Eximen de pagar tasas a las empresas de publicidad callejera en Capital

Así se oficializó este lunes en el Boletín Oficial. Fue un pedido de la Cámara de Publicidad Exterior de Mendoza.

A través de la ordenanza 4066/2021, la Ciudad de Mendoza eximió a las empresas de publicidad callejera (o de cartelería) de pagar los derechos de publicidad o propaganda. Esto surgió tras un pedido de la Cámara de Publicidad Exterior de Mendoza.

Según la ordenanza publicada este lunes en el Boletín Oficial, a estas empresas de cartelería pública se les reintegrará el 100% de lo pagado por estas tasas en el segundo bimestre de 2020 y el 50% del tercer y cuarto bimestre de 2020.

La cámara que integran las empresas de publicidad callejera había solicitado los beneficios a partir de "la emergencia sanitaria y las medidas tendientes a restringir la concentración y circulación de personas que afectaron el desempeño de su actividad".

La Cámara de Publicidad Exterior de Mendoza está integrada por las empresas Sarmiento, Intervip, Nexo, Lambertucci y Amanecer. Para que puedan acceder a los beneficios, deben "regularizar sus obligaciones tributarias con la comuna al 31/03/2020, pudiendo acceder a la eximición hasta el 31/12/2021".  

La ordenanza

V I S T O:

El Expte./ P. 1724 - D - 2021, caratulado: SECRETARÍA DE HACIENDA - E/ PROYECTO DE ORDENANZA: CONSIDERACIÓN/ RECONSIDERACIÓN Y/ O REVISIÓN SUSPENSIÓN CARTELES PUBLICITARIOS CAPEM COVID-19, (EXPTE. ELECTRÓNICO Nº 8322-2020); y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo Municipal remite a este Honorable Cuerpo copia del Expediente Electrónico N° 8322-2020, de conformidad a lo preceptuado por el Artículo 105° inciso 4) y concordantes de la Ley N° 1.079.

Que la Cámara de Publicidad Exterior de Mendoza CUIT 33-71657909-0, en su carácter de representante de empresas de publicidad en la vía pública, solicitó en el ejercicio 2020 la eximición de tasas y cánones que abonan, en razón de la emergencia sanitaria y las medidas tendientes a restringir la concentración y circulación de personas que afectaron el desempeño de su actividad por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el virus Coronavirus Covid-19.

Que el Gobierno Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 que dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos allí indicados, y sus prórrogas y modificatorias.

Que a las diversas medidas adoptadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, se hace necesario tomar decisiones de política tributaria, que contemplen la difícil situación económica y social que atraviesan los contribuyentes en la Ciudad de Mendoza.

Que oportunamente dichas empresas no fueron incluidas en las exenciones otorgadas y la dinámica de la evolución de la pandemia y la situación económica imperante, hace necesario eximir a las mismas por aquellos bimestres que estuvieron impedidas de ejercer plenamente la actividad y un porcentaje proporcional a las restricciones sanitarias impuestas, siempre que hayan regularizado sus obligaciones tributarias con la comuna al 31/03/2020.

Que las eximiciones de la presente, serán otorgadas de manera automática a los obligados al pago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28° a 31° del Código Tributario Municipal y normas concordantes, disponiéndose por Secretaria de Hacienda, Dirección de Rentas, los ajustes de oficio en las cuentas correspondientes.

Que reunido este H. Cuerpo, habiendo debatido sobre los alcances y efectos de las eximiciones de la presente Ordenanza, y habiendo deliberado sobre el tema traído a su consideración, oídos los y las Concejales presentes, y en atención a las consideraciones allí expuestas, no surgen objeciones que realizar, resultando oportuno y conveniente el otorgamiento de las mismas.

Que en consecuencia es menester proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, en ejercicio de sus facultades y atribuciones emergentes de la Ley Nº 1.079.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

O R D E N A:

ART. 1º: Eximir de pago a las empresas de publicidad de los DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, establecidos en el Capítulo VII de la Ordenanza Tarifaria 3.983-2019 artículo 58º, como así también todo otro gasto conexo, en el CIEN POR CIENTO (100%) por el segundo bimestre del ejercicio 2020 y en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por los bimestres tercero y cuarto del ejercicio 2020.

ART. 2º: La eximición dispuesta en el artículo 1º de la presente, será concedida siempre y cuando los contribuyentes hayan regularizado sus obligaciones tributarias con la comuna al 31/03/2020, pudiendo acceder a la eximición hasta el 31/12/2021.

ART. 3º: Facultar a la Secretaría de Hacienda, a través de la Dirección de Rentas municipal, a efectuar de oficio los ajustes en las cuentas de los beneficiarios de la presente, que resulten pertinentes, conforme la eximición otorgada.

ART. 4º: Comuníquese, publíquese y dese al Registro de Ordenanzas.

SALA DE SESIONES, veinte de julio de dos mil veintiuno.

LIC. BEATRIZ MARTÍNEZ
Presidente

FEDERICO NAVARRO CAVAGNARO
Secretario

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