Designaron a los miembros del Consejo Federal de Comunicaciones

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, firmó la norma que se publicó hoy en el Boletín Oficial y que pone en funciones al Consejo Federal de Comunicaciones.

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, firmó la norma que se publicó hoy en el Boletín Oficial y que pone en funciones al Consejo Federal de Comunicaciones (COFECO) su tarea es "colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de TIC y de radiodifusión".

El Decreto 267/2015, además de establecer modificaciones en las leyes 27078 y 26522 para modernizar las telecomunicaciones y los servicios de comunicación audiovisual en la Argentina, creó en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones el Consejo Federal de Comunicaciones, que reemplazó al Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.

Mediante el Decreto 916/2016, el Poder Ejecutivo Nacional determinó las misiones, funciones y composición del COFECO.

Son los siguientes: 

a. Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de tecnologías de la información y las comunicaciones y de radiodifusión;

b. Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso público o adjudicación directa de licencias;

c. Confeccionar y elevar a la consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL el listado de eventos de trascendente interés público en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de radiodifusión;

d. Presentar ante el Defensor de Público los requerimientos del público cuando se solicitare esa intervención por parte de los interesados o cuando, por la relevancia institucional del reclamo, considerase oportuno intervenir en su tramitación;

e. Brindar a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización, un informe anual pormenorizado sobre el estado de cumplimiento de las normas y del desarrollo de la radiodifusión, las telecomunicaciones y la digitalización de la República Argentina, como así también todos los avances detectados respecto de los objetivos de convergencia tecnológica;

f. Convocar anualmente a los integrantes del directorio del ENTE NACIONAL DE LAS COMUNICACIONES (ENACOM), a efectos de recibir un informe pormenorizados de gestión;

g. Dictar su reglamento interno;

h. Asesorar al ENTE NACIONAL DE LAS COMUNICACIONES (ENACOM) a su solicitud;

i. Proponer la adopción de medidas a la autoridad de aplicación;

j. Proponer a los jurados de los concursos;

k. Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el marco de sus competencias;

l. Entender en los criterios de elaboración del Plan de Servicios;

m. Monitorear el avance de los indicadores y estándares del servicio universal, de los servicios públicos de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización y de la velocidad de transmisión;

ARTÍCULO 2° - Establécese que los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de los sectores y jurisdicciones en el número que a continuación se detalla:

a. UN (1) representante de cada una de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la materia;

b. UN (1) representante por las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial que tengan su principal actividad en el ámbito de los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización;

c. UN (1) representante por las entidades que agrupen a los prestadores privados sin fines de lucro;

d. UN (1) representante por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL;

e. UN (1) representante por los medios públicos de todos los ámbitos y jurisdicciones;

f. UN (1) representante por entidades sindicales de los trabajadores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

g. UN (1) representante por los Pueblos Originarios reconocidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI);

h. DOS (2) representantes de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores registradas con actuación en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de los Medios de Comunicación Audiovisual.

Los representantes designados durarán en el cargo DOS (2) años en su función, se desempeñarán en forma honoraria y podrán ser sustituidos o removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a solicitud expresa de la misma entidad que los propuso. De entre sus miembros elegirán UN (1) presidente y UN (1) vicepresidente, cargos que durarán DOS (2) años pudiendo ser reelegidos, en caso de ser designados nuevamente.

Los integrantes

Mediante Resolución 88/2021, la Jefatura de Gabinete designó a los siguientes integrantes:

1. KAUFMAN, Alejandro 11.121.813 

2. ALÉN, Luis Hipolito 11.361.023

3. URONDO RABOY, Ángela 27.440.690

4. POSTOLSKI, Glenn Alvin 92.425.277

5. DESLARMES, Felipe Ernesto 23.544.181

6. GÓMEZ, María Rosa 14.408.286

7. MONTALBAN, Alejandro Santiago 17.198.662

8. KEJVAL, Larisa 24.458.508

9. RAMOS, María Laura 18.011.163

10. SPEZIALE, Anabella Laura 23.125.873

11. VILLAMAYOR, Claudia Luján 17.306.988

12. BILYK, Pablo Andrés 30.384.972

13. LANTERI, Pedro Eduardo 10.794.723

14. RUANO, Hugo Osvaldo 20.345.920

15. LÓPEZ, Rocío Soledad 27.099.794

16. TORRES, Horacio José 20.840.499

17. CAPOTONDO, Fernando Enrique 16.642.242

18. GRAS BUSCETTO, Mariana 31.344.236

19. MORINI, Gabriel 23.725.617

20. FIGUEROA, Paula Victoria 30.651.833

21. BUSTOS, Gabriela Alejandra 22.518.980

22. MATA, María Cristina 5.467.212

23. ESPEJA, Mariana Dolores 23.930.801

24. DELFINO, Silvia Inés 11.383.420

25. BULLA, Gustavo Eleuterio 17.254.734

26. PAGNUCCO, Mariano Ezequiel 30.467.991

27. MONJE, Daniela Inés 21.900.022

28. LONGO, Verónica Beatriz 25.625.154

29. ROJO VELASCO, Juan Carlos 21.790 826

30. PIANA, Fernando Roberto 18.208.876

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