Lo que tenemos que saber antes de discutir sobre la Ley de Libertad Educativa

Antes de debatir la Ley de Libertad Educativa, Isabel Bohórquez propone ordenar el análisis: compara principios, estructura, currículum, gobierno, docencia y financiamiento con la normativa vigente y con las leyes históricas, y plantea que el eje del debate es cómo garantizar calidad, aprendizaje y equidad en un cambio de paradigma que desplaza el rol del Estado hacia la subsidiariedad.

Isabel Bohorquez

Antes de lanzarnos a una discusión sobre la propuesta de ley de libertad educativa y su posible comparación respecto a la actual ley nacional de educación N° 26.206, es necesario tener en claro cuáles son los aspectos que se consideran en toda ley de educación (incluso si queremos establecer comparaciones con otros países).

Dichos aspectos expresados en un esquema son los siguientes:

Lo que tenemos que saber antes de discutir sobre la Ley de Libertad Educativa

Lo primero y fundamental en cualquier ley, aunque luego sea lo más complejo de instrumentalizar -y por ende cumplir- son los principios, derechos y garantías que establece una ley y que se expresan a través de los fines y objetivos de la política educativa nacional.

A partir de esa primera posición de fundamento, se establecen cinco aspectos: el sistema educativo (su estructura por niveles y modalidades); el currículum, o sea, los contenidos básicos comunes de aprendizaje para todo el país en sus niveles obligatorios; las formas de administración y gobierno del sistema educativo, es decir, desde los organismos de gobierno y gestión ministeriales hasta las autoridades educativas institucionales, sus miembros y formas de organización interna; la formación docente, su carrera así como los derechos y obligaciones y finalmente, el financiamiento educativo a través de fondos coparticipables y de las propias provincias.

Teniendo en cuenta estos aspectos, y en función de la propuesta de ley de libertad educativa con relación a la ley vigente, se avizora un cambio de perspectiva respecto al primer punto: principios, derechos y garantías que se enfoca en la preminencia del individuo antes que el sistema; sobre el sistema educativo no presenta cambios en cuanto a su estructura (continua la obligatoriedad desde nivel inicial 4 años hasta culminar el nivel secundario) y sí, plantea modificaciones en cuanto a las modalidades (homeschooling entre otras); sobre el currículum propone una reducción en la proporción de contenidos básicos comunes (75%) y un porcentaje de libertad curricular a las escuelas que deberá estar supervisado a través de evaluaciones (25%); sobre las formas de administración y gobierno plantea una mayor autonomía a las escuelas así como la incorporación de consejos escolares de padres; sobre los docentes plantea una reforma del estatuto (que a nivel nacional es del año 1958) y preconiza el mérito así el desempeño; y finalmente, sobre el financiamiento, propone una mayor transparencia en el destino de los fondos coparticipables (ese volumen de dinero proveniente de los impuestos nacionales que se destina a las provincias) así como una mayor autonomía en la gestión de los fondos de parte de las escuelas (sin intermediarios que provoquen un "goteo" de los mismos) y un incentivo a las decisiones de las familias en la elección de las escuelas a las que enviarán a sus hijos a través de un sistema de vouchers.

Cada aspecto merece una profundización por lo que empezaremos por el principio: los fines y objetivos de la política educativa que reflejan los principios y garantías que establece la ley.

Esos fundamentos vinculan los alcances del compromiso que el Estado nacional y la sociedad en su conjunto, pueden asumir respecto a la educación que se considera indispensable para nuestra sociedad. Así como los valores que se pretenden inculcar a través de la educación obligatoria que involucran un destino común y colectivo.

Observando comparativamente las tres principales leyes de alcance nacional en nuestro país, la ley 1420 (año 1884, Sarmiento), la ley federal 24195 (año 1993, Menem), la ley vigente 26206 (año 2006, Kirchner) y la propuesta de ley de libertad educativa se observa lo siguiente:

Marco Legal

Principio Rector

Rol del Estado

Garantía Principal

Ley 1420 (1884)

Unidad Nacional. Crear una identidad argentina común y promover el progreso a través de la educación.

Estado Educador: El Estado es el responsable de civilizar y alfabetizar.

Obligatoriedad y gratuidad: Garantizar la escuela primaria para todos. Expandir el sistema escolar a todo el territorio y a todas las personas.

