Ajuste preventivo en Mendoza: Cornejo fija límites al gasto 2026 y endurece controles internos

Topes trimestrales de ejecución presupuestaria, restricciones a contratos, convenios y celulares oficiales forman parte del decreto-acuerdo que busca resguardar el equilibrio fiscal de la Provincia durante el próximo año.

El Gobierno de Mendoza puso en marcha un esquema de control del gasto para 2026 con el objetivo de ordenar las finanzas provinciales y evitar desvíos presupuestarios. A través de un decreto-acuerdo firmado en el expediente EX-2025-10334713-GDEMZA-DGPRES#MHYF, el Ejecutivo estableció reglas precisas para el ritmo de ejecución del presupuesto, el manejo de recursos humanos, las contrataciones y hasta el uso de teléfonos oficiales. La medida fue publicada en el Boletín Oficial este miércoles 31 de diciembre de 2025.

La norma se apoya en la Ley Nacional de Responsabilidad Fiscal N° 25.917, a la que Mendoza adhirió mediante la Ley Provincial N° 7.314, y apunta a que el gasto público no crezca por encima de los ingresos. En ese marco, introduce un sistema de "cuotificación" que determina cuánto puede ejecutarse del crédito vigente a lo largo del año, tanto en gastos corrientes como de capital.

Para el Poder Ejecutivo -Administración Central, organismos descentralizados y cuentas especiales- se fijó un esquema trimestral acumulativo: hasta el 15% del presupuesto en el primer trimestre, 25% en el segundo, 25% en el tercero y 35% en el último. A su vez, se definió una pauta mensual orientativa que se reorganiza en enero, abril, julio y octubre. En el caso del Poder Legislativo, el Judicial, el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Estado, el límite será del 25% por trimestre, también acumulativo, con la posibilidad de ajustes mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas o de la Subsecretaría de Hacienda, siempre que cada organismo lo fundamente con información propia.

El decreto contempla, no obstante, un conjunto de excepciones. Determinadas partidas podrán afectarse al 100% en enero y quedar liberadas de cuotificación durante el resto del año. Entre ellas figuran gastos de personal, locaciones de servicios y de obras, transferencias privadas destinadas a educación, contrataciones de personal vinculadas a obras públicas, erogaciones de capital y compromisos financieros como intereses y amortización de deuda. También se incluyen partidas específicas, como la de Juicios, y un régimen particular para los gastos asociados a la Fiesta Nacional de la Vendimia, con porcentajes mensuales acumulativos entre enero y marzo.

En paralelo, el texto refuerza el seguimiento político y administrativo del presupuesto. El Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá monitorear de manera permanente la evolución de los recursos y los gastos, con la facultad de aplicar medidas adicionales si la recaudación no acompaña las proyecciones.

Uno de los puntos centrales refiere a recursos humanos. Todo trámite vinculado a partidas de personal solo podrá iniciarse a partir del 1 de abril de 2026, salvo excepciones puntuales: concursos ya en curso, sentencias firmes, el plan de designaciones de personal policial y penitenciario y las funciones esenciales de los sistemas de Salud y Educación, siempre condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.

El régimen de contrataciones también se endurece. Los nuevos contratos o ampliaciones bajo modalidades de locación de servicios, locación de obra u honorarios -incluidas las horas módulo deportivo- requerirán autorización previa del ministro del área y del Gobernador, antes de iniciar cualquier trámite administrativo. Además, deberá presentarse una proyección detallada de la partida correspondiente, certificada por la administración del organismo. Si el gasto proyectado supera los créditos previstos en el anexo presupuestario, será indispensable la aprobación del Ministerio de Hacienda antes de solicitar el aval final del Gobernador.

Una lógica similar se aplica a los convenios con universidades, facultades, fundaciones y organizaciones no gubernamentales. Cuando estos acuerdos impliquen erogaciones para la Provincia, solo podrán celebrarse con autorización expresa del Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda y Finanzas, respaldadas por proyecciones presupuestarias.

Entre las disposiciones de mayor impacto simbólico y operativo, el decreto limita la tenencia de celulares oficiales en la Administración Central exclusivamente al Gobernador, ministros, secretarios, subsecretarios y directores. Cada ministro podrá autorizar excepciones por razones de servicio, pero quienes actualmente cuenten con equipos sin ese permiso deberán devolverlos en un plazo de 30 días hábiles. De no hacerlo, el consumo podrá ser descontado de haberes u honorarios, con intervención de la Contaduría General o del servicio administrativo correspondiente. Las fuerzas de seguridad quedan exceptuadas de esta restricción, y la Dirección de Informática y Comunicaciones será la encargada de llevar un registro actualizado de líneas, equipos y movimientos, con informes mensuales.

Finalmente, en materia de compras, se estableció que determinadas adquisiciones de bienes de capital que superen los umbrales previstos para la contratación directa -según la Ley de Presupuesto N° 9.681- deberán contar con autorización previa del Gobernador y aprobación del Ministerio de Hacienda. A los organismos descentralizados, además, se les exigirá presentar un plan de inversiones y un cronograma de desembolsos para su evaluación y aprobación por parte de la cartera económica.

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