Reflexiones acerca del río Atuel

El ex superintendente general de Irrigación, el economista Carlos Enrique Abihaggle, analiza la situación del río Atuel a la luz del fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Carlos Abihaggle

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 16 de julio de 2020 acerca del conflicto planteado por la provincia de La Pampa a Mendoza, merece ser analizado en forma pormenorizada y en profundidad por las posibles implicaciones y efectos sobre la vida económica/social de nuestra Provincia. Es importante también considerar el informe que el entonces secretario de Infraestructura y Política Hídrica (SIPH), Ing. Pablo Bereciartúa remitió a la Corte el 16 de octubre de 2018 que contiene varios anexos:

Sobre las actividades de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI), eficiencia actual del sistema de riego, del Instituto Nacional del Agua (INA) y, por último, la propuesta del Estado Nacional.

Acerca del fallo

En los considerandos del mismo la Corte entiende que "el paradigma jurídico actual que ordena la regulación del agua no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales sino también los del mismo sistema..."

En la práctica y a la luz de todos los considerandos y el fallo mismo está claro que les interesa solamente el criterio endogámico: la biota, la salinidad y los mantos freáticos y no los que son absolutamente prioritarios como la producción y el trabajo. Ni siquiera toma en cuenta el pedido de La Pampa paro proveer de agua potable a poblaciones ribereñas y comunidades originarias.

Se ignora la existencia de 11960 regantes del río Atuel que durante los últimos 50 años han aportado, sin ningún subsidio del Estado, aproximadamente 95 millones de dólares al mantenimiento, operación y construcción de infraestructura de la red hídrica. Organizados, según las prescripciones de la Constitución de Mendoza de 1916, en 4 Asociaciones de Inspecciones y en 23 Inspecciones de Cauce como entes públicos no estatales.

Y tampoco aparece un mínimo análisis de costo de oportunidad (1er año de la carrera de Economía) de cuánto ingreso (salarios y retorno de los productores) se pierde en Mendoza al derivar 3,2 m3/segundos. O sea aproximadamente 2477 millones de pesos anuales (según la estimación de valor agregado de la cadena vitivinícola realizado por la COVIAR en 2017).

Y menos aunque sea una mínima referencia a que la provincia de La Pampa tiene en producción millones de hectáreas frente a menos de 300 mil en Mendoza y que su ingreso percápita es por lo menos un 15/20 % superior. Y que La Pampa tiene un disponibilidad hídrica varias veces superior ya que hay zonas con 600 y 800 mm de precipitación frente a los 240 mm de Mendoza.

El fallo en sí determina:

  • Fijar como meta interina un caudal mínimo permanente del Río Atuel de 3,2m3/s que Mendoza debe entregar en el límite interprovincial. Esos litros equivalen a poder regar 3900 hectáreas o a proveer de agua potable a 400.000 habitantes.

- Con un valor inicial de 2,2 m3/s

  • Ordenar a las provincias y al Estado Nacional a:
  • - Indicar las obras y los costos con que se abordarán
  • - Diagramar un programa de monitoreo permanente acerca de la biota, la salinidad y los mantos freáticos
  • - Invitar a las provincias a crear el Comité de Cuenca del Río Atuel

Análisis del fallo

  • Caudal mínimo

- Fue determinado por el INA (profesionales formados en el entorno de la pampa húmeda) sobre la base de las siguientes consideraciones:

  • - Equidistancia entre lo que ofrece Mendoza (1,3 m3/s) y lo que pretendía La Pampa (4,5m3/s) (pág 5). Que sepamos todos equidistante sería 2,9 m3/s y no 3,2m3/s.
  • - Promedio simple de 5 métodos alternativos para establecer caudales ecológicos: Tennant, Asturiano, porcentaje del caudal medio anual, Matthey y Suizo. Tabla número 10 (pág 53). El promedio da 3,052 m3/s y no 3,2 m3/s.
  • Como debe entregarse en el límite, la SIPH propone una obra de encausamiento/impermeabilización entre Carmensa y el límite. Los expertos deberán determinar exactamente la cantidad que corresponda derivar para que llegue lo que se pretende al límite

  • Obras

La SIPH pone a disposición 700 millones de pesos como contraparte nacional asumiendo un tope del 70% del Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica. Este importe puede ser aumentado.

Se desagregan las obras en corto, mediano y largo plazo.

