Por qué importa el fallo de la Corte contra los pozos de Agrelo
La sentencia en contra de dos empresas que reclamaron por perforaciones de agua de riego es un hito judicial de Mendoza sobre la administración del agua, un bien común escaso. Diría el fiscal Giordano que hubo un uso "amañado" de la ley que hizo que se dieran los permisos, ahora nulos.
Hoy, después de 13 años, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza respaldó una decisión de la cual formé parte en su construcción mientras me desempeñaba como Jefe de Gabinete del Departamento General de Irrigación: negar la concesión de agua subterránea a quienes no les correspondía. Fue una medida difícil, pero tomada con la convicción de que proteger nuestro recurso más escaso era lo correcto. Recibo este fallo con humildad y en paz de saber que obré con responsabilidad. Mendoza merece que sus instituciones y sus funcionarios cuiden el agua con seriedad. Ese compromiso sigue intacto. (Juan Pablo Yapura, actual Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Maipú).
A veces, los tiempos extendidos de los fallos judiciales son más llamativos que el mismo hecho juzgado. Pero en el caso de los pozos de agua en la zona de Agrelo, cuyos permisos fueron otorgados en 2010, la resolución de la Corte de Mendoza conocida ayer martes 10 resulta trascendente porque se reconoció una postura fijada en base a la norma que rige la distribución del agua dulce (subterránea, en este caso) que se obtiene del deshielo y que administra la Provincia.
Amañado, recordando a Giordano
Los permisos dados por el titular del DGI de ese entonces, Eduardo Frigerio, a un pool de 20 empresas que lograron esa prerrogativa al presentarse como una especie de falsa "cooperativa" para aprovecharse del espíritu de la ley de aguas subterráneas. Es decir, con un manejo amañado de la norma, diría el recordado Fiscal de Estado Aldo Giordano, se posibilitó una tramitación teñida de malas inferencias.
En ese tiempo llegaron a haber 85 pedidos de permiso para perforar en una zona declarada de restricción hídrica. Pero fueron 20 que armaron una sociedad con fines comunes e Irrigación les otorgó por prelación, de acuerdo a la ley, la autorización de hacer las perforaciones. El permiso tiene una duración de 2 años para realizar la tarea. Terminado ese plazo, se debería dar la concesión definitiva de la extracción de agua.
Ver: La Corte de Mendoza cerró la disputa por pozos de agua en Agrelo y ratificó su clausura
Todo ese lapso de discusión pública estuvo bajo la sospecha en la entrega de los permisos. Las empresas que tenían proyectos agrícolas de alto impacto económico presionaron y en Irrigación le abrieron la puerta para llegar a las autorizaciones.
En el mismo organismo se reconoce que la gestión de Frigerio estaba sospechada de negociados, sobornos y otras yerbas, al punto que se indicaba que Jorge Villalón, el funcionario que secundaba a Frigerio como el encargado de estas negociaciones "por fuera del campo de juego". Los presentimientos de "venta" de los permisos eran un comentario insistente apuntando al Caballo (el mote de Villalón) como ejecutor de estos pagos por debajo de la mesa.
Es decir las perforaciones nunca fueron clandestinas, pero sí la forma en que se obtuvieron los permisos para hacerlas.
Un contexto escandaloso
Fue tal el escándalo surgido del tándem Frigerio-Villalón que ambos dejaron la conducción del DGI al inicio de la gestión de Francisco Paco Pérez. El entonces nuevo gobernador nominó a José Luis Álvarez, quien, al momento de dar la concesión definitiva a los socios de la "cooperativa" de empresarios, entre los que se encontraba el mediático Marcelo Tinelli, decidió frenar el trámite y el Tribunal Administrativo decidió no otorgar las concesiones por las irregularidades detectadas cometidas por la anterior administración.
Imagen de época, Eduardo Frigerio junto al gobernador de entonces, Celso Jaque.
La pelea judicial comenzó y las empresas "damnificadas" por la decisión de Álvarez optaron por presentar recursos de amparo ante la justicia ordinaria y lograron un fallo que les permitió continuar con la extracción de agua de las perforaciones, pero en Irrigación no volvieron atrás con la decisión de no dar las concesiones y con la orden de cegar los pozos.
El final y el agua superficial
Después de la negativa administrativa a las empresas, dos de estas, presentaron una Acción Procesal Administrativa, una APA; en el Alto Tribunal hay cientos de este tipo de planteos por reclamos de decisiones administrativas desde el Estado. Pero esta no era una APA cualquiera por la incidencia y el nivel de actores en pugna. Veamos un detalle de la resolución del caso.
Segmento de la resolución del fallo de la SCJM que preside Dalmiro Garay Cueli.
La cuestión es que la resolución con fallo en plenario de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza determinó rechazar la APA presentada por las empresas Santa María de Los Andes SA y Vitivinícola Bulnes SA contra Irrigación. Pero también ordenó al DGI que otorgue permiso de uso de agua superficial de la Cuenca del Río Mendoza, definiendo así el cegado de los pozos.