Cierre de Andis: qué pasará con las pensiones por discapacidad

Este martes, el Gobierno anunció la disolución "tal como la conocemos" de la Agencia Nacional de Discapacidad. Quién tomará sus funciones y qué sucederá con las pensiones otorgadas en 2026.

El Gobierno avanzará con la disolución de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), organismo que administra las pensiones para personas con discapacidad y que estuvo envuelto en una serie de escándalos tras denuncias de coimas y corrupción, cuyas funciones serán transferidas al Ministerio de Salud de la Nación. En ese marco, se darán de baja a quienes no cumplan con ciertos requisitos.

La novedad la dio a conocer este martes el jefe de Gabinete de la Nación, Manuel Adorni, en una conferencia de prensa en la que denunció "descontrol administrativo y manejos incompatibles con una política transparente". A mitad de año se conocieron audios en donde el exdirector, Diego Spagnuolo, se refería a una trama de corrupción en la compra de medicamentos que presuntamente llegaría hasta Karina Milei y Eduardo Menem.

"La Agencia Nacional de Discapacidad tal como la conocemos dejará de existir y sus funciones serán absorbidas por el Ministerio de Salud", anunció el jefe de Ministros. También aseguró que esta transformación no implicará la suspensión de pensiones ni recortes de prestaciones. Además, el jefe de Gabinete mencionó la supresión de 16 puestos y una caída de casi el 46% en la estructura jerárquica de la entidad.

Los requisitos para no perder la pensión por discapacidad

- Contar con una incapacidad laboral total y permanente (igual o superior al 66%).

- No recibir ninguna otra jubilación, pensión o prestación (ya sea contributiva o no contributiva).

- No estar trabajando en relación de dependencia ni inscripto como autónomo o monotributista (excepto en la categoría de monotributo social).

- No poseer ingresos propios suficientes ni contar con familiares con obligación legal de proveer manutención.

- Ser argentino nativo o naturalizado y residir en el país (los extranjeros deben acreditar al menos 10 años de residencia).

- No encontrarse privado de la libertad ni requerido por la Justicia.

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