Comenzó el proceso para aumentar el boleto de colectivo en Mendoza

El ente de control convocó a audiencia pública, primer paso de un proceso que concluirá en una actualización de la tarifa.

El Ente de la Movilidad Provincial (EMOP) convocó a una audiencia pública para el próximo 5 de octubre, a realizarse en el Centro de Congresos y Exposiciones, para analizar el incremento del costo para el servicio de transporte público regular urbano y de media y larga distancia.

El nuevo "Índice Cerveza" para tomar el pulso de la inflación 

Este es el primer paso de un proceso de actualización del boleto de colectivo en Mendoza que, en su recorrido urbano estándar, cuesta hoy en día 40 pesos. En julio pasado se ejecutó el último aumento, de 5 pesos, ya que hasta entonces costaba 35 pesos.

De acuerdo con la resolución 1707/22 del EMOP, la audiencia pública tendrá lugar ese 5 de octubre a las 9.00 en la sala Horcones del Centro de Congresos y Exposiciones. Se podrá participar en forma presencial y vía remota por plataforma electrónica.

"Las diferentes empresas concesionarias del sector han presentado sus respectivas propuestas de incremento del costo en base a los estudios respectivos documentados y fundados", dice la resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Si bien a las empresas se les paga por kilómetro recorrido indiferentemente el costo del "boleto", el Gobierno ante un pedido de este tipo acompaña la suba de costos con aumento de tarifa, más allá de los subsidios provinciales y nacionales que recibe el sistema.

Sobre esto, el EMOP indica que "si bien la potestad tarifaria le compete al Poder Ejecutivo en forma exclusiva e indelegable, a este EMOP le fue asignada la función de la determinación el estudio de costos tarifarios, en base a lo cual debe formular una propuesta formal a aquel".

"Las solicitudes se basan, principalmente, en la necesidad de incrementar el valor del costo del servicio, en base a las diversas situaciones y factores de incidencia en la variación de los precios de los principales insumos, esenciales para la operación del servicio, contexto macroeconómico, e incrementos salariales de los empleados de las diferentes empresas", continúa.

La resolución

MENDOZA, 13 DE SETIEMBRE DE 2022

VISTO lo actuado en el expediente EX-2022-5896721- -GDEMZA-EMOP, mediante el cual tramita el análisis y determinación del costo del servicio de transporte público regular urbano y media y larga distancia de la Provincia de Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que, las diferentes empresas concesionarias del sector han presentado sus respectivas propuestas de incremento del costo en base a los estudios respectivos documentados y fundados.

Que, las solicitudes se basan, principalmente, en la necesidad de incrementar el valor del costo del servicio, en base a las diversas situaciones y factores de incidencia en la variación de los precios de los principales insumos, esenciales para la operación del servicio, contexto macroeconómico, e incrementos salariales de los empleados de las diferentes empresas.

Que, por su parte, la Sub Dirección de Supervisión y Control de Tarifas del E.Mo.P., tras analizar el pedido y situación del sector, toma la intervención correspondiente y solicita la asistencia jurídica de la Sub Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que, conforme precisa esta última, cabe destacar, que, si bien la potestad tarifaria le compete al P.E. en forma exclusiva e indelegable (art. 45 y cc. ley 7412), a este E.Mo.P. le fue asignada la función de la determinación el estudio de costos tarifarios, en base a lo cual debe formular una propuesta formal a aquel (arts. 9 inc. 4, 10 inc. 4 y cc. ley 7412).

Que, es oportuno realizar la convocatoria al Órgano Consultivo, asesor del E.Mo.P. y creado de conformidad a lo dispuesto por la ley 7412, pudiendo realizarla el Directorio, acorde lo dispuesto por el artículo 26 de aquella.

Que, deberá notificarse a cada uno de los miembros de dicho órgano, en forma previa y con antelación suficiente, el día y hora de la reunión o asamblea, el orden del día (acompañando el estudio de costos oficial y los privados) y la vía o modalidad en que se desarrollará.

Que, al no poseer reglamento especial el E.Mo.P., debe regirse por el procedimiento de audiencia pública previsto en el artículo 168 bis de la ley 9003, de aplicación supletoria y subsidiaria.

Que, deberá también realizarse la convocatoria a la audiencia pública, fijando día y hora, temario preliminar, teniendo en cuenta que debe efectuarse dentro de un plazo no inferior a los 15 días hábiles a contar desde la publicación en el B.O. y dos diarios de circulación en la provincia y en el sitio web de la entidad, durante al menos tres oportunidades.

Que, asimismo, se deberá hacer constar el temario preliminar, se invitará al público en general a formular propuestas vía correo electrónico oficial que se designe, y dentro del plazo de los primeros 10 días de la publicación. En dicho instrumento deberán ofrecer toda la prueba que intenten hacer valer en la audiencia.

