Transforman la estructura del Banco de Datos Genéticos

Mediante el decreto 351/2025, publicado en el Boletín Oficial, se establecieron cambios significativos en la estructura del BNDG con el fin de optimizar recursos

El Gobierno efectuó una reestructuración en el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) con el objetivo de optimizar los recursos públicos y mejorar la eficacia administrativa.

Esta transformación se hizo efectiva tras la publicación decreto 351/2025 en el Boletín Oficial, que lleva la firma de Javiar Milei y Guillermo Francos. Así, establecieron que el BNDG pasará de ser un organismo descentralizado a uno desconcentrado.

Este cambio refleja un esfuerzo por avanzar hacia una gestión más eficiente y ágil de las entidades estatales en medio de una emergencia pública declarada en diversas áreas, incluyendo la administrativa y económica.

El decreto permite al Poder Ejecutivo Nacional modificar o eliminar competencias de los organismos centralizados y descentralizados, cuya utilidad no esté justificada.

Tal como alega la normativa, la maniobra se encuadra dentro de las atribuciones del Ejecutivo para reformar y racionalizar la estructura estatal, disminuyendo el sobredimensionamiento que había contribuido al déficit financiero del país.

La reestructuración del BNDG responde a un análisis de sus funciones y organización, que concluyó que los cambios no comprometerán las competencias esenciales del organismo. Estos ajustes permitirán reducir el gasto público y mejorar la coordinación administrativa sin afectar la calidad de los servicios provistos.

Bajo la nueva configuración, el BNDG pasa a estar bajo la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, perteneciente a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

La adecuación no solo tiene como objetivo mejorar la eficiencia administrativa, sino también fortalecer la capacidad de respuesta y la simplificación organizativa, logrando una integración más efectiva de las áreas de apoyo del BNDG con la administración pública central.

El proceso de transformación también involucra cambios en la organización y dirección del BNDG. El organismo estará dirigido por un Director General Técnico, un Subdirector Técnico y un Subdirector Administrativo, quienes serán elegidos mediante concursos públicos que aseguren la idoneidad de los candidatos.

Además, todos los movimientos de personal derivados de esta reestructuración deberán contar con la aprobación de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, asegurando un control riguroso sobre las modificaciones realizadas.

A pesar de los cambios estructurales, se ha decidido mantener al personal actual del BNDG, con sus respectivos roles y provincias, hasta que se apruebe una nueva estructura organizativa. Esta disposición garantiza la continuidad en el funcionamiento del organismo mientras se llevan a cabo los procesos de reestructuración.

El decreto también garantiza que los recursos financieros y presupuestarios del BNDG se transfieran adecuadamente a su nuevo marco, asegurando que la entidad cuente con la capacidad necesaria para cumplir con sus funciones críticas bajo la nueva estructura.

El Banco Nacional de Datos Genéticos fue pionero y sigue siendo uno de los únicos en el mundo. Creado en 1987 para ayudar a encontrar a niños y niñas que nacieron en cautiverio y fueron robados durante la última dictadura, también fue referente en la resolución de filiaciones y otros casos que no eran de lesa humanidad, cuando todavía los análisis genéticos no se hacían masivamente -ni con el desarrollo actual-. Durante la última década, además, creó modelos bioinformáticos para perfeccionar la búsqueda por la que fue fundado.

La norma que transforma el Banco Nacional de Datos Genéticos

Decreto 351/2025

DECTO-2025-351-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-53531751-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 23.511, 26.548 y 27.742, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO delegó al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de administración y vinculadas a la situación de emergencia que fuera declarada, todo ello por el plazo mencionado en el considerando precedente.

Que se establecieron como bases para la referida delegación legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración central y descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que en virtud de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades delegadas en cuestión, se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del Estado Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.

Que en razón de ello, y atento a la necesidad de garantizar una mayor coordinación en las políticas de administración de los recursos públicos y promover una gestión más ágil y centralizada, se inició un proceso de evaluación de los órganos y organismos que integran la Administración Pública Nacional con el fin de analizar su posible fusión y/o transformación cuando existan razones justificadas.

