Extienden el plazo para tramitar la ciudadanía española en la Argentina

El Gobierno ibérico prorrogó la llamada Ley de Nietos: entérate hasta cuando.

El Gobierno de España extendió el plazo para tramitar la ciudadanía española en la Argentina a través de la llamada Ley de Memoria Democrática, que en la jerga popular es más conocida como la "Ley de Nietos".

Esta norma fue prorrogada por última vez en 2022 y actualmente se extendió su plazo de acción hasta octubre de 2025, por lo que los argentinos que estén en condiciones de aplicar a la ciudadanía española tienen hasta ese plazo para iniciar los trámites.

El objetivo de esta ley le permite a los descendientes de españoles que se exiliaron durante el Franquismo y la Guerra Civil Española tramitar la ciudadanía española y solamente pueden aplicar hijos o nietos de quienes se han exiliado.


Quiénes aplican para obtener la ciudadanía española en la Argentina

  • Supuesto 1A: Los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.

  • Supuesto 1B: Los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad española por causa del exilio.

  • Supuesto 2: Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

  • Supuesto 3. Los hijos e hijas de quienes optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica 52/2007 o en virtud de esta Ley de Nietos.

  • Supuesto 4. Las personas que, siendo hijos/as de padre o madre originariamente español puedan volverse de origen habiendo obtenido la nacionalidad a través del art. 20.1 a) y 20.1.b de C.c.

Los documentos necesarios para obtener la ciudadanía española

  • Documento que acredite la identidad del solicitante.

  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste.

  • Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española (para hijos de nacionalizados mediante la Ley de 2007 o la de 2022 en caso de presentarse ante un Registro Civil diferente al de los progenitores).

  • El acta de opción por la nacionalidad española.

  • Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.

  • Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil del país de origen, legalizada y con apostilla de La Haya.

  • Acta de matrimonio o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.

  • Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.

  • Documento de identidad nacional del progenitor español.

  • Documento de identidad nacional del interesado.

  • En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo del trámite junto con la partida de nacimiento del adoptado.

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