Un "Comisionado" para el ramo de aguas de Mendoza

Una institución de apoyo a la gestión hídrica a seis años de la supresión del Cabildo local, por Matías Edgardo Pascualotto, autor de "Las políticas hídricas y el proceso constitucional de Mendoza".

Matías Pascualotto

Los años que siguieron al proceso independentista marcarán un sinnúmero de problemáticas vinculadas a la gestión del poder y a la consolidación de órganos de gestión de la cosa pública capaces de adaptarse a las nuevas circunstancias fácticas e ideológicas.

Mendoza no será ajena a todo este derrumbamiento del orden de ideas coloniales, instaurándose todo un ciclo de aggiornamento administrativo a la nueva baraja del poder, de la que no será ajena la gestión del recurso hídrico.

Por otra parte, la gestión del agua en Mendoza, hasta dicha época focalizada fundamentalmente en su área metropolitana y ejido urbano, al amparo del cauce del Canal Zanjón, asistía a una exponencial extensión de los cultivos a las áreas circundantes, con la consecuente creación de sus villas cabeceras.

En el plano jurídico institucional, la situación se complejizará con la supresión del Cabildo mendocino en el año 1825, luego de la constitución de la Sala de Representantes, con la cual pierde su razón de ser, y, la consecuente eliminación del cargo de Juez de Aguas, cuyo funcionario había sido hasta la fecha uno de los regidores miembros del Cabildo.

El cóctel de circunstancias fácticas, sumada a la carencia funcional, traerá aparejado necesidades logísticas especiales en la administración del líquido vital, que intentarán solucionarse a través del Jefe de Policía, poniendo bajo su mando dicha gestión.

La solución no resultará óptima, toda vez que las funciones específicas sobrepasarán holgadamente a las que en otros ramos tenía que atender dicho funcionario, teniendo en cuenta que Mendoza y su subsistencia es sinónimo de agua.

Distintos hitos documentales dan cuenta de las problemáticas planteadas a la gobernanza de la época.

Así, ubicamos un Informe en el cual el Jefe de Policía comunica al Gobernador que, con objeto de impedir derrames de agua en las calles por los usuarios del sistema, ha impartido órdenes a los Comisionados de Acequias para la fiscalización pertinente.

Por otra parte, ubicamos para la época, reclamos de vecinos que no usan el agua para riego pero si para beber, quejándose de la disposición que los obligaría a participar en los trabajos comunes de apertura de los cauces por el aprovechamiento del agua, y alegando que la participación en dichos trabajos los carga con un gravamen que aprovecha particularmente a los agricultores, dado el poco volumen que el agua para consumo humano implica para el sistema de acequias.

Asimismo, otra misiva enviada por el Jefe de Policía Pedro Zuloaga al gobierno, señala que el ramo de aguas exige una plena asistencia que, confiesa en la misma, no ha dado "en modo que llene el objeto en todas sus partes", tras lo cual propone la creación de un Comisario General de Aguas, que entienda exclusivamente en ese sector de la administración, recomendando para el cargo a José Galigniana, a quien se pondrá finalmente en función luego de su creación.

En dicha recomendación para el cargo, se manifiesta expresamente que Galigniana se habría ofrecido a tomar la tarea en forma gratuita, lo cual se explica dado el poderío que conllevaría la función.

Así, en sintonía con la complejidad de los asuntos en el ramo de aguas y la necesidad de contar con un funcionario encargado del mismo, se creará el cargo de "Comisionado Especial" bajo la dependencia jerárquica y responsabilidad del Jefe de Policía, el cual será ordenado por Tomás Godoy Cruz, el 8 de Febrero de 1831.

Finalmente, la institución subsistirá escasos dos años, ya que en 1833 se restablecerá el cargo de Juez de Aguas, denotándose con ello, como destacamos al comienzo, el reacomodamiento jurídico al cual se asistía en distintas áreas, y de la cual no fue para nada ajena la gestión hídrica.