Adiós a las PASO: la provincia redefine su calendario electoral

El gobernador Alfredo Cornejo oficializó este viernes la Ley 9643, que suspende la realización de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en la provincia durante 2025 y 2026.

Según lo dispuesto, quedan sin efecto todas las actividades administrativas y operativas relacionadas con la organización de estas elecciones internas previstas en la Ley 8.619 y sus posteriores modificaciones.

La normativa establece además que la Junta Electoral Provincial deberá confeccionar y difundir un nuevo cronograma electoral. Para esto tendrá un plazo máximo de diez días corridos desde que se convoquen los comicios, y deberá asegurar la compatibilidad entre las leyes locales y las disposiciones nacionales vigentes, particularmente las Leyes 27.781 y 27.783.

Con esta medida, Mendoza vuelve a interrumpir la aplicación de las PASO, vigentes desde 2009 como mecanismo para definir candidaturas mediante elecciones internas abiertas. Durante los próximos dos años, los partidos deberán recurrir a otras vías internas para seleccionar sus listas.

Confirman la suspensión de las PASO en Mendoza - Noticias de Mendoza - Memo

El proyecto que habilitó esta suspensión fue impulsado por la legisladora del PRO, Stella Huczak, y recibió la aprobación final esta semana en la Cámara de Diputados. La sanción se concretó tras la incorporación, por parte del Senado, de la suspensión de las PASO también para 2026, con el argumento de que el cronograma legislativo podría adelantarse a abril si se decide separar los comicios provinciales de los nacionales.

La norma fue aprobada por 36 diputados, mientras que nueve legisladores del bloque peronista y el monobloque de José Luis Ramón votaron en contra.

Lo que dice la norma

MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL 

Ley Nº 9643 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ART. 1 Suspéndanse durante los años 2025 y 2026 las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias contenidas en el Título I de la Ley 8.619 y sus modificatorias ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS (P.A.S.O.) EN LA PROVINCIA DE MENDOZA y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referida a su organización y realización. 

ART. 2 La Honorable Junta Electoral Provincial deberá adecuar y publicar los nuevos plazos del cronograma electoral provincial en un plazo de DIEZ (10) días corridos, a partir de las convocatorias respectivas. A los fines de compatibilizar los plazos establecidos por la legislación provincial de partidos políticos y electoral con la legislación nacional, la adecuación se regirá por los plazos de la Ley N° 27.781, con la modificación de la Ley N° 27.783. 

ART. 3 La presente ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza. 

ART. 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DRA. HEBE CASADO 


Editó Carina Pérez

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