Cornejo confirmó el convenio con Vialidad tras rechazar la impugnación del PV
La Provincia desestimó un recurso del Partido Verde y ratificó la intervención en rutas nacionales, respaldada por la Legislatura y dictámenes legales previos.
El Gobierno de Mendoza rechazó la presentación realizada por los referentes del Partido Verde, Mario Vadillo y Emanuel Fugazzotto, que buscaba cuestionar el Decreto Nº 1165/2025. Este decreto autorizaba un acuerdo con la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) para la realización de obras en tramos de las rutas nacionales 7, 40 y 143.
La resolución, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se fundamenta en que el acuerdo ya había sido ratificado por la Legislatura provincial mediante la Ley Nº 9640, otorgándole fuerza de ley.
Según el nuevo decreto, el recurso inicial fue reconvertido en una "denuncia administrativa simple", ya que los denunciantes no demostraron un perjuicio directo, requisito indispensable para presentar un recurso según la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 9.003. Esto dejó el reclamo sin efecto en la vía administrativa, y el Gobierno señaló que la única alternativa legal sería iniciar una acción de inconstitucionalidad contra la ley ratificatoria.
El convenio con la DNV, con vigencia de 36 meses, tiene como objetivo el mantenimiento de las rutas mencionadas. Los considerandos del decreto original subrayaron la necesidad de estas intervenciones ante la falta de respuesta del Estado Nacional y para garantizar la seguridad vial. Además, tanto la Dirección de Asuntos Jurídicos como la Fiscalía de Estado habían emitido dictámenes favorables, reforzando la solidez legal del acuerdo.
El decreto completo
MINISTERIO DE GOBIERNO, INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO TERRITORIAL Decreto Nº 1591 MENDOZA, 28 DE JULIO DE 2025 Visto el Expediente Nº EX-2025-04323150--GDEMZA-CCC; y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se tramita el recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto Nº 1165/2025 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, por el cual se aprobó el Convenio celebrado con la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) el 14 de mayo de 2025;
Que si bien los recurrentes han presentado su impugnación por la vía del recurso de revocatoria, corresponde reconducir su actuación hacia la denuncia administrativa simple, conforme al principio de informalismo en favor del administrado. En efecto, el Artículo 169 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 9.003 establece que "toda persona o entidad que tuviere conocimiento de la violación del orden jurídico por parte de órganos en funciones administrativas, podrá denunciarla conforme a las prescripciones de este Capítulo";
Que los recurrentes carecen de legitimación activa para interponer un recurso de revocatoria, al no acreditar un daño o menoscabo actual o potencial sobre intereses jurídicamente protegidos. Según la jurisprudencia de la SCJM, sólo aquellos que demuestran un perjuicio real o certidumbre de su ocurrencia están habilitados a participar como partes en el procedimiento. Los demás sujetos, con interés simple en la buena marcha de la administración, sólo pueden formular denuncias y no recursos impugnatorios;
Que de este modo, la presentación del recurrente debe considerarse denuncia simple y, por consiguiente, no abre la vía para la interposición de recurso administrativo; Que se impugna el Decreto Nº 1165/2025 mediante recurso de revocatoria con apelación o reconsideración subsidiaria y solicita, además, la suspensión cautelar de sus efectos;
Que dicho Decreto fue ratificado legislativamente por la Ley Nº 9640, sancionada por ambas Cámaras y promulgada en tiempo y forma (Decreto Nº 1363/25). De acuerdo con el principio de jerarquía normativa, el acto administrativo ratificado adquiere fuerza de ley; por consiguiente, la vía procedimental pertinente para cuestionarlo deviene abstracta en sede administrativa, correspondiendo, en todo caso, promover la acción de inconstitucionalidad de la Ley ratificatoria;
Que la presentación habría devenido en abstracto; Que el Gobernador dictó el Decreto Nº 1165/2025 ejerciendo las facultades que le confiere el Artículo 128 incisos 1 y 7 de la Constitución de la Provincia de Mendoza. Con anterioridad al dictado, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial; la Asesoría de Gobierno y la Fiscalía de Estado emitieron dictámenes favorables, sin observar objeciones sobre competencia, forma, objeto o motivación. La exposición de motivos del Decreto alude a la urgencia de intervenir tramos de las rutas nacionales 7, 40 y 143, la falta de respuesta adecuada del Estado Nacional y la necesidad de resguardar la seguridad vial y el Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 1/2 interés público;
Que tal como sostiene la Dirección de Asuntos Administrativos de la Fiscalía de Estado en su dictamen Nº 0429/25. FC. AA, el Convenio suscripto con la DNV posee carácter interadministrativo, al ser acordado por dos personas públicas con el fin de ejecutar obras de conservación y mantenimiento en tramos determinados de la red vial nacional. Se trata una autorización operativa, de naturaleza puntual y temporal (36 meses), sujeta a la normativa técnica de la DNV y a su control constante. Por ello no existe transferencia permanente de competencias ni reasignación estructural de recursos, requisitos sine qua non para que resulte aplicable el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional;
Que la modalidad convenida se ajusta al modelo de federalismo de cooperación y concertación, reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en múltiples pronunciamientos. Dicha forma de interacción permite a la Nación y a las Provincias coordinar esfuerzos sin menoscabo de la autonomía ni de la competencia de cada nivel; Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial en orden 06;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º- Dispóngase la reconducción como denuncia simple del recurso de revocatoria interpuesto por el Abogado Mario Nicolás Vadillo, Mat. 3779, por el Sr. Dugar Eduardo Chappel, D.N.I. N° 14.149.113 y el Abogado Emanuel Fugazzotto, Mat. 12460, contra el Decreto Nº 1165/25, y rechácese la misma en todas sus partes, habida cuenta que el Decreto recurrido ha sido ratificado por Ley Nº 9640.
Artículo 2°- Comuníquese, publíquese, dese al registro oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO