Argentina paga U$S 216.718 por una condena de violación a los derechos humanos

Ante la condena emitida en el año 2020, el Gobierno autorizó el pago a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es por una muerte ocurrida en 1996.

El Gobierno nacional dispuso, a través del decreto 554/2021 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el pago de una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por U$S 216.718 en concepto de indemnización, costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CIDH.

La condena, dictaminada el año pasado, es por la detención "ilegal, arbitraria, discriminatoria" de un ciudadano afro-uruguayo que murió bajo custodia policial. Además, se ordenó al Estado capacitar a las fuerzas policiales e implementar mecanismos que permitan un registro de las detenciones arbitrarias, informó hoy el tribunal.

El Estado argentino es "responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, igualdad y no discriminación del señor José Delfín Acosta Martínez", agregó la dependencia de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Acosta Martínez, de nacionalidad uruguaya y afrodescendiente, fue arrestado y detenido en la madrugada del 5 de abril de 1996 cuando salía de un local bailable, en el centro de la Ciudad de Buenos Aires. Según los policías que lo arrestaron, se encontraba en estado de ebriedad, por lo que fue trasladado a una comisaría, junto a otras dos personas afrodescendientes.

"Al estar bajo detención, sufrió una serie de golpes que obligaron a llamar a una ambulancia", dice la sentencia de la CIDH, pero Acosta Martínez falleció en el camino, antes de llegar al hospital.

En la audiencia pública ante la Corte Interamericana, el Estado argentino reconoció su responsabilidad por los hechos y las violaciones alegadas y solicitó al tribunal que estableciera las medidas pertinentes para reparar esas violaciones de forma integral.

El decreto publicado este lunes:

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Decreto 554/2021

DCTO-2021-554-APN-PTE - Dispónese pago.

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-10482263-APN-SDDHH#MJ, las Leyes Nros. 23.054 y 23.982 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley Nº 23.054 se reconoció la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la "CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS" bajo condición de reciprocidad.

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pago en concepto de indemnización, costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el Caso Nº 12.906 "ACOSTA MARTÍNEZ Y OTROS VS. ARGENTINA" del registro de la mencionada Corte.

Que el 31 de agosto de 2020 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia en el marco del referido Caso contra el ESTADO NACIONAL, ordenó el pago de la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 216.718,75) en concepto de indemnización, costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la mencionada Corte y que este deberá realizarse en el plazo de UN (1) año contado a partir de su notificación, que tuvo lugar el 14 de octubre de 2020.

Que, asimismo, el monto mencionado se conforma, de acuerdo con lo previsto en los párrafos 136, 137, 143 y 146 de la sentencia, en los términos de los párrafos 151 a 156, de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y CUATRO MIL (USD 64.000) por pérdida de ingresos a favor de José Delfín ACOSTA MARTÍNEZ, de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (USD 15.000) en concepto de daño emergente a favor de Ángel ACOSTA MARTÍNEZ y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (USD 10.000) a favor de Blanca Rosa MARTÍNEZ, así como también de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MIL (USD 75.000) en concepto de daño inmaterial a favor de José Delfín ACOSTA MARTÍNEZ, de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (USD 20.000) a favor de la señora Blanca Rosa MARTÍNEZ y de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (USD 20.000) a favor del señor Ángel ACOSTA MARTÍNEZ y de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (USD 10.000) por concepto de costas y gastos, para los representantes de las víctimas en la tramitación ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Que, de acuerdo con lo previsto en los párrafos 136 y 143 de la referida sentencia, la indemnización prevista a favor de José Delfín ACOSTA MARTÍNEZ se repartirá en partes iguales entre su madre y su hermano, antes mencionados.

Que, a su vez, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ordenó al ESTADO NACIONAL reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 2718,75).

Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera por parte del ESTADO NACIONAL el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS llamada "PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA", aprobada por la Ley Nº 23.054.

Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO ARGENTINO al adherir a la Convención citada y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.982, se considera pertinente atender los gastos que demande la presente sentencia con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de los mencionados Ministerios han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso Nº 12.906 "ACOSTA MARTÍNEZ Y OTROS VS. ARGENTINA" por un monto total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 216.718,75) en concepto de indemnización, costas y gastos y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO correspondientes al Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Ignacio Soria - Martín Guzmán - Felipe Carlos Solá

e. 23/08/2021 N° 59651/21 v. 23/08/2021