Suarez candidato y el carnaval de Celia

En esta columna, el habitual colaborador Sergio Bruni analiza dos puntos de la campaña: el judicializado, en torno a la precandidatura de Rodolfo Suarez a senador nacional suplente y la propaganda electoral.

Sergio Bruni

Apenas anunciada formalmente la candidatura de Suarez a senador nacional suplente, un centenario diario nacional titulaba: "Sorpresa y polémica en la política mendocina, de cara a las elecciones. La oposición justicialista abrió los ojos tras el anuncio del radicalismo de la conformación de las listas para los próximos comicios legislativos. Es que el gobernador Rodolfo Suarez irá en tercer lugar en la nómina para senador nacional, detrás del ex mandatario y titular de la UCR Alfredo Cornejo...".

¡Sorpresa, sin sudas! ¿Polémica? No debiera existir, excepto por la pulsión argentina de discutir todos de todos los temas, sin permitir que en determinados puntos el pronunciamiento debe ser técnico/científico, en este caso de la ciencia jurídica-electoral y constitucional-.

La candidatura de Suarez ya pasó un filtro técnico, la Junta Electoral del frente Cambia Mendoza, quien, ante una impugnación, realizó un pormenorizado análisis respecto a cuatro puntos a través de la Resolución N°04/2021, de fecha 27 de julio de 2021:

A.-Marco de prelación jurídico normativo que establece la Constitución Nacional.

B.- Los antecedentes históricos de la norma citada.

C.- Los antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios sobre el tema.

D.- Concepto y consecuencias prácticas del denominado "desuso constitucional".

Podrá decirse que es un órgano afín, si claramente, sus miembros compartes valores, creencias e ideas. Sin embargo, ese mismo organismo técnico, hubiese impugnado cualquier candidatura que no se ajustara a los requisitos exigidos en los arts. 48 y 55 de la C.N. para ser candidato a diputado o senador nacional respectivamente. A mayor abundancia argumental y de instancias competentes, el día viernes pasado el Juez Federal con competencia electoral avaló la candidatura de Suarez sosteniendo que cumple con los requisitos de la constitución nacional.

A mi entender y de acuerdo a los conocimientos en la materia, el aval a esa candidatura, está basada en dos pilares. El primero de ellos es que al ser una elección nacional los requisitos exigibles deben ajustarse a los que requiere la C.N. El segundo argumento, desde una mirada ajustada a estricto derecho, es que las constituciones en los países de raigambre liberal, no son la biblia de ninguna religión, es mucho más sustancial para los que adherimos al conjunto de valores del sistema republicano: es la más importante normativa que rigen nuestras relaciones institucionales, (cualquiera sea la religión que profesemos o no profesemos ninguna) pero que pueden interpretarse de acuerdo al devenir de los tiempos. Nuestra constitución, suele decir la doctrina, es una norma: "Pétrea" "Dura" "Rígida". Son correctas tales definiciones.

En lo que algunos profetas yerran, es confundir la dureza de la constitución para "reformarla" con las interpretaciones que con el paso de los años se puede (y debe) hacer de aquellas normas que no sean parte de la dogmática constitucional.

Aquí ingresa en escena, como si fuera un actor fetiche o musa inspiradora de los "ortodoxos y polémicos" el art. 115 de la constitución de la provincia.

Dice el artículo 115.- "El gobernador y el vicegobernador no podrán ser reelegidos para el período siguiente al de su ejercicio. Tampoco podrá el gobernador ser nombrado vicegobernador, ni el vicegobernador podrá ser nombrado gobernador. No podrán ser electos para ninguno de estos cargos, los parientes de los funcionarios salientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. El gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato" Fue redactado en 1916 y dado el pétreo mecanismo para reformar la C.P. desde 1983, Mendoza no ha podido sintonizar la máxima norma provincial con las nuevas realidades. En los 105 años transcurridos desde la aprobación del art.115, además de un centenar de años, pasaron cosas...

