Qué es el veto presidencial

El abogado Pablo Giordano explica la institucion del veto presidencial.

Pablo Giordano

En atención al episodio ampliamente conocido que tuvo lugar en el Senado hace algunos días y que captó la atención de la sociedad, ha recobrado actualidad la figura del ‘veto' (cuyo término proviene del latín y significa literalmente 'yo prohíbo'). A raíz de ello, se han multiplicado las consultas en torno a su naturaleza jurídica: ¿Qué es el veto? ¿Se trata de una suerte de "superpoder" del titular del Poder Ejecutivo? ¿Implica que, una vez ejercido, el proyecto de ley queda automáticamente sin efecto? Estas y otras inquietudes justifican un abordaje claro y accesible sobre el tema.

Como introito es menester expresar que el veto es la facultad que tiene el Presidente de la Nación para frenar total o parcialmente un proyecto de ley ya aprobado por el Congreso ( ambas camaras, senadores-diputados), antes de que se convierta en ley, para asi frenar impulsos a prima facie apresurados o mal redactados emanados del Congreso, no obstante ello, el decreto mediante el cual se canalize el ‘veto', debe estar debidamente fundado, ya que el vetar por vetar sin expresar justa causa y/o razon, desnaturaliza la figura en cuestion, generando un detrimento en lo que atañe a la division de poderes y afectando la institucionalidad.

Vale aclarar que el mismo, se encuentra contemplado en la norma suprema, la Constitución Nacional, donde se establece que el Presidente puede vetar leyes dentro de los 10 días hábiles siguientes a su sanción.

Ahora bien, tal como se expreso, al inicio de estas lineas, dicho veto, puede ser, total, que es cuando se impide por completo que la ley entre en vigencia y/o parcial, dandose esta situacion, cuando solo ciertas partes o artículos de la ley atacada son rechazados, manteniendose incolume el resto, puediendo promulgarse.

Una vez que el titular del ejecutivo pone en ejercicio el veto, el Congreso puede insistir en la ley vetada, pero para lograrlo, debe aprobarla nuevamente por dos tercios de los votos en cada cámara; si lo hace, la ley entra en vigencia sin necesidad de la firma presidencial. Caso contrario, la ley queda frenada hasta fin de año y no puede volver a tratarse ese año.

Para concluir, la efectividad del veto, depende de la capacidad del Presidente para argumentar sus objeciones y de la disposición del Congreso para sostener o rechazar esos vetos con base en mayorías amplias.