Ley Federal 24.195 (1993)

Modernización y eficiencia. Adaptar el sistema al mercado laboral

Estado Gestor: Delega la administración en las provincias (descentralización) y promueve la autonomía curricular institucional.

Equidad y acceso: Garantizar el acceso eliminando barreras. Darle más al que menos tiene para alcanzar un estándar mínimo de calidad. Programas compensatorios.

Ley Actual 26.206 (2006)

Derecho social y bien público. La educación como herramienta de justicia social.

Estado Garante: Responsabilidad de proveer el servicio. Define el rumbo de la educación para todos y financia al sistema (sueldos, edificios, infraestructura)

Igualdad e inclusión: Garantizar la permanencia desde sala de 4 hasta el fin de la secundaria. Darles lo mismo a todos.

Propuesta Libertad Educativa

Libertad de elección y mejora en el proceso educativo. La educación como un proyecto de la persona, su familia, el conjunto de la sociedad y el Estado

Estado Subsidiario: Interviene para fijar metas comunes, pero con el foco en la persona que se educa y no en el sistema, financia la demanda (el alumno) y evalúa resultados.

Ejercicio autónomo: Garantizar el acceso a la educación, promover la gestión de las escuelas sin intermediarios y la libertad de elección de las familias.


Ya hemos planteado anteriormente que cada ley refleja un proyecto político, así como es indispensable comprender que cada una de ellas es hija de su tiempo histórico.

Con el riesgo de cometer simplificaciones injustas, se puede decir de cada uno de ellos:

  

El proyecto de consolidación de la nación argentina a través de la educación (ley de Sarmiento) fue una herramienta magnífica y tuvo sus frutos. Llegamos a ser el país con más alta tasa de alfabetización en la región. Las garantías expresadas en aquella ley se cumplieron. Y durante poco más de cien años fue la ley de alcance nacional, base del resto de las leyes provinciales.


El proyecto menemista, en aquel momento del Consenso de Washington respecto a la eficientización del Estado, afrontó la descentralización del sistema educativo, formalizó el pacto fiscal para el sostenimiento del mismo y estableció -para el nivel secundario con la creación del ciclo polimodal- un margen de autonomía que permitiera a las escuelas realizar sus proyectos institucionales bajo la premisa de incorporar tempranamente la posibilidad de la introducción al mundo del trabajo así como establecer condiciones de equidad para todos los alumnos de Argentina. Las garantías del acceso y de equidad fueron incumplidas ya que las regiones más pobres, incluso profundizaron sus deficiencias educativas y la autonomía institucional que podría haber hecho la diferencia en términos positivos, derramó en una serie de propuestas de ciclos orientados y especializaciones que fueron deteriorando el objetivo del proyecto plasmado en el espíritu de la ley. El mayor logro a nivel nacional fue la extensión de la obligatoriedad en la escolarización. El hecho de que las provincias asumieran la responsabilidad de la administración y gestión de las escuelas aún sigue siendo un desafío enorme con muchas cuestiones a revisar y resolver.

El proyecto kirchnerista que enarboló el principio de Estado presente y garante, asumió la educación como un derecho social y un bien público sobre la base de la justicia social. En este sentido, estableció un rol protagónico, centralizador con respecto a los contenidos de aprendizaje, los criterios de admisión, permanencia y promoción del estudiantado dentro del sistema que continuó descentralizado (gestionado por las provincias) y el financiamiento educativo del mismo (meta del 6% del PBI) no se pudo cumplir ni se pudo resolver -de modo eficiente- la inversión educativa que hiciera posible el proyecto expresado en el espíritu de la ley. Ya que se perpetuaron las deficiencias y se profundizaron al punto de no alcanzar las metas educativas mínimas para el grueso de la población escolar. Las garantías de igualdad y de inclusión en un sentido genuino (todos aprenden) no se cumplieron y los estudiantes de los sectores más vulnerables que apenas lograron permanecer dentro del sistema, no tuvieron posibilidades de acceder a mejores oportunidades tanto de formación como de trabajo.

