Celebra Petri: El Gobierno aumentó los salarios de las Fuerzas Militares
Este martes, el gobierno oficializó las subas que se aplicarán de manera escalonada entre junio y noviembre para las Fuerzas Armadas y la Policía de Establecimientos Navales
Con la firma de Luis Caputo y Luis Petri, el gobierno fijó los nuevos haberes mínimos mensuales para el personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales.
La Resolución Conjunta 63/2025, firmada por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Finanzas fijó una nueva escala de haberes, en el marco de los criterios adoptados para la Administración Pública Nacional, para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025 para las Fuerzas Armadas y la Policía de Establecimientos Navales.
Así, el salario más bajo del escalafón para el mes de junio, para un Voluntario de 2da., Marinero 2da, será de $575.163 en junio y terminará en noviembre en $610.510.
En tanto que el salario mínimo de un Teniente General, Almirante, Brigadier General para el mes de junio será de $2.647.231 y alcanzará los $2.809.917 para el mes de noviembre de 2025.
La resolución informa además que los incrementos salariales "serán cubiertos con los créditos asignados a las subjurisdicciones correspondientes del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional bajo la órbita del Ministerio de Defensa".
Lee la resolución completa:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución Conjunta 63/2025
RESFC-2025-63-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires 01/08/2025
Visto el expediente EX-2025-80217575- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes - del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución conjunta 24 del 28 de abril de 2025 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa (RESFC-2025-24-APN-MD) se fijó el "Haber Mensual" del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de marzo, abril y mayo de 2025.
Que en virtud de la evaluación escalonaria correspondiente al personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales resulta necesario fijar una nueva escala de haberes en el marco de los criterios adoptados para la Administración Pública Nacional, para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025.
Que, en tal contexto, se estima procedente determinar los nuevos importes correspondientes al "Haber Mensual" del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025.
Que ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°- Fíjase el "Haber Mensual" del Personal Militar de las Fuerzas Armadas para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2025-80279173-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°- Fíjase el "Haber Mensual" del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025 conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2025-80279481-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo - Luis Petri