Que son los "apoyos isquiáticos" que instalarán en espacios públicos de Godoy Cruz

La iniciativa surgió desde el bloque peronista del Concejo Deliberante. Fue aprobado por unanimidad.

A partir de una ordenanza que fue impulsada por el peronismo, en Godoy Cruz instalarán "apoyos isquiáticos" en espacios públicos. Se trata de elementos dispuestos para que las personas puedan apoyarse estando de pie y que generalmente es utilizado por adultos mayores.

Concretamente, el "apoyo isquiático" es un apoyo para la parte posterior de la persona, a la altura de las caderas, dispuesto a alrededor de 70 centímetros del suelo, que permite descansar en la posición de pie y agarrarse del apoyo con las manos.

En la ordenanza de Godoy Cruz, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se establece la instalación de "apoyos isquiáticos" en espacios verdes, espacios públicos municipales, paradas de transporte, espacios de acceso público, bancos, centros de atención médica y organismos vinculados con la discapacidad y con adultos mayores.

Asimismo, la ordenanza establece que a partir de la publicación de la ordenanza (hoy), se deberán instalar estos dispositivos en un plazo de 30 días.

La ordenanza

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones los Concejales de este Cuerpo pertenecientes a los Bloques del Partido Justicialista Frente Para la Victoria y del Bloque Fuerza Protectora elevan un proyecto destinado a dar solución a la necesidad de generar entornos accesibles, poniendo en marcha alternativas que puedan ser utilizadas por ciudadanas/os, sin exclusión, en el Departamento de Godoy Cruz.

Que la República Argentina ha firmado y ratificado compromisos como la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, trabajando desde hace más de una década, en pos de la transformación hacia ciudades más inclusivas, lo cual exige además de una sólida institucionalidad, un cambio cultural, actitudinal y de mentalidad.

Que resulta fundamental entender que la inclusión es un asunto de especial interés que requiere ser abordado con una mirada integral, que debe ser reflejada en las políticas públicas del Estado, con el correspondiente respaldo normativo.

Que toda normativa de inclusión debe apoyarse en los conceptos de alteridad, como la capacidad de poder trascender la propia visión del mundo, la capacidad de ponerse en el lugar del otro, que implica la comprensión y aceptación de la diferencia promoviendo un entorno de respeto, diálogo, colaboración y reciprocidad en el buen trato; y de diversidad funcional, como la diversidad en el modo de ser y en la manera de hacer de las personas, distinguiendo y respetando las capacidades sin que se produzcan exclusiones o discriminaciones.

Que la accesibilidad puede constituirse en motor que catalice intervenciones y siempre coadyuva a conformar soluciones coherentes que vienen a mejorar la movilidad, la seguridad vial y a salvaguardar los derechos de los peatones, con o sin dificultades, en su interacción con el entorno.

Que una alternativa adecuada de inclusión y accesibilidad es la instalación de apoyos isquiáticos, que permiten descansar y luego recobrar la posición erguida fácilmente, sin necesidad de un gran esfuerzo. Mejoran la accesibilidad de las personas con dificultad para sentarse e incorporarse en un banco de medidas tradicionales.

Que los adultos mayores requieren también de espacios adaptados para su comodidad, permitiéndoles descansar en una postura que no implique esfuerzo ni molestia alguna, como lo sería sentarse y luego incorporarse de un asiento convencional.

Que estos apoyos isquiáticos son elementos de mobiliario urbano que con bajo costo permiten modificar en gran manera espacios públicos, adaptando el ambiente a personas con movilidad reducida y convirtiendo al Departamento en un lugar más accesible y amable.

Que este mobiliario es muy útil en paradas de transporte público y espacios verdes, en Organismo como ANSES, PAMI y Entidades bancarias y médicas, al ofrecer una alternativa de descanso postural a quienes tratan de evitar el esfuerzo que supone sentarse y levantarse de un banco convencional con la rapidez que a veces exige la situación.

Que la instalación de este mobiliario ayudaría a crear espacios accesibles y adaptados para ser utilizados por todos en el Departamento de Godoy Cruz, sin discriminación por motivos de discapacidad o movilidad reducida.

Que es deber del Municipio, y en cumplimiento de los ODS 2030 y su metas, velar y aportar por el bienestar e inclusión de todas las personas, implementando infraestructura accesible en el Departamento, ya sea en sus espacios públicos o de acceso público y exigiendo a los Organismos vinculados con la discapacidad y con adultos mayores, y a las Entidades bancarias y médicas la instalación de apoyos isquiáticos en los lugares de atención al público. Que la cantidad de apoyos isquiáticos y las especificaciones técnicas de los mismos serán determinadas por el Municipio por vía reglamentaria.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:

ORDENA

Artículo 1: Dispónese la obligatoriedad, en el Departamento de Godoy Cruz, de instalar apoyos isquiáticos en espacios verdes, espacios públicos municipales, paradas de transporte públicos, espacios de acceso público, y en espacios de atención al público en Organismos vinculados con la discapacidad y con adultos mayores, y en las Entidades bancarias y médicas, a fin de mejorar la inclusión y accesibilidad de los ciudadanas/os.

Artículo 2: Establécese que los apoyos referidos en el artículo 1, se instalarán en la cantidad y con las especificaciones técnicas que se determinen por vía reglamentaria en el plazo de 30 (treinta) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 3: Solicítase al Departamento Ejecutivo la elaboración de un plan de implementación y colocación de apoyos isquiáticos, en los diferentes espacios públicos, espacios verdes, espacios de acceso público y paradas de transporte público.

Artículo 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.

DADA EN SALA DE SESIONES, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO

LIC. FABRICIO CUARANTA
Presidente

MIRIAM ESPINOZA
Secretaria Administrativa

Atento a que la presente Ordenanza no fue observada oportunamente, vencido el término de Ley para su promulgación y de conformidad con lo establecido por el Artículo Nº 201 de la Constitución de la Provincia y Artículo 92º de le Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079, téngase por Promulgada Automáticamente la ORDENANZA Nº 7217/21-HCD G.C.

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