Provincia de Mendoza a 348 días emitidas por Disposición Nº 03/21 de la Tesorería General de la Provincia y abonar en concepto de comisión de colocación a los agentes y/o participantes intervinientes en la colocación de los Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024 hasta el 0,25% de los montos efectivamente colocados y demás gastos de emisión que correspondiere los cuales conjuntamente con la comisión de colocación no podrán superar el 0,30% del valor nominal de capital de los Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024.
h) A los efectos de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso 4 (i) del presente decreto, disponer y/o mantener el depósito de los fondos obtenidos de la emisión de los Títulos de Deuda 2023 integrados en Pesos, en cuentas cuyo destino sea la reestructuración/cancelación del remanente no canjeado de la deuda originada en los Títulos emitidos con vencimiento en 2021 (PMJ21) actualmente representados por la Clase Nº II de la Serie I de Letras de Tesorería de la Provincia de Mendoza a 348 días emitidas por la Provincia mediante Disposición Nº 03/21 de la Tesorería General de la Provincia.
i) Dictar las normas complementarias y/o aclaratorias, así como a llevar adelante todas aquellas acciones que fueran necesarias y convenientes para la implementación de lo establecido en el presente decreto y en un todo conforme con las atribuciones conferidas por el Artículo 59 del Decreto Nº 1000/15.
ARTÍCULO 5° - Autorícese al Subsecretario de Finanzas, a la Directora General de Crédito al Sector Público y a los señores Justo Segura y/o Antonio Arias y/o Marcos Taiana y/o Juan María Rosatto y/o Sofía Loira y/o Iñaki Jordan, para que indistintamente cualesquiera de ellos, en representación de la Provincia de Mendoza, realicen las gestiones y/o trámites que resulten necesarios a los efectos de obtener la autorización de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. ("MAE") y de listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA"), correspondientemente, así como en cualquier otra bolsa o mercado autorizado donde se decida solicitar la autorización para listar y negociar los Títulos de Deuda 2023 y/o los Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024, efectuar el depósito de los Certificados Globales y las notas de presentación en Caja de Valores S.A. para los títulos a ser emitidos en virtud de la presente, como asimismo, a suscribir los requerimientos de notificación por acto público a los fines de instrumentar la garantía dispuesta como consecuencia de la operatoria de emisión en caso de corresponder, pudiendo a todos los efectos previstos en el presente artículo, suscribir los documentos, realizar los actos y/o adoptar toda otra medida que sea necesaria a fin de dar cumplimiento a todos los trámites requeridos para proceder a la implementación de la operación aquí autorizada.
ARTÍCULO 6º - El gasto que demande la emisión de los Títulos de Deuda 2023 y/o los Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024, será atendido con cargo a la Cuenta General: H99004 42300 U.G.G. H30921 - Presupuesto Vigente Año 2021.
ARTÍCULO 7º - Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes, a imputar, liquidar y abonar el respectivo gasto en los ejercicios futuros hasta tanto se mantengan vigentes los Títulos de Deuda 2023 y/o los Títulos de Deuda para Inversión en Infraestructura Pública 2024, que oportunamente sean emitidos conforme lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 8º - Comuníquese la presente norma legal a la Honorable Legislatura Provincial en los términos del Artículo 68 de la Ley Nº 8706.
ARTÍCULO 9º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI