¿Minería en Mendoza no, pero otras sustancias tóxicas sí?
Matías Aciar opina aquí sobre el uso de sustancias tóxicas en diversas actividades.
Asumidas las autoridades de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), el Dr. Ing. Germán Guido Lavalle, tendría que ponerse de inmediato a colaborar con Mendoza, para la derogación de la 7722, a fin de remediar los pasivos ambientales en el Complejo Minero Fabril San Rafael (CMFSR), en Sierra Pintada, con acopio de tránsito eterno, en la planta de neutralización de efluente, liquido en el dique de evaporación y la cantera la terraza donde se encuentra el agua a tratar.
Como le explican los 86 legisladores a la canadiense Consolidated Uranium que adquirió el 100% de la mina Huemul-Agua Botada en el departamento de Malargüe, que no se puede remediar nada sin ácido sulfúrico, en su última etapa., ya que para disolver los minerales de uranio el método que se usa en el mundo es el (H2SO4), uno de los elementos que está expresamente prohibido por la ley 7722 pero no en la agroindustria, o avanzar con los 30 millones de toneladas de mineral de cobre oxidado de la mina San Jorge.
Cuando las últimas actuaciones en la legislatura fueron del ex Senador en el 2015, actual intendente de General Alvear y en el 2021 por el Diputado Majstruk G. y hoy alegan ser los garantes del ambiente, prevención, cuidar el agua cuando a pocos kms, se encuentran sin tratamiento 2.400.000 tn. de colas de uranio, 1.000.000 tn. de roca estéril, unas 600.000 tn. de mineral marginal, 5.340 tambores y 1.200.000 tn. de agua en las canteras y en los diques de evaporación, siendo la CNEA responsable del tratamiento de los residuos generados hasta hoy sin remediar, socio solidario el estado como órgano de control.
A sabiendas que el área del Complejo San Rafael se encuentra atravesada en su parte central por el Cauce del Arroyo El Tigre, en el cual corre un hilo de agua para el consumo humano, pero nadie habla de esto, el arroyo vuelca sus aguas al Río Diamante, a 5 km del complejo minero, a partir del cual se abastece de agua a otros asentamientos poblacionales, tanto para consumo humano como para riego en un área de unas 65.400 hectáreas. La relación existente entre el Río Diamante y el principal asentamiento del departamento.
Con esos indicios, se escuchó hace poco si ¿Hay alguna sanción para aquellos legisladores que por hacer política impidieron que Mendoza tenga minería desde hace 17 años?, con estas premisas, dejamos un poco la radiografía de Mendoza en materia ambiental minera.
(CMFSR) se debió hacer en tiempo y forma dado que todas las etapas mineras concluyen en esto, según los compromisos asumido para brindar las famosas licencias sociales y cumplir el marco legal vigente, el cual se debe respetar para evitar otro 2019 en Mendoza como paso con la 9209/19.
La remediación de pasivos ambientales mineros (PAM) son procesos que busca eliminar contaminantes ambientales para proteger el medio ambiente. Estas instalaciones, deben contener efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras abandonadas o inactivas que pueden representar un riesgo para la salud de las personas, el ecosistema y la propiedad, sin contar la procesos naturales, como la lluvia y sus escorrentías que incluyen agua superficial y la percolación en caso de pérdidas a aguas subterránea, sedimentos, suelo y aire, sanear es vital para asegurar la protección de las personas y el ambiente a largo plazo, en forma segura y sostenible.
La remediación de PAM se puede dividir en varias etapas:
Fase I: Identificación, inventario y caracterización de las minas abandonadas y paralizadas, o de los PAM
Fase II: Evaluación de riesgos y clasificación de PAM
Fase III: Reprocesamiento y/o reutilización de los PAM
Fase IV: Priorización y propuestas de remediación de PAM
Dicho esto, cabe destacar lo mencionado en el art. 41 CN dispuso: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales"
Esta negligencia de algunos distinguidos políticos mendocinos, adhiriendo a discursos e injurias de activistas desinformado, contrarios al desarrollo integral de la provincia lleva más de 6 años generando gastos fijos, sin contar si hay filtraciones que nunca nos vamos a enterar, mientras en la legislatura, celebran para un grupito de la zona de las aromáticas de Mendoza, pero en lo concreto, sin avances para su disposición final, pero no hablan en los medios, los hambrientalistas, como los políticos que los apoyaron, indujeron a la población, y en especial a los agricultores, la creencia de que la minería los iba a dejar sin agua o que la iban a usar y devolver contaminada.
Esto nació mal desde su inicio, aprobada por un diseñador gráfico bajo la resolución la 259/19, (por fuera de sus competencias reservadas), y ningún legislador dijo o vio nada?
En su momento Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (SAYOT) (2015-2023), Humberto Mingorance @Mingorance, hoy presidente de Aguas Mendocinas (Aysam), otorgó a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al proyecto de Remediación Ambiental del Complejo Minero Fabril San Rafael (CMFSR) - Fase 1, hoy paralizada.
A la fecha los elementos de la Legislatura, se rasgan las vestiduras por el agua, donde algunos quemaron los barcos y no pueden volver atrás con su posición sobre la minería con tal de mantener el cargo, el caso de los partido minoritarios aliado al oficialismo según convenga, pero nadie toma la posta a la hora de mirar a la otra provincia San Rafael (la de 200mil habitantes), sobre pasivos ambientales que continúan al cuidado de 100 empleados bajo la nómina de CNEA, algunos que trabajan realizando mantenimiento, pero también lugar para los ociosos de los partidos políticos amigos.
Con otro problema, el parque "El Mirador" el mismo posee 7 ha., dentro del predio de la CNEA, con problemas legales de traspaso al municipio a la fecha.
Las bases de la 7722, los 15 artículos, atenta contra 50% de la población, que es pobre, indigente y sin empleo, quienes la crearon además de jactarse en sus redes, sin generar un puesto de empleo, con un sueldo digno que salga de su bolsillo, por lo contrario, siguen cobrando del estado.
Esta estipula como principal objetivo garantizar el recurso hídrico en los procesos mineros prohibiendo la utilización de sustancias químicas que señala, no se prohíbe la actividad, sino lo que se prohíbe es el uso de determinadas sustancias en esa actividad, La actividad no se prohíbe, pero se desalienta en grado extremo pasando a ser la prohibición expresa un tema solamente de semántica.
La protección del recurso hídrico se enmarca en un pilar del Derecho Ambiental como lo es el principio precautorio y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determinó en 2021, declarando inconstitucional la frase "y otras sustancias tóxicas similares". Dijo además sobre el Art 1, "Se aparta del principio de legalidad que surge de los arts. 18 y 19 de la CN, toda vez que en este aspecto la ley adolece de una gran indeterminación.
Como pilar de orden, el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas exhorta a los Estados que velen porque todas las personas tengan acceso sin discriminación a recursos efectivos en caso de violación de sus obligaciones respecto del derecho humano al agua potable y el saneamiento, incluido recursos judiciales, cuasi judiciales y otros recursos apropiados. (2 de octubre de 2014- Resolución A/HRC/Res/27/7).
Con todo esto que parece poco, nadie dice nada de la fumigación en los viñedos, que utiliza el sulfato de cobre (CuSO4), matando a los organismos objetivo (y algunos no objetivo), el sulfato de cobre hidratado se mezcla con cal (hidróxido de calcio) para neutralizar el compuesto de cobre y reducir el daño a las plantas, persistiendo a través de la lluvia y adherirse a las plantas, percolándose en las napas, no se vio ninguna presentación de los legisladores sobre esto a la fecha.
El mal uso que se realiza del recurso hídrico también en otras actividades, tales como la contaminación por uso de agroquímicos, el lavado de suelos y la salinización de acuíferos ocasionados por la actividad agrícola; la contaminación de cauces por vuelco de efluentes sin tratamientos causado por la industria, taller de mantenimiento de sin habilitar en los barrios, el turismo, enmarcada en la deficiencia de la gestión del recurso hídrico a nivel administrativo y educativo. La deficiente inversión en al menos impermeabilizar la conducción del agua y el sobre empadronamiento de derechos de agua, sin mencionar el supuesto caso de corrupción que tiene a un inspector de Cauce, Currenti, y el 2do Gobernador de la Provincia Sergio Marinelli.
