Ultimátum a las FFAA y de seguridad para que informen estado psicofísico de usuarios de armas

El RENAR extiende por 90 días el plazo para que las fuerzas de seguridad actualicen datos sobre armas y portadores. Alcanza a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Penitenciarias, que deberán completar información psicofísica y de situación de revista de su personal con armas registradas o permisos de portación. La medida responde a pedidos de las propias fuerzas ante las dificultades operativas para cumplir con los plazos iniciales.

El Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, oficializó este miércoles la extensión por única vez de los plazos para que las fuerzas federales, provinciales y las Fuerzas Armadas actualicen la información de su personal con armas registradas o portaciones autorizadas. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 45/2025, publicada en la edición de hoy del Boletín Oficial.

La prórroga es de 90 días corridos y se suma al plazo previamente fijado por el artículo 6 de la Resolución 17/2025, que reglamentó los cambios introducidos por el Decreto 409/2025 en el sistema de registración, control y fiscalización del armamento en poder de integrantes de fuerzas de seguridad, policiales, penitenciarias y militares.

Información obligatoria y registro centralizado

Las normas vigentes obligan a que las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Policía Federal, policías provinciales y de la Ciudad, y los servicios penitenciarios federal y provinciales informen al RENAR -a través del sitio mirenar.minseg.gob.ar- las condiciones psicofísicas actualizadas y la situación de revista de todo su personal activo que posea armas registradas o gestione permisos de portación.

Además, las fuerzas deben mantener esa información actualizada de manera permanente, según lo establecido en el artículo 7 de la misma resolución.

Razones de la prórroga

De acuerdo con los considerandos de la nueva resolución, la extensión del plazo fue solicitada por las propias fuerzas debido a "la experiencia administrativa" y las dificultades encontradas para completar las cargas de datos en tiempo y forma. 

La medida busca garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa y mantener actualizado el Registro Nacional de Armas, un aspecto considerado central para el control estatal del armamento institucional.

Transformación institucional del organismo

La resolución también recuerda que, mediante el Decreto 445/2025, el Gobierno dispuso la transformación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) en el actual RENAR, ahora organismo desconcentrado bajo la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional. Hasta que se adecúe la nueva estructura ministerial, se mantienen las unidades y cargos previamente existentes en la ANMaC.

Firma y vigencia

La disposición lleva la firma del director ejecutivo del RENAR, Juan Pablo Allan, quien ejerce la competencia otorgada por las leyes 20.429 y 27.192 y los decretos 80/2024, 397/2025 y 445/2025.

La resolución entra en vigencia desde su publicación, extendiendo automáticamente el plazo para que todas las fuerzas completen y actualicen la información requerida en el Registro Nacional de Armas.

La norma completa

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Resolución 45/2025

RESOL-2025-45-APN-RENAR#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2025

VISTO el Expediente EX-2025-129254396- -APN-DNRYD#ANMAC, las Leyes Nros. 20.429 y 27.192; los Decretos Nros. 395/75, 409/25 y 445/25; la Resolución ANMAC N° 202/23; la Disposición RENAR Nº 487/07 y Resoluciónes RENAR N° 3/2025 y 17/2025

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 409/2025 introdujo modificaciones al Decreto Nº 395/75 tanto en lo concerniente al régimen de información del material de dotación institucional perteneciente a las Fuerzas de Seguridad, Policiales y Penitenciarias como, especialmente, en lo relativo al procedimiento de registración y control sobre los miembros de dichas Fuerzas y de las Fuerzas Armadas de la Nación.

Que el citado Decreto N° 409/25 fue reglamentado mediante la Resolución N° 17/2025 donde se establecen los procedimientos vinculados a la registración y fiscalización de los legítimos usuarios y del material controlado en poder de las Fuerzas, a fin de asegurar su correcta aplicación y mantener actualizado el Registro Nacional de Armas.

Que la Resolución N° 17/2025 en su Artículo 6° establece que "las FUERZAS ARMADAS, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, las POLICÍAS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y los SERVICIOS PENITENCIARIOS PROVINCIALES deberán informar al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la publicación de la presente reglamentación, a través del sitio: mirenar.minseg.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace, en el apartado habilitado a dichos efectos, las siguientes condiciones correspondientes a sus miembros en servicio activo que posean armas registradas o que gestionen permisos de portación: a) Condiciones psicofísicas actualizadas; b) Situación de revista (...) ".

Que la Resolución N° 17/2025 en su Artículo 7° establece que "Las Fuerzas citadas en el artículo anterior serán responsables de mantener permanentemente actualizada la totalidad de la información referida a sus miembros y debidamente registrada ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que en virtud de la experiencia administrativa las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas han puesto de manifiesto la necesidad de extender los plazos establecidos para la gestión de actualización de datos e información referida a los miembros pertenecientes a las mismas con el fin de dar cumplimiento a lo referenciado ut supra y mantener actualizado el Registro Nacional de Armas.

Que por el Decreto N° 445/25, se dispuso la transformación de la AGENCIA ACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por la Ley 27192, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente de la citada jurisdicción.

Que conforme la sustitución del Artículo 26 de la Ley 27.192, se determinó que aquellas normas que hagan mención a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, su competencia o sus autoridades, se considerarán realizadas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y se estableció que se mantendrá el personal con sus cargos, su situación de revista y las unidades organizativas vigente de la ANMaC hasta tanto se adecúe la estructura del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la COORDINACIÓN DE AUTORIZACIONES ESPECIALES ha tomado intervención y emitido opinión al respecto.

Que la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, GESTION REGISTRAL Y DELEGACIONES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES han efectuado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha efectuado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley 27.192 y por los Decretos Nros. 80/24, 397/25 y 445/2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Prorróguese, por única vez y por un plazo máximo de 90 (NOVENTA) días corridos contados desde la fecha de vencimiento, el plazo establecido en el art. 6 de la Resolución N° RESOL-2025-17-APN-RENAR#MSG.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Juan Pablo Allan

e. 26/11/2025 N° 89073/25 v. 26/11/2025

Fecha de publicación 26/11/2025

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