La ley y la trampa

Cómo se conforma el Consejo de la Magistratura, en versión republicana y populista. El análisis de este domingo de Sergio Bruni.

Sergio Bruni

Una de las instituciones incorporadas a la Constitución por la reforma de 1994 fue la creación del Consejo de la Magistratura con la misión principal de establecer un procedimiento para la designación y remoción de los jueces federales y la administración del Poder Judicial.

En la ley magna para la República, el artículo 114 estableció: "El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y forma que indique la ley".

Este organismo con rango constitucional se ha convertido en un botín deseado por el oficialismo para su conquista, cual trofeo de guerra. La causa-objeto del referido deseo, es colonizar a la justicia federal y garantizar impunidad a varios integrantes del oficialismo y a su máxima expresión, CFK.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado el 16 de diciembre del 2021 fue claro y ejemplar. Anuló la reforma del Consejo de la Magistratura impulsada por Néstor Kirchner en 2006 y exhorta al Congreso a sancionar una nueva ley, modificatoria de la promovida por el ex presidente que redujo el número de consejeros de 20 a 13 dejando en manos del presidente de la nación -por vía indirecta-el poder de veto.

En caso de no aprobarse una nueva ley hasta el 15 de abril por parte del congreso como indicó la Corte, comenzaría a regir la composición de la primigenia ley No 24937 que estableció 20 miembros y la presidencia por parte del presidente de la Corte.

La ley K -26080- ahora desestimada, excluyó del Consejo al presidente de la Corte Suprema quien ejercía la presidencia del mismo y entre otros estragos, rompió "el equilibrio de la representación", contrariando la manda constitucional prevista en el artículo 114 de la C.N. Se pasó del equilibrio a un manejo absoluto por parte de un gobierno que comenzaba a mostrar su afanosa vocación por debilitar a la república.

La reciente maniobra del oficialismo de dividir su bloque en el Senado para apropiarse del cargo de uno de los representantes por la minoría que corresponde a la oposición y que ya había designado al senador que lo ocuparía, es tan grosera que avergüenza a cualquiera que tenga el más mínimo sentido del respeto a la división de poderes.

Esta trampa, lleva la impronta de la autora de la ley 26080, hoy vicepresidente, que se declaró inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por otra parte, tan artera maniobra "posterior a la fecha fijada por la Corte para la nueva composición del Consejo de la Magistratura" evidencia la clara intención de acrecentar ilegítimamente la presencia del kirchnerismo en el Consejo de la Magistratura.

Una de las pruebas de la artera y ficticia maniobra, la encontramos acá en Mendoza. El mismo día en que el Frente de Todos comunicó su impostada ruptura en el Senado del Congreso de la Nación, Anabel Fernández Sagasti negó que hubiera conflictos internos. Fue el martes durante la visita del ministro de Obras Públicas, Gabriel Katopodis, en esa ocasión, cuando se le preguntó a Sagasti si había hablado con Cristina Kirchner sobre su relación con Alberto Fernández y la crisis en el oficialismo, la senadora Sagasti, respondió: "todos están encaminados para mejorar la vida de los argentinos". ¡Otro engaño más para distraer a la ciudadanía de la maniobra tramposa que estaban pergeñando!

Por otro lado, estamos ante la presencia de un acto simulado. En este sentido el artículo 333 del Código Civil y Comercial de la Nación lo caracteriza con exactitud: "La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. A su vez, el artículo siguiente, el 334 del citado código, dispone expresamente que: "La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible".

Hacen trampa todo el tiempo. Esta vez, no la podrán concretar, ya que, cualquier presentación ante el máximo tribunal -que ha dado sobradas muestras que ocupa el lugar que le reservó la constitución nacional- dictaminará que la composición del Senado de la Nación que debe considerarse válida, es la anterior a la tramposa y artificiosa división del bloque del oficialismo.

Los republicanos tenemos por imperio el apego a la ley en toda circunstancia. Los populistas, en cambio, entienden que la ley reviste solo una formalidad que puede modificarse por la sola voluntad del líder o de la líder gobernante.




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