Que según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE), en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL existen CIENTO ONCE (111) organismos, de los cuales CUARENTA (40) son organismos desconcentrados y SETENTA Y UNO (71), organismos descentralizados.

Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y descentralizados poseen un elevado número de unidades organizativas y, por otra parte, cuentan con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades superiores, lo que dio lugar a una estructura excesivamente onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme surge del informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación.

Que, en ese marco, en miras de la consecución de una gestión de gobierno más eficiente, la presente administración inició un proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional.

Que, por su parte, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS elaboró el Informe (IF-2025-53622399-APN-SICYT#JGM) por medio del cual propuso la transformación del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de dicha Jurisdicción, en organismo desconcentrado con el fin de reducir el gasto público, y sin que ello afecte las competencias que tiene asignadas.

Que por la Ley Nº 23.511 se creó el citado organismo con la finalidad de obtener y almacenar información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación.

Que por la Ley Nº 26.548 se dispuso que el precitado Banco tendrá como objeto garantizar la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del ESTADO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de 1983.

Que por la ley citada en el considerando precedente se dispuso que dicho organismo funcionará bajo la responsabilidad y dirección de UN (1) Director General Técnico, profesional en Bioquímica o Biología Molecular, UN (1) Subdirector Técnico, con igual profesión y especialización, y UN (1) Subdirector Administrativo, especialista en Administración, Economía o carreras afines.

Que resulta necesario proceder a su transformación en un organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como a la adecuación de su organización, con el propósito de que responda a parámetros de eficiencia en el marco del reordenamiento administrativo a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.

Que esa transformación permitirá fortalecer la capacidad de gestión y simplificar la organización estatal, mediante la fusión de las áreas de apoyo del citado organismo descentralizado y la Administración Pública centralizada.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete, impulsando el dictado de la presente medida.

Que los servicios de asesoramiento jurídico correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso b) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la transformación del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS creado por la Ley N° 23.511, en organismo desconcentrado dependiente de la citada Secretaría.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 26.548 por el siguiente:

"ARTÍCULO 1º.- Ámbito funcional. El BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS creado por la Ley Nº 23.511 funcionará como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 26.548 por el siguiente:

"ARTÍCULO 19.- Organización del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS. El BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS funcionará bajo la responsabilidad y dirección de UN (1) Director General Técnico, profesional en Bioquímica o Biología Molecular, con reconocida experiencia en Genética Forense y UN (1) Subdirector Técnico, con igual profesión y especialización, que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de un concurso público de oposición y antecedentes, que garantice la idoneidad científica de los profesionales elegidos y la transparencia del proceso de selección; durarán CUATRO (4) años en su cargo, pudiendo ser reelegidos".

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 26.548 por el siguiente:

"ARTÍCULO 20.- Del Director General Técnico. Corresponderá al Director General Técnico:

a) Coordinar y conducir el conjunto de las actividades, a efectos de lograr el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley y sus normas concordantes y complementarias;

b) Ejercer la representación del Organismo;

c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Consultivo, con voz y voto;

d) Proponer al Consejo Consultivo los planes y programas de actividades;

e) Ejercer todas las funciones de carácter científico establecidas;

f) Responder como perito oficial a los requerimientos de órganos judiciales".

ARTÍCULO 5°.- Establécese que se mantendrá el personal con sus cargos, su situación de revista y las unidades organizativas vigentes del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG) hasta tanto se apruebe su estructura organizativa. Asimismo, los créditos presupuestarios y recursos financieros del citado organismo se considerarán transferidos a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°-. Dispónese que todo movimiento de personal que se origine en virtud del presente decreto, independientemente de la figura de contratación o régimen de empleo de que se trate, deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta de adecuación de su estructura organizativa y de la normativa reglamentaria del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará los actos administrativos que fueran necesarios para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Deróganse los artículos 22 y 27 de la Ley N° 26.548.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 23/05/2025 N° 34724/25 v. 23/05/2025

Fecha de publicación 23/05/2025

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