Eliminan controles para importar cosméticos y productos de higiene personal

Ya no se requerirá autorización de la ANMAT para ingresar artículos como cremas, dentífricos, tampones y copas menstruales, siempre que no sean para su comercialización.

En el marco de su política de desregulación, el Gobierno dispuso una flexibilización en el ingreso al país de productos cosméticos y de higiene personal. A partir de ahora, ya no será necesaria la autorización previa de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para importar estos productos, siempre que su uso sea estrictamente personal.

La medida quedó oficializada mediante la Disposición 3562/2025 publicada en el Boletín Oficial. Entre los productos alcanzados se incluyen cosméticos, artículos de higiene bucal como pastas dentales y enjuagues, productos descartables como pañales, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna, así como tampones y copas menstruales.

La ANMAT justificó la decisión argumentando que busca simplificar trámites administrativos, agilizar procesos y optimizar recursos públicos. Sin embargo, la norma establece con claridad que está prohibida su comercialización o distribución gratuita en el país, y que el uso de los productos será bajo exclusiva responsabilidad del consumidor, quien asumirá los posibles riesgos derivados de su utilización.

Esta resolución se inscribe en una serie de medidas impulsadas por el Ejecutivo nacional con el objetivo de reducir la intervención estatal en distintos sectores y abrir el mercado a mayores niveles de competencia y acceso.

La media fue celebrada por el ministro de Desregulación del Estado, Federico Sturzenegger en su cuenta de X, donde destacó una vez más cómo se va simplificando la normativa para importar y aseguró también, que este tipo de medidas alimentan el poder adquisitivo de los argentinos.

Este es el posteo:

 "Seguimos simplificando tus compras por Courier. La Disposición 3562 de @ANMATsalud , con firma de la Administradora Nacional Agustina Bisio, elimina al organismo de todo trámite de importación de productos cosméticos, domisanitarios (repelentes, por ejemplo), y productos higiénicos. Nada tiene que hacer el Estado autorizándote un perfume o un pañal. Vaya saber que mente retorcida o que interés oculto habría motivado estas restricciones. Darle acceso al mercado mundial de consumo a los argentinos tiene muchas ventajas. Primero, es un acto puro de libertad: libertad de elegir, de comprar y de acceder. Por otro lado, pone presión a los precios internos, porque nos permite escapar del zoológico local donde teníamos que pagar cualquier cosa (sino vean lo que está pasando en el mercado de la ropa). Finalmente, porque aumentar la variedad de bienes de consumo en sí mismo produce un aumento en el poder adquisitivo del salario. Hace unos años @christianbroda3 y David Weinstein midieron que el impacto de una mayor variedad de productos en EEUU era equivalente a una suba del salario del 3%. Pero acá el efecto es mucho más grande porque salimos de Siberia. Gracias Ministro @Mariolugones_ar por empezar a focalizar los organismos de salud en lo importante. Y gracias presidente @JMilei  por poner la libertad como norte. VLLC!"


Esta es la disposición completa:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3562/2025

DI-2025-3562-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-52819184--APN-DGA#ANMAT, el Decreto N° 1490/92, la Resolución (ex MS y AS) N° 155 del 22 de octubre de 1998, la Resolución (ex MS y AS) N° 708 del 16 de septiembre de 1998, la Resolución (MS) N° 550 del 17 de marzo de 2022, la Disposición de ANMAT N° 2723 del 05 de agosto de 1997 y sus modificatorias, la Disposición de ANMAT N° 692 del 07 de febrero de 2012,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Que de acuerdo al art. 3 inc. e) del referido decreto, esta Administración Nacional tiene competencia en todo lo referente al contralor de las actividades que se realicen en función de la importación y/o exportación de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas.

Que la Resolución (ex M.S. y A.S.) N° 155/98 y sus disposiciones complementarias, regulan las actividades de elaboración, envasado, importación, exportación y depósito de productos de cosméticos, para la higiene personal y perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades.

Que la Resolución (ex M.S. y A.S.) N° 708/98 y sus disposiciones complementarias, regulan las actividades de elaboración, fraccionamiento, importación o exportación en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial y/o con el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires de productos de uso doméstico denominados domisanitarios.

Que la Resolución (M.S.) N° 550/2022 y sus disposiciones complementarias, regulan las actividades de elaboración, fraccionamiento, importación, depósito y comercialización de Productos Higiénicos Descartables de Uso Externo y Productos Higiénicos de Uso Intravaginal; y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades.

Que a través de la Disposición ANMAT N° 692/2012 se regulan las actividades de importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos de Higiene Oral de Uso Odontológico, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades.

Que mediante la Disposición ANMAT N° 2723/97 y sus modificatorias, se aprobó el formulario para la importación de los productos para la salud por parte de empresas habilitadas por esta Administración Nacional.

Que la condición de uso personal de productos cosméticos, productos domisanitarios, productos de higiene oral de uso odontológico, productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal tiene como objetivo permitir la adquisición directa, por parte de cualquier persona física que se encuentre en el territorio argentino.

Que, a fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública, se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes optimizar recursos y agilizar procesos, ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa, no siendo necesaria a esos fines la intervención de esta Administración Nacional.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud ha tomado intervención.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decretos N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello;

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Establécese que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no tendrá intervención en los trámites relacionados con gestiones por usuarios directos como la solicitud de autorización de ingreso al país para uso personal de: productos cosméticos, productos domisanitarios de libre venta, productos de higiene oral de uso odontológico (incluídas las pastas dentales y enjuagues bucales), productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna, entre otros), productos higiénicos descartables de uso intravaginal (tampones), productos higiénicos de uso intravaginal (colectores del flujo menstrual incluída la copa menstrual).

ARTICULO 2°.-. Se encuentra prohibida la comercialización y/o utilización, con fines de lucro y/o distribución gratuita, de los productos del artículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.-. La importación y el uso posterior de los productos mencionados en el artículo 1° quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de su adquisición y uso.

ARTÍCULO 4º- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5 °.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a ARCA y demás Autoridades interesadas. Dese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, a la Dirección General de Administración y a la Dirección de Relaciones Institucionales, a sus efectos. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 28/05/2025 N° 35897/25 v. 28/05/2025

Fecha de publicación 28/05/2025

Editó: Carina Pérez

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