Qué cambios rigen desde hoy en el uso de tarjetas de crédito

Desde que asumió la gestión, el oficialismo implementó grandes cambios a los sistemas financieros, por lo que el régimen de las tarjetas de créditos sufrió modificaciones. La norma de hoy.

A través del decreto 361/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, el Ejecutivo estableció que no deberá mediar oposición del usuario de las tarjetas de crédito cuando el envío del resumen mensual se realice de forma electrónica.

De esta manera, también indicó que, en el caso de no recibir el resumen, la entidad financiera podrá notificar al usuario sobre sus gastos a través de una comunicación telefónica, electrónica o similar, siempre y cuando se cumpla el cometido.

Desde que asumió la gestión, el oficialismo implementó grandes cambios a los sistemas financieros, por lo que el régimen de las tarjetas de créditos sufrió modificaciones.

De hecho, en el considerando de la norma publicada este viernes, el Ejecutivo menciona que el decreto 70/2023 plantea que "se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial".

En ese sentido, alega que las modificaciones al sistema de plásticos tienen como objetivo "realizar una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, adecuándose a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización".

Los cambios aplicados con el mega decreto estaban vinculados a las sanciones que el Banco Central podía llegar a imponer sobre las entidades financieras. A su vez, también estableció modificaciones en el sistema de deudores, conocido como el Veraz, y contempla también la eliminación de la distinción entre tarjetas físicas y virtuales.

De entrada, el artículo 14 del DNU borra nueve artículos de la Ley de Tarjetas que fijaban desde las condiciones de identificación que debe reunir un plástico para ser válido -una habilitación para emitir tarjetas sin titular explícito-, pasando por la forma en que tiene que estar redactado el contrato para la emisión de un plástico nuevo, la eliminación de sanciones para empresas emisoras, la reducción de obligaciones de información y hasta la derogación de la necesidad de informar mensualmente al regulador.

Con respecto al sistema de deudores, se levanta la prohibición de informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales" los incumplimientos de sus clientes. De esta manera, el Veraz será de acceso prácticamente libre para los emisores de tarjetas. Cualquier incumplimiento, por pequeño que sea, será conocido de inmediato por toda la industria financiera, lo que podría generar dificultades para los usuarios en caso de querer acceder a alguna otra tarjeta de otro banco.

El mega decreto también modificó la redacción vieja de la Ley que establecía que el emisor era de los plásticos podía ser una "entidad financiera, comercial o bancaria", mientras que ahora el emisor puede ser "la entidad, de cualquier naturaleza, en tanto se encuentre previsto dentro de su objeto social, que emita Tarjetas de Crédito". Así, permiten que más jugadores entren al sistema de tarjetas.

En otro punto, el DNU reemplaza el viejo artículo 15 que limitaba las comisiones que pueden cobrar a comercios y que regulaba las diferencias que podía hacer entre comercios del mismo rubro. También, ponía tope a los descuentos que puede aplicar a los comercios que cobran con tarjeta y al plazo en que debían pagarles. Todo ese texto desaparece y se reemplaza por otro que sólo obliga a los emisores a informar la tasa de financiación. Esto es un gran cambio para comerciantes.

El texto modificó también la regulación para los intereses punitorios. La ley establecía un tope del 50% por sobre la tasa de financiación. Ese tope desapareció, ya que los los emisores podrán cobrar los punitorios que quieran a los usuarios. La única condición es que no podrán capitalizar esos intereses.

La norma, textual

TARJETAS DE CRÉDITO

Decreto 361/2024

DECTO-2024-361-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15607467-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 25.065, los Decretos Nros. 9101 del 22 de diciembre de 1972 y 70 del 20 de diciembre de 2023 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme se indica en el Decreto N° 70/23, con el fin de corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica, se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.

Que, en ese sentido, la citada norma dispuso la implementación de un plan de desregulación de amplísimo alcance, eliminando los obstáculos que han introducido diversas leyes en el libre funcionamiento de los mercados mediante una indebida injerencia del Estado.

Que el referido decreto realizó modificaciones a la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito con el fin de realizar una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, adecuándose a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización, resultando pertinente reglamentar sus artículos 22 y 25.

Que, asimismo, es necesario sustituir el inciso 11 del artículo 1° del Decreto N° 9101/72 que establece la vigencia de diversos procedimientos, con el fin de eliminar la cita de las Leyes Nros. 18.425 y 19.227 derogadas a través del Decreto N° 70/23 y de las Leyes Nros. 19.508 y 19.684, oportunamente derogadas.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 11 del artículo 1° del Decreto N° 9101 del 22 de diciembre de 1972 por el siguiente:

"11) Los previstos en las Leyes Nros. 12.906 (Decreto N° 5428/49), 14.878 y 19.597".

ARTÍCULO 2°.- Reglaméntase el artículo 22 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito conforme el siguiente texto:

"Establécese que, a los fines del envío del resumen mensual de operaciones previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.065, no deberá mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica".

ARTÍCULO 3°.- Reglaméntase el artículo 25 de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito conforme el siguiente texto:

"Establécese que el canal de comunicación al que alude el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley N° 25.065 para el supuesto de la no recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido".

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 26/04/2024 N° 24542/24 v. 26/04/2024

Fecha de publicación 26/04/2024

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