En el corto prevé:

  • - Ampliación de la oferta hídrica a través de perforaciones de agua subterránea. Nada dice quien se hará cargo de su operación y mantenimiento.
  • - Captación de agua de lluvia a modo de experimentación
  • - Mejora conducción del cauce principal con la eliminación de los tamariscos, una mejora entre El Sosneado y la Junta y el encauce/impermeabilización del tramo LPCarmensa/Vinchuqueros

En general, en todo el documento la Secretaría rechaza las obras que Mendoza proponía por considerarlas sesgadas por la producción, tales como la impermeabilización de cauces públicos así como ayudar a los productores a mejorar la eficiencia de riego. Más aún "sumar otros actores no gubernamentales a la discusión solo generaría mayores desacuerdos..." (página 58). Se refiere a los inspectores de cauces de Mendoza que por ley participan en las decisiones de inversión porque las pagan.

  • Programa de Monitoreo

La SIPH propone un programa de monitoreo destinado a la recomposición del ecosistema del NO pampeano basado en indicadores, objetivos, sitios y frecuencia. Con la aclaración de que los mismos son MINIMOS y, por tanto, pueden aumentarse si se comprueba que no se alcanzan los objetivos de la restauración.

Los indicadores son:

  • - cantidad de agua,
  • - calidad del agua superficial,
  • - calidad del agua subterránea y biota.

Y propone una línea de base a partir de la cual medir el impacto del caudal.

Llama la atención que proponga como línea de base en el caso de la biota a un estudio realizado por investigadores de la Universidad Nacional de La Pampa en el año 2005 titulado "Estudio para la determinación del caudal mínimo necesario para el restablecimiento del sistema ecológico fluvial en el curso inferior del Río Atuel".

Y que para el estudio de suelos una investigación realizada por los mismos autores en el 2012 titulada: " Estudio de la cuantificación monetaria del daño causado a la provincia de La Pampa por la carencia de un caudal fluvio ecológico del Río Atuel.

Además, no hay ningún indicador referido a la provisión de agua potable a comunidades ribereñas y de pueblos originarios.

  • Comité de Cuenca

La Secretaría propone la conformación del mismo con la participación del Estado Nacional y las provincias de La Pampa y Mendoza.

Y un Consejo Consultivo integrado por Universidades, ONGs, Municipios, representantes de la producción y Comunidades Originarias.

Y grupos de trabajo para el seguimiento de las inversiones, para el monitoreo y evolución de la eficiencia de riego.

Como se puede apreciar, ignorando claramente las disposiciones constitucionales (1916) de la provincia de Mendoza que le dan especial jerarquía a las comunidades de usuarios representadas por los Inspectores de cauce que son elegidos democráticamente por aquellos. A pesar de que ellos mismos son los que aportan financieramente para la operación e infraestructura de la red hídrica, hecho que no es muy frecuente en la República Argentina. Sin subsidio del Estado.

Con esos antecedentes, la Junta Honoraria del Río Auel debiera tener un representante al mismo nivel que el Estado Nacional y las provincias de La Pampa y Mendoza.

Otro "sí digo"

La provincia de La Pampa ya ha planteado y seguro seguirá insistiendo con mejorar la conexión de excedentes y desagües del Diamante para ser transvasados al Atuel

Y viene promoviendo, junto con el Estado Nacional, la constitución de la cuenca del Desaguadero o sea ejercer jurisdicción sobre todos los ríos mendocinos, además de los riojanos y sanjuaninos. De hecho, en 2009 el ingeniero Pablo Bereciartúa condujo una investigación de la Facultad de Ingeniería de la UBA titulada Estudio integral de la cuenca del Desaguadero. Me pregunto: ¿No debería haberse excusado en el informe a la Corte Suprema?

Si ello lo consiguen, las disposiciones constitucionales de Mendoza y el Superintendente de Irrigación pasarán a ser figuras decorativas. Y nuestro principal recurso que hace a nuestra vida misma será manejado por el centralismo porteño.

Conclusión

Se abre un capítulo desafiante para Mendoza y sus dirigentes.

Está claro que se viene imponiendo un criterio excesivamente conservacionista sobre uno productivo en el marco de una crisis económica/social con importantes caídas de la producción, del salario real, aumento del desempleo y de la pobreza.

Ello está expresado en numerosos párrafos del fallo de la Corte y del informe de la Secretaría.

Seguramente tendremos que seguir bregando para que se comprenda que el agua es un bien económico, social y ambiental que debe estar al servicio del progreso de los Pueblos y del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos. Es decir con las tres características sin que una prevalezca sobre la otra y en perfecta armonía.

Esperamos que como mendocinos sepamos defender una institucionalidad y un prestigio en el que somos ejemplo para América Latina en la gestión del recurso hídrico.

EL AUTOR. Carlos E. Abihaggle. Economista. Ex Superintendente Depto. Gral. de Irrigación.


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