Nociones sobre la legítima defensa
La opinión del abogado Pablo Giordano sobre la figura legal de la "legítima defensa".
A raíz de los recientes sucesos acontecidos en los últimos días en el País, en donde personas que fueron víctimas de robos generalmente, terminaron con la vida del pretenso malviviente y su conducta quedo a prima facie subsumida en lo que se conoce como la "legítima defensa", género que varias personas se siembren en su cabeza el interrogante de ¿entonces, si yo mato al ladrón es legítima defensa?
La respuesta inmediata e instantánea es ¡no! Para poder acogernos a tal causa de justificación pregonada por el Código Penal en su art 34 inc. 6 que nos dice". No son punibles. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
1.- Agresión ilegítima;
2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
3.- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende...", es decir para que proceda tal figura es menester/ necesario que se dé el famoso "trío" antes mencionado, ya que la presencia de los mismos hace que la conducta típica ( contenida en el Código Penal) que estamos cometiendo por ejemplo, matar a otro, se convierta en permitida, es decir un "permiso legal".
Ahora bien, sin entrar en tecnicismos tediosos y aburridos que escapan del objeto de este artículo, es necesario aclarar que se entiende por cada uno de ellos, siendo así, podemos decir que por el primero "agresión ilegítima", se trata de un comportamiento humano actual ilegítimo y real que lesione o ponga en peligro bienes jurídicos tutelados. Por ejemplo, quieren robarme la bicicleta a punta de una pistola.
Necesidad racional del medio empleado, se refiere a que de acuerdo al contexto (modo, tiempo y lugar) el medio que yo utilice para repeler la agresión ilegitima antes explicada, debe ser proporcional, es decir guardar una relación comparativa con respecto al ataque. Por ejemplo si viene una persona y me agrede con una trompada para robarme la bicicleta y yo le disparo con una metralleta, se incumplirá con tal requisito puesto que si bien esa conducta empleada puede llegar a ser necesaria ya que quizás no tenía otra forma de defenderme de la trompada, nunca será proporcional porque con un medio menos lesivo podría haber obtenido el mismo resultado. Repito: todo de acuerdo al contexto, es decir el caso concreto.
Y por último encontramos la "falta de provocación suficiente por parte del que se defiende", tal requisito podemos decir que se explica solo, puesto que el individuo que ejerce la causa de justificación (legítima defensa), no debe ser la causa o concausa de la agresión que se pretende repeler, es decir no haber provocado al agresor. Como dice la doctrina en reiteradas ocasiones, el ánimo de la persona debe ser siempre defensivo, basado en la necesidad de autoprotección. Al decir de Borges, "... no se puede premiar al compadrito o al matón que esta desafiando...".
Ahora bien por otro lado, sin ahondar profundamente ya que de por si la norma es clara y precisa, existe lo que se denomina "legítima defensa privilegiada", y ello es lo que establece la última parte del articulo 36 inciso 6 antes expresado, el cual alude "... Se entenderá que concurren estas circunstancias (los tres requisitos explicados anteriormente) respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia..."
Por último y solo a modo enunciativo sin entrar en explicaciones técnicas, existe la denominada legítima defensa "putativa", que es aquella empleada para repeler una agresión imaginada, no real y objetivamente inexistente. Por ejemplo viene un amigo y a modo de broma me apoya un lápiz en la espalda y me dice dame la billetera o te mato, y yo al no saber que era mi amigo, sacó una navaja y lo apuñalo y consiguientemente, lo mato.
Para concluir, previo catalogar un hecho como legítima defensa es necesario verificar la presencia de los requisitos mencionados aunados al caso concreto.
EL AUTOR. Pablo Giordano es abogado. Litigante independiente en el fuero Penal, como así también Contravencional y de faltas. Autor, coautor y colaborador de diversas publicaciones de índole jurídico y político. Diplomado en formación periodística jurídica.