Rescate financiero del Gobierno al Chaco
El Ministerio de Economía hizo uso de las facultades que tiene el Ejecutivo para realizar este tipo de préstamos a las Provincias como parte de una ayuda financiera.
A través de un decreto firmado por el presidente Javier Milei, el Gobierno anticipó una ayuda financiera para Chaco. Se trata de un monto destinado a proporcionar una solución inmediata a los problemas financieros que enfrenta la provincia.
De esta manera, la jurisdicción que dirige el radical Leandro Zdero contará con una suma de $120.000 millones para subsanar las condiciones económicas que enfrenta la provincia, las cuales le impiden atender sus compromisos urgentes derivados del presupuesto de gastos y amortización de deudas. En este sentido, el Decreto 190/2025 publicado en la madrugada de este lunes, detalla que "el Gobierno de la Provincia del CHACO se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas".
Por tal razón, "resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la citada provincia".
El Ejecutivo procedió a la publicación en el Boletín Oficial, respaldándose bajo el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, que permite al Ministerio de Economía "acordar a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal".
A su vez, la medida establece que el anticipo será cancelado dentro del presente ejercicio fiscal mediante retenciones con los intereses correspondientes en un plazo determinado, aunque destaca que el plazo podrá ser ampliado si el Poder Ejecutivo así lo requiriera, pero siempre manteniéndose dentro del año fiscal.
Además, los montos anticipados devengarán intereses calculados conforme a la Tasa Mayorista de Argentina (TAMAR), y los mismos deberán ser reintegrados con el mecanismo establecido por la ley correspondiente. "Dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados", señala el decreto.
Al mismo tiempo, resalta que la norma en trato, "dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y el mecanismo que allí se establece".
Bajo los argumentos citados por el Ejecutivo, con las firmas del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el titular de la cartera de Economía, Luis Caputo, el decreto informó en su artículo primero: "Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, un anticipo financiero a la Provincia del CHACO por hasta la suma total de PESOS CIENTO VEINTE MIL MILLONES ($120.000.000.000)". Además, estableció que los intereses que se devenguen, deberán ser "calculados sobre la base de la Tasa Mayorista de Argentina TAMAR", tal como se mencionó en el párrafo anterior.
Como parte del acuerdo financiero, la medida establece que el gobierno de Chaco deberá dar cumplimiento a dos puntos, en particular:
- Por un lado, utilizar una parte de los recursos que recibe del gobierno nacional, según lo establecido en una ley, para devolver el dinero que le fue adelantado. Según el documento, implica "afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias".
- Por otro, autorizar a la Secretaría de Hacienda del organismo actuante, a retener automáticamente el dinero que le corresponde a la Provincia del Chaco de los fondos que recibe del gobierno nacional, según la Ley N° 23.548 y otras leyes similares, para devolver el anticipo que recibió, junto con los intereses generados.
Por último, señala que la Contaduría General de la Nación procederá al registro de este anticipo como parte de las erogaciones correspondientes de la Tesorería General de la Nación, y "cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia del CHACO".
El decreto y sus fundamentos
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Decreto 190/2025
DECTO-2025-190-APN-PTE - Anticipo financiero a la Provincia del Chaco.
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-14304839- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia del CHACO se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas.
Que, en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la citada provincia.
Que en el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias se autoriza al ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.
Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados.
Que, por otra parte, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.
Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y el mecanismo que allí se establece.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia del CHACO, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el anticipo que se estima procedente, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de subsanar dificultades financieras transitorias.
Que el artículo 56 de la referida Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 70 "in fine" de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, un anticipo financiero a la Provincia del CHACO por hasta la suma total de PESOS CIENTO VEINTE MIL MILLONES ($120.000.000.000).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a disponer la cancelación del anticipo otorgado, con más los intereses que se devenguen calculados sobre la base de la Tasa Mayorista de Argentina TAMAR, mediante la afectación de la respectiva participación en el régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, el Gobierno de la Provincia del CHACO deberá:
a. Afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido en la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado, con más sus intereses.
b. Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya, y de otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado más sus intereses, con el fin de cancelar los fondos que se otorgan con más sus intereses.
ARTÍCULO 4°.- La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la erogación mencionada en el artículo 1° de este decreto en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia del CHACO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 17/03/2025 N° 15495/25 v. 17/03/2025
Fecha de publicación 17/03/2025