Por qué una Legislatura unicameral

"El sistema bicameral de Mendoza, vigente desde 1916, resulta a las claras, vetusto y vacío de contenido en cuanto a su representación", sostiene Sergio Bruni, autor de esta nota.

Sergio Bruni

Desde el regreso a la legalidad constitucional en 1983, el derecho público provincial comenzó un proceso de reformas de los textos constitucionales que, con excepción de Mendoza y Santa Fe, culminaron con sendas reformas a los sistemas políticos institucionales provinciales.

Entre uno de los temas más debatidos y concretizados en las reformas constitucionales, fue la bicameralidad o unicameralidad del poder legislativo provincial. En efecto, con excepción de las provincias de Buenos Aires, Mendoza, Catamarca, Entre Ríos y Salta el resto del derecho público provincial optó por un sistema unicameral.

Históricamente se ha argumentado que el sistema bicameral permite articular una doble base de representación - poblacional y territorial- como lo hace el Congreso Nacional donde la Cámara de Diputados representa al pueblo acorde la población de cada provincia y el Senado representa en forma igualitaria a todas.

Si bien la premisa es correcta por la vasta extensión del sistema federal argentino, no es factible contraponer dicha lógica de estructuración democrática del poder, en la extensión de los estados provinciales, particularmente de Mendoza, ya que los estados provinciales, están compuestos por comunas, municipios, departamentos o secciones electorales. Como veremos más adelante, esta "combinación" de representación poblacional y estadual, fácilmente fue resuelta por el derecho público provincial con el unicameralismo.

Por otra parte, al bicameralismo se le atribuye un mayor debate legislativo lo que configuraría un óbice a la legislación "a las apuradas", en virtud del sistema de doble lectura en donde una cámara funciona como "corrector" o contralor de la oportunidad y legalidad de lo actuado por la otra cámara. Un análisis fáctico de las composiciones de las cámaras de los regímenes bicamerales, da por tierra este argumento: Cuando se tiene mayoría en ambas cámaras legislativas, el debate y el control quedan soslayados al poder de la mayoría de las cámaras y ello no asegura debate precisamente en términos democráticos o políticos.

Por otra parte, la doctrina también señala que el sistema unicameral permite que el proceso legislativo sea más eficaz que el Bicameral. Respecto a este criterio: dos aclaraciones: La celeridad o no de los procesos legislativos, depende, exclusivamente de la voluntad de los legisladores de legislar "rápido" o "lento" según lo impongan las circunstancias políticas o decisionales del ejecutivo. En segundo término, en general, el "sistema" unicameral permite una mayor celeridad de los procesos de debate y toma de resoluciones legislativas

Muchos autores, por otra parte han mirado con desdén el sistema unicameral por considerarlo anacrónico (ya que lo resumen a los regímenes de asamblea francesa del siglo XIX), o los regímenes dictatoriales: Respecto a esta última postura, dos aclaraciones: El sistema dictatorial no depende del legislativo (puede no existir como en las dictaduras argentinas) o bien existir como en Venezuela; por otra parte, la constitución de Costa Rica actual, establece un sistema legislativo unicameral y no se registran datos dictatoriales en ese estado caribeño, misma situación atraviesa el estado Peruano.

Dos argumentos más a tono ejemplificativo:

Uno de ellos, es que el sistema unicameral convertiría al Legislativo en una mera escribanía del Poder Ejecutivo: ¿Alguien duda acaso, mirando la historia legislativa argentina que el Congreso de la Nación o algunas Legislaturas provinciales bicamerales no funcionaron como escribanías del gobierno? Así las cosas, la "escribanización" del poder legislativo no depende del sistema legislativo que se adopte, sino de la falta de criterio y responsabilidad política de los legisladores.

Finalmente, lo que ha marcado el Sr. Gobernador y ha inspirado el cambio del sistema en el proyecto de reforma constitucional (que no previó ningún otro sistema presentado por otros gobernadores): una innovadora reforma institucional.

El sistema bicameral de Mendoza, vigente desde 1916, resulta a las claras, vetusto y vacío de contenido en cuanto a su representación: Mendoza (al igual que Buenos Aires) tienen un sistema bicameral donde ambas cámaras representan a la población: en efecto, Mendoza prescribe una representación poblacional de la cámara de Diputados (50 como máximo, conforme al artículo 67 Constitución Provincial) elegidos por secciones electorales y la cámara de senadores (40 como máximo, conforme al artículo 75 de la Carta Magna)

El resto de los sistemas bicamerales, en cambio, prevén una estructura representativa de las cámaras legislativas en sintonía con el Congreso de la Nación: Diputados con base de representación poblacional y la Cámara de Senadores con base de representación a los departamentos municipales.

Mendoza, con un sistema de representación idéntico en las dos cámaras,(y nimias diferencias funcionales) tiene el grave problema que en virtud de una composición sociológica de las secciones electorales, con realidades departamentales muy disímiles, los primeros lugares de las listas electorales están ocupadas por candidatos de los departamentos más importantes de la sección electoral, relegando notoriamente la representación de los departamentos con menor "peso político" (nótese que desde el regreso a la democracia, La Paz obtuvo sólo dos senadores en casi cuarenta años de vida institucional democrática); conforme ellos, los departamentos de mayor densidad poblacional (y por ende, políticamente más importantes) están sobre representados en detrimento de departamentos más pequeños que están y han estado históricamente sub representados.

Amén de ello, las discusiones, por ejemplo en materia de coparticipación municipal han llevado muchas veces que este sistema bicameral, relegue necesidades departamentales de aquellos municipios sin representación política en la casa de las leyes.

La generalidad del derecho público provincial, en cambio, ha establecido un sistema que, aunque con variantes en la composición, limitó la estructura del Poder Legislativo a una sola cámara: el criterio generalizado es un complemento del sistema bicameral: una sola cámara que contenga representación tanto de la población como de los estados municipales. "Es lo que propone el proyecto del gobernador Suarez"

Así las cosas, se le otorga a los departamentos (lo que implica un necesario debate sobre los municipios también) uno o dos representantes y el resto de la composición es exclusivamente poblacional, lo que llevó a dichos estados a agilizar los procesos legislativos.

El proyecto presentado por el Sr. Gobernador, es un proyecto que mira la funcionalidad del Estado en vistas de las exigencias de la ciudadanía mendocina: Es menester dar respuestas eficaces y con celeridad, conjuntamente con la reducción de una cámara, el proyecto incorpora el sistema municipal autónomo para su representación en una sola cámara e igualar los municipios en la cámara legislativa. A su vez, el proyecto también conlleva una modificación de las funciones del legislativo para hacerlo más operativo, mirando las necesidades del habitante común. Así establece un sistema de doble lectura ciudadana, lo que permitirá, en caso de aprobarlo la Convención Constituyente, un poder legislativo mas dialógico y con mayor participación de la ciudadanía. A mi entender, el resultado será un parlamento mas fuerte y respetado por los representados!

Un poder legislativo, con el bagaje de 100 años de historia, es menester que tenga una renovación político-institucional en vistas a ser un poder legislativo que dé respuestas efectivas a la Mendoza de hoy y de la posteridad.

EL AUTOR. Sergio Bruni es profesor adscripto en la Cátedra "Derecho Publico Provincial y Municipal". UNCuyo.


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