Es por de más obvio la falta de voluntad política en actuar, ya que toda sustancia que pueda afectar el ambiente, organismos vivos u otro tipo de seres existentes en la naturaleza es, por definición "sustancia peligrosa", que cuando supera determinados umbrales o niveles de concentración, se transforma en "sustancia tóxica". Tales como:
El hipoclorito de sodio (lavandina), amoníaco, kerosene, ácido clorhídrico (ácido muriático), acetona (quitaesmalte de uñas), thinner o aguarrás (ambos empleados en pinturas o esmaltes sintéticos), por mencionar sólo algunas de las sustancias de uso cotidiano, algunas de las cuales también se emplean en la actividad minera, adquieren las características de tóxicas en casos en que se utilicen cantidades o concentraciones que están por encima de los niveles de toxicidad indicados o que sean derramadas, ingeridas o liberadas de manera accidental o deliberada.
Esta ley, al prohibir el uso de ácido sulfúrico, el cual se usa en todo el mundo para producir cobre y uranio, y en otras actividades, complica mucho la actividad, lo curioso es que el ácido sulfúrico se prohíbe para la minería, pero no para otras actividades que lo usan.
En Mendoza se usa mucho en fertilizantes, refinación del petróleo, tratamiento del acero, extracción de metales no ferrosos, manufactura de detergentes, plásticos, como electrolito en las baterías. Es decir, es ridículo prohibir una sustancia sólo para una actividad y no para las demás. Sobre todo, cuando no hay evidencia internacional de que su uso haya producido contaminación ambiental y mucho menos, daño a las personas.
El ácido sulfúrico es probablemente uno de los más importantes por su gran cantidad de usos. La industria que más utiliza el ácido sulfúrico es la de los fertilizantes, casi el 60% del total. Otras aplicaciones importantes se encuentran en la refinación del petróleo, producción de pinturas, tratamiento del acero, manufactura de explosivos, detergentes, plásticos y fibras textiles (rayón y celulosa). Algunos procesos en la industria de la madera y el papel requieren ácido sulfúrico, así como algunos procesos textiles, fibras químicas y tratamiento de pieles y cuero. Se usa también en la producción de detergentes. Un producto de uso cotidiano que contiene ácido sulfúrico son las baterías de los automóviles, aunque la cantidad que contienen es muy pequeña. En Mendoza se usa mucho en fertilizantes, refinación del petróleo, tratamiento del acero, extracción de metales no ferrosos, manufactura de detergentes, plásticos, como electrolito en las baterías plomo ácido".
A continuación, se da un detalle algunas empresas que lo usan en la provincia:
· ICI (DUPERIAL) San Martín (Palmira) Ácido Tartárico 4.800 toneladas, este derivado vínico, cumple un ciclo que consumo en varias etapas Sulfúrico, el ácido tartárico para precipitación de las partículas del vino, en otro corte realizan la misma acción con Tartrato ácido de potasio que forma una costra cristalina en el fondo de las paredes donde fermenta el mosto para la elaboración de cremor tartaro y ambas para la producción de tartrato sódico potásico para tratado del cuero y fermentación de vinos y mostos.
· YPF (destilería) Luján de Cuyas 50 toneladas en función a su producción promedio.
· Polo Godoy Cruz Sulfato de cobre 1.000 toneladas
· Contagro Junin Sulfato de cobre 750 toneladas
· Quymical Luján de Cuyo Sulfato de cobre 1.500 toneladas
· Industrias Químicas Borbollón Las Heras Sulfato ferroso 100 toneladas
· Plantas Mosto concentrado 200 toneladas concentradoras de mostos de uva se utiliza el ácido sulfúrico para regenerar las resinas de intercambio iónico, las cuales le sacan el hierro a los mostos de uva.
Esperemos que el Dr. Ing. Germán Guido Lavalle se haga eco de este texto para que vea la falta de interés de sus pares, y que deberías como mínimo visitar la provincia y pedir cuentas de desmanejo de la situación, que impacta negativamente a Mendoza, siendo hoy sus pasivos ambientales los cuales necesitas una disposición final.