De la lectura del citado artículo, queda claro para versados y legos, que la centralidad del enunciado, que se planta cual principio rector de la institucionalidad de Mendoza, es la "NO REELECCION DEL GOBERNADOR". En el párrafo final, como cayéndose del núcleo central del artículo, establece que el gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato. La reforma nacional de 1994 le dio el golpe de gracia, empujándolo al abismo donde descansan en paz las normas que ya no pueden usarse.

¡Reelecto gobernador jamás! ¡Senador nacional sí puede!

El paso del término de un año, era una mínima limitación debido a que la legislatura provincial hasta la reforma de la C.N. de 1994, elegía, reunida en Asamblea General, de senadores y diputados, a los dos senadores nacionales. No hace falta explicar que en aquel viejo contexto el gobernador podía ejercer indebidas influencias en los legisladores provinciales. Cambió no solo el número de senadores de cada provincia sino, lo más importante: el modo de elección. Desde hace veintisiete (27) años, (casi 3 décadas, no 4 0 5 años), a los tres senadores los elige el voto popular de cada provincia. Desde que el "pueblo de Mendoza elige a los senadores nacionales", diputados y senadores provinciales salieron de escena.

Me he pronunciado a favor de eliminar las elecciones de medio término, prefiero sistemas nacionales como Uruguay o provinciales como Santa Fe y Córdoba. Ahora bien, al existir y ser considerada este tipo de elecciones, como un modo de calificar la gestión de los ejecutivos, ¿qué mejor que un gobernador pueda hacer campaña defendiendo sus acciones que serán o no ratificadas en el acto eleccionario?

Más conducta republicana no podría demandarse. Si los defensores de las elecciones de medio término, basan su posición en la posibilidad que el electorado corrija posibles desvíos o apoye un rumbo de gestión, debieran reconocer que la candidatura de un gobernador (Suarez o cualquier otro) para tener activa participación en la campaña electoral, constituye una valiosa actitud para defender -per-se- las acciones positivas desplegadas. Como también, defenderse de las críticas.

A quienes nos place, analizar los movimientos tácticos-estratégicos de la política, la jugada ha sido magistral. En la "sorpresa táctica" encontramos el mejor golpe de la política agonal. Quién fue su mentor, lo desconozco, aunque mientras escribo, presumo reconocer quién aportó a la estrategia electoral, lo que el en el juego-ciencia de ajedrez, se denomina "la clavada". Es decir, aquellos movimientos que inmoviliza una o varias piezas enemigas pues detrás de ellas está el rey, pieza clave que debe siempre protegerse y defenderse de los avances del rival.

COMENZÓ LA CAMPAÑA EN MENDOZA

Entre jugadas de alto vuelo táctico, con sobrada gestión para mostrar en medio de una pandemia, donde supo calibrarse de un modo correcto, el cuidado sanitario con la mayor apertura posible y respeto a las libertades individuales. Fue clave mantener encendidos los motores de la economía, Portezuelo, Mendoza Activa, Mendoza Teclab, Agencia de Innovación, Ciencia y Tecnología, entre otras incontables acciones, versus los sonidos de carnavales caribeños, para proponer como fórmula mágica que las carencias de la ciudadanía no se superan con propuestas y proyectos viables, solo ofrecen que, "La vida es un carnaval y las penas se van cantando... para reír, para gozar, para disfrutar hay que vivir cantando... (???)"

"Reír, gozar, bailar y cantar" mientras miles de familias siguen golpeadas por los seres queridos que ya no están. Mientras se perdieron 155.000 mil puestos de trabajo formales en el sector privado, 22.176 mil pymes cerraron sus puertas (datos del portal "iProfesional") y cayó 10% el PBI. ¿las penas de tantos argentinos se irán cantando? Infausta campaña electoral en las actuales circunstancias.

Los electores decidirán con su voto que modelo de país y provincia anhelan. El del esfuerzo y el trabajo o el de la pachanga.


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