Discutir acerca de qué significa la igualdad y la inclusión a través de la educación puede llevarnos a un laberinto ideológico interminable. Yo asumo que el indicador más fidedigno es el aprendizaje. Aprender genera condiciones de emancipación, de autonomía, de apropiación de sentidos del mundo, de comprensión de la cultura, de elaboración de herramientas para resolver situaciones dentro y fuera de la escuela.

Si consideramos que la igualdad y la inclusión a través de la educación es permanecer dentro de la escuela, aunque no aprendamos, podemos caer en el maniqueísmo de pretender que está todo bien, aunque estemos mal. Y perpetuar las diferencias de origen, así como las injusticias consecuentes.

Hasta la actualidad, lo que nos refleja el proceso histórico es que de las tres leyes de alcance nacional que han vertebrado la educación argentina, la única que pudo cumplir en cuanto a sus garantías fue la ley 1420 de Sarmiento.

El problema central es la deficiente calidad de la educación que refleja el deterioro de un sistema que no ha crecido ni se ha sostenido a la altura de las expectativas plasmadas en la ley y en el discurso político.

¿Cómo resolver el dilema de mantener los principios y garantías de equidad, igualdad e inclusión y solucionar las deficiencias que atentan contra esas garantías?

El proyecto libertario plantea un cambio de paradigma: corre el eje del Estado, de garante a subsidiario. ¿Qué significa esto?

En la ley actual, el Estado te garantiza un lugar en su sistema. Si el sistema es deficiente, la garantía se vuelve una cáscara vacía. Solamente los que pueden pagarse una educación mejor, acceden a mejores lugares. El Estado es el proveedor exclusivo o principal, si la escuela estatal falla, el Estado debe arreglarla, no reemplazarla. Si la escuela es mala o hay paros constantes, el Estado considera que "cumplió" porque la escuela está abierta y el servicio está disponible. La garantía es la existencia del sistema.

En la propuesta de ley de libertad educativa, el Estado te garantiza el recurso económico para que busques la calidad fuera del monopolio estatal (ir a la escuela de tu zona o barrio irremediablemente). La garantía es tu libertad de salida: si una escuela no cumple, te llevás el financiamiento a otra. El Estado garantiza la subsidiariedad.

¿Cómo se sostiene? El sistema no se sostiene financiando edificios o cargos docentes (oferta), sino financiando la demanda. El presupuesto educativo se divide por la cantidad de alumnos y se entrega a las familias. Evita los intermediarios y el derrame de presupuesto en el camino entre la nación y las provincias.

La garantía en esta propuesta es la de subsidiar a los estudiantes estableciendo un costo per cápita que incluya todos los aspectos relativos al proceso educativo y financiar la demanda, asegurando que nadie se quede sin estudiar por falta de dinero (ese el principio de subsidiariedad). Garantizando a su vez que las familias puedan elegir las escuelas para sus hijos de acuerdo a sus valores y asegurando a través de evaluaciones periódicas que los estudiantes aprenden según las expectativas para cada tramo educativo (exámenes nacionales).

El Estado garantiza la educación, pero no ocupa todo el protagonismo en las decisiones ya que delega en las escuelas y en las familias la conducción del proceso educativo. El Estado garantiza el recurso (el voucher) para que la familia elija la mejor educación. Si una escuela es mala, la garantía se ejerce permitiéndote retirar el financiamiento de esa escuela y llevarlo a otra. Aquí, el Estado garantiza que el ciudadano tenga el poder de decidir, no solo el acceso a un edificio.

El problema de las garantías ha sido siempre su instrumentación. La novedad en esta propuesta es que se desplaza el eje del Estado al individuo, a la persona que se va a educar, su familia, su entorno, la propia escuela con mayor capacidad de autonomía y una búsqueda de direccionamiento de la inversión educativa que identifique al estudiante.

¿Cómo lograr este propósito en un sistema descentralizado y gobernado por ministerios provinciales acostumbrados a un manejo de los fondos muy diferente? ¿Cómo garantizar el acceso a todos los niños y jóvenes del país? ¿cómo construir esa autonomía institucional tanto en lo pedagógico y académico como en lo financiero?

Pensemos que esas garantías planteadas en la propuesta luego deben materializarse a través de los aspectos planteados al principio y para ello incluso hay varias leyes de la época kirchnerista que habrá que revisar e incluso modificar o derogar.

Es muchísimo el debate que queda por delante....

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