El derrumbe del Ecosistema de la Salud: ¿Cuál es el rol de Estado?

El autor es farmaceútico y bioquimíco. Representa a la Cámara Argentina de Entidades de Salud. El profesional plantea un escenario preocupante y pone en relieve qué papel le cabe al Estado en un sector en crisis.

Ricardo Lilloy
Farmacéutico y bioquímico con máster en administración de Salud

En la Argentina, el derecho a la salud está garantizado por la Constitución Nacional y por numerosos tratados internacionales de jerarquía constitucional. En los papeles, no hay duda: toda persona tiene derecho a acceder a la atención médica integral, a tratamientos oportunos y a servicios que preserven su bienestar físico y mental. Sin embargo, entre la letra de la ley y la realidad cotidiana hay un abismo. Ese derecho, que debería ser universal y garantizado por el Estado, se ha convertido en un privilegio que depende, en gran medida, de la capacidad económica individual.

El contraste con otros países es evidente. En Canadá, en España o en Inglaterra, el Estado cumple efectivamente el rol de garante. Los sistemas públicos de salud cubren lo esencial -consultas, estudios, cirugías, tratamientos, medicamentos costosos- con calidad y previsibilidad. Los seguros privados existen, pero su función es complementar lo público: agregar hotelería, reducir tiempos de espera o brindar servicios especiales. En la Argentina, en cambio, el seguro privado sustituye al Estado. La población no lo contrata por comodidad o lujo, sino por necesidad. Es una estrategia de supervivencia frente a un sistema público que no logra garantizar ni lo básico.

La naturalización de esta ausencia estatal se ha vuelto casi cultural. Nadie espera que el hospital público resuelva un tratamiento complejo sin demoras interminables, ni que una guardia funcione sin saturación. Esa desconfianza se ha filtrado incluso en el ámbito judicial. La mayoría de los fallos por incumplimientos en materia de salud recaen sobre las obras sociales o las empresas de medicina prepaga, casi nunca sobre el Estado. Cuando una persona interpone un recurso de amparo para obtener una medicación, una cirugía o una internación, el juez casi siempre condena al prestador privado, aunque sea evidente que el sistema público no brindó la cobertura que debía.

Esa dinámica revela algo profundo: hemos naturalizado que el Estado no cumple y, más grave aún, parece no estar obligado a nada, sobre todo si hay alguien a quien echarle toda la responsabilidad. Y lo más preocupante es que aparentemente nadie se interroga sobre a dónde va todo lo que pagamos para recibir casi nada. Me refiero a los impuestos que todas las personas pagamos justamente para tener el acceso a la salud constitucionalmente garantizado por el Estado. Se asume que el ciudadano, para ejercer su derecho a la salud, debe buscar una cobertura privada. Lo paradójico es que todos seguimos financiando al Estado a través de impuestos destinados a salud pública, pero terminamos pagando dos veces: una al Fisco, otra a la prepaga u obra social.

El derecho a la salud no puede depender del poder adquisitivo individual. Es necesario revisar el rol del Estado, tanto en su capacidad de prestación directa como en su función reguladora y garante. Revertir la naturalización de su ausencia es el primer paso: volver a exigirle al Estado que cumpla su mandato constitucional.

Porque mientras los jueces sigan condenando a las prepagas y obras sociales (privando al resto de los aportantes al sistema privado por los altos costos que se asumen sin restricciones), dejando indemne al principal responsable, que es el Estado, y mientras el ciudadano siga pagando dos veces por lo mismo (a través de sus impuestos y su aporte al sistema privado), continuando las políticas públicas ausentes o descoordinadas, el derecho a la salud en Argentina será apenas una promesa vacía. El verdadero ausente en esta historia no es el médico, ni la obra social, ni la prepaga.

El verdadero ausente es el Estado.

Ricardo Lilloy es Presidente de Medimás- Vicepresidente de la Cámara Argentina de Entidades de Salud (CEMPRA).

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