Que, atento a que las condiciones sanitarias lo permiten, respetando los protocolos de rigor, es posible realizar la Audiencia Pública en forma presencial, y también remota para quienes opten por no comparecer personalmente o para el supuesto de que en la oportunidad de llevarse a cabo la misma, las circunstancias así lo aconsejen.

Que, deberá labrase acta de la sesión realizada, en soporte digital que permita la reproducción fidedigna de lo expresado en ella, en consideración a la vigencia y aplicación del sistema de expediente electrónico.

Que, se les hará saber a los postulantes oradores que deberán inscribirse previamente en la sede del E.Mo.P. en horario designado, y bajo apercibimiento de no incluirlos tardíamente.

Que, por otra parte, también resulta obligado dejar constancia de que, dada la actual falta de integración del directorio, pues el Sr. Presidente del Ente de la Movilidad Provincial se ciñe a dictar este acto administrativo "ad referéndum" de la ratificación del directorio, en tanto órgano colegiado, una vez que este se halle formalmente integrado e instalado, bajo lo prevenido y autorizado sistemáticamente por los arts. 21 y 23 incs. B) y e) de la ley N° 7412; por arts. 39,57 inc. a); 72 inc. a);73;74;77 inc. b) y 78 primer apartado de la Ley N° 9003, y por toda otra normativa concordante.

Que, por último, corresponde designar a quien presidirá la misma, que tendrá amplias facultades procesales directivas, debe nombrase al menos un Instructor.

Que, por lo expuesto, compartiendo el dictamen legal de la Sub Dirección Jurídica, que suscribe la presente a sus efectos, y conforme los arts. 9 inc. 4, 10 inc. 3, 4 y cc. de la ley 7412, y art. 168 bis de la ley 9003,

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL ENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Convóquese a AUDIENCIA PUBLICA para el día 05 de octubre del 2022 a las 09:00 hs. a desarrollarse en la Sala Horcones del Centro de Congreso y Exposiciones, en forma presencial y vía remota por plataforma electrónica, con el fin de dar tratamiento al incremento del costo para el servicio de transporte público regular urbano y de media y larga distancia.

ARTÍCULO 2°: Publíquese la convocatoria en el sitio web del E.Mo.P., en el Boletín Oficial de Mendoza en tres oportunidades y con al menos quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada en el artículo 1°; y en los diarios "Los Andes" y "El Sol" en una oportunidad con igual antelación.

ARTICULO 3°: Invitase al público en general a participar como oradores de la audiencia, para lo cual deberán previamente inscribirse hasta el día 30 de setiembre del corriente. Al efecto, deberán enviar un correo electrónico a la siguiente casilla: mesadeentrada@emop.com.ar. Debiendo denunciar número de teléfono celular y correo electrónico donde se les enviará el enlace de la audiencia, si no desean concurrir presencialmente.

ARTICULO 4°: Dispóngase que, fuera del plazo fijado en el artículo anterior, no serán admitidas las inscripciones, con lo cual, no podrán participar como oradores de la audiencia.

ARTICULO 5°: Póngase a disposición de los interesados el expediente referenciado, para lo cual deberán solicitarlo a la Secretaría Privada del Directorio, en la dirección electrónica referida en el artículo 3°, y les será enviado un extracto en formato digital.

ARTICULO 6°: Desígnese Presidente de la Audiencia al Sr. Presidente del E.Mo.P., JORGE TEVES, y como Instructores al Sr. Gerente General, C.P.N. CRISTIAN MUNUERA, a la Sub Directora de Tarifas y Supervisión, C.P.N. LILIANA FOGLIENI, y al Sub Director de Asuntos Jurídicos, Dr. FRANCO LAGHEZZA.

ARTICULO 7°: Convóquese al Órgano Consultivo para el día 26 de setiembre del 2022 a las 09:00 hs., a la reunión formal que se desarrollará bajo plataforma virtual, cuyo link de acceso se les enviará oportunamente. Haciéndoles saber que se dará tratamiento al costo del servicio público de transporte de pasajeros regular urbano y de media y larga distancia, debiendo ser agregado el informe técnico oficial y el de cada una de las empresas concesionarias.

ARTICULO 8°: Aclárese que la presente resolución en materia de administración, aún cuando deba cumplirse, se dicta "ad referéndum" de la ratificación del directorio, en tanto órgano colegiado, una vez que este se halle formalmente integrado e instalado, bajo lo prevenido y autorizado sistemáticamente por los arts. 21 y 23 incs. B) y e) de la ley N° 7412; por arts. 39,57 inc. a); 72 inc. a);73;74;77 inc. b) y 78 primer apartado de la Ley N° 9003, y por toda otra normativa concordante.

ARTICULO 9: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Jorge TEVES
PRESIDENTE EMOP

  

Esta nota habla de:
¿Estás de acuerdo con la prohibición de la Ciudad de fumar en determinados espacios abiertos?