Bajar la edad de imputabilidad es una condición necesaria, pero no suficiente

Ante el inminente debate en el Congreso por la baja de la edad de imputabilidad, Sergio Bruni cuestiona las miradas simplistas y propone correr el eje del número hacia el diseño de un sistema penal juvenil eficaz. Con datos comparados y el caso James Bulger como referencia, sostiene que sin instituciones, seguimiento y reforma integral, la medida será apenas un gesto simbólico frente a un problema estructural.

Sergio Bruni
Analista político. Designio Consultora.

El Congreso Nacional debatirá en las próximas semanas, bajar la edad de imputabilidad penal, se trata de un proyecto que impulsa el gobierno del presidente Milei, para que a partir de los 14 años los menores puedan ser imputados. Sin dudas, es una medida necesaria y largamente esperada, pero que resulta insuficiente para el abordaje sistémico de la problemática de la delincuencia juvenil.

Cada vez que en la Argentina se discute la edad de imputabilidad, el debate se vuelve emocional, binario y estéril. O se cae en el punitivismo fácil o en el garantismo abstracto. El caso James Bulger, ocurrido en el Reino Unido, permite salir de ese atajo.

El 12 de febrero de 1993. dos chicos de 10 años asesinaron a un nene de dos. Fueron juzgados, condenados, protegidos por el Estado y liberados años después. El sistema apostó a la rehabilitación. El resultado fue incómodo: uno logró reinsertarse; el otro reincidió de manera grave.

No hay moraleja tranquilizadora en la legislación comparada. Hay datos.

El Reino Unido no eligió la venganza ni la impunidad. Eligió un camino intermedio: responsabilidad penal atenuada, tratamiento prolongado y control estatal. Aun así, falló en un caso. Y acertó en otro. Eso ya dice algo que en la Argentina cuesta aceptar: no existe un modelo infalible.

En nuestro país, el debate suele formularse mal. La pregunta no es si un menor "es un monstruo" o "es una víctima del sistema". La pregunta correcta es otra: ¿qué hace el Estado cuando un menor demuestra una peligrosidad extrema? Negar esa pregunta es tan irresponsable como responderla solo con cárcel.

El caso Bulger demuestra que bajar o no la edad de imputabilidad no resuelve nada por sí solo. Lo decisivo es qué viene después: instituciones especializadas reales, seguimiento serio y de largo plazo, evaluación de riesgo, y asumir que no todos los casos son recuperables en los mismos plazos.

En la Argentina discutimos números -14, 15 o 16 años- como si el problema fuera aritmético. No lo es. Es institucional. Es moral. Y es político.

La edad de imputabilidad es el límite inferior a partir del cual los menores imputados pueden ser juzgados. En Argentina esa edad se estableció en los 16 años. Es decir que los menores de esa edad no pueden ser juzgados. Luego, tenemos los adolescentes de 16 a 18 años que sólo pueden ser condenados por delitos que tengan penas mayores de 2 años, aunque nunca serán detenidos en cárceles comunes sino en institutos de menores.

Para contextualizar la problemática es conveniente examinar su origen. El Régimen Penal de Minoridad fue creado por la ley 22.278, que lleva muchísimos años sin modificarse. Se sancionó y promulgó en el año 1980 lo cual evidencia la antigüedad de la norma. La anacrónica ley no cumple su función en la actualidad, ya que cuando se dictó, la intervención de los menores en los delitos, era otra muy distinta, a lo que sucede en la actualidad. Hoy un menor no es igual a un menor de hace 45 años atrás, que es el tiempo que transcurrió desde que se sancionó la ley. Tienen un conocimiento y desarrollo, psíquico y físico, completamente distinto al pasado, sumado a toda la problemática que introdujo el narcotráfico inexististe hace 5 décadas atrás.

Hace años se debate sobre la edad de imputabilidad de los menores, pero aún no se ha podido avanzar en una nueva legislación. El debate político es recurrente sin que pueda sancionarse una normativa que contemple las actuales realidades sobre los menores que delinquen. Esta deficiencia del Estado, de no ser punibles los menores, es aprovechada por delincuentes mayores quienes los envían a robar, matar, o cometer otros tipos de delitos.

En la legislación comparada encontramos que -además de la ya señalada en el Reino Unido- la edad de imputabilidad en Canadá y Bélgica es a partir de los 12 años, en Finlandia a partir de 15 años, en Italia y Alemania a partir de los 14 años se los considera plenamente responsables. En Uruguay es a los 13 años y en Chile a los 14.

No estamos lejos en Argentina que niños de 10 u 12 años actúen criminal y salvajemente, pero su abordaje sigue envuelto en discusiones bizantinas alejadas de la realidad. La demanda social es clarísima, la respuesta política-normativa, duerme el sueño de los justos.

Es impostergable una respuesta del Congreso y considerar que un menor de 14 años debe ser pasible de imputabilidad, más aún, en mi criterio, menores a esa edad - los 14 años- que cometen delitos graves, debería poderse imputarlos, si estudios forenses (psicológicos, psiquiátricos, ambientales, entre otros) determinan que comprendían la criminalidad del acto y las consecuencias que ese acto provocaría. O sea, la referencia es los 14 años, pero no debería la ley impedir que menores de 10 o 12 años también puedan ser imputados.

Ahora bien, ¿si se bajara la edad de imputabilidad terminaría o disminuiría sensiblemente la inseguridad? A mi juicio no alcanza. Hay que comprometer a todos los sectores gubernamentales para que trabajen de forma conjunta para hacer frente a este fenómeno que tiene un sin número de causales. La Nación, las provincias y los municipios deben comprometerse fuertemente.

Si un menor comete un homicidio desordena a todo el sistema, es cierto que castigar antes no equivale a prevenir mejor, pero el castigo es altamente simbólico, sugiere una sensación de orden por parte del Estado, en consecuencia, es válido bajar la edad de imputabilidad, siempre que vaya de la mano de una reforma integral del sistema penal juvenil y de la necesaria infraestructura que aloje a los menores en conflicto con la ley penal, de lo contrario, no debieran esperarse cambios profundos o contundentes en la materia.


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