El Gobierno reglamentó la Ley 9665 y ya rige el nuevo Estatuto del Empleado Público
Mediante un decreto, el Ejecutivo provincial formalizó la aplicación de la Ley 9665, que reemplaza al histórico Decreto Ley 560/73. La norma actualiza la carrera administrativa, regula la estabilidad laboral, define el régimen del personal interino y establece condiciones claras para indemnizaciones y sanciones disciplinarias.
El Gobierno de Mendoza oficializó mediante decreto la puesta en vigencia de la Ley 9665, que reforma integralmente el Estatuto del Empleado Público, reemplazando al antiguo Decreto Ley 560/73, vigente desde 1973. La medida busca modernizar el marco normativo del empleo público provincial y adecuarlo a la Constitución y leyes actuales, fortaleciendo la transparencia, la estabilidad y la eficiencia en la administración estatal.
Alcance de la Ley
La norma se aplica directamente a todos los empleados que presten servicios remunerados en relación de dependencia dentro del sector público provincial, incluyendo los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial, la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas y el Departamento General de Irrigación. Además, establece que servirá de aplicación supletoria y residual para aquellos regímenes especiales que no cuenten con su propio estatuto.
Por otra parte, la Ley 9665 exceptúa del estatuto a funcionarios políticos de duración limitada, personal jerárquico fuera de escalafón, policías, penitenciarios, miembros del clero oficial, empleados municipales y trabajadores contratados bajo modalidades especiales.
Nombramientos y estabilidad laboral
La reforma consolida la estabilidad de los agentes en la carrera administrativa. Según el nuevo articulado, todo nombramiento o ascenso que cumpla los requisitos de ingreso será permanente, salvo disposición contraria. Esto garantiza el progreso dentro de los niveles escalafonarios y refuerza la seguridad laboral.
En contraste, el personal interino, definido por el artículo 4 bis, ocupa cargos de manera temporal sin cumplir los requisitos de idoneidad o concurso. Este personal no goza de estabilidad propia y puede ser reemplazado por quienes accedan legalmente a los cargos, con derecho a la indemnización correspondiente si la remoción se produce por razones de servicio.
Reincorporaciones y sanciones
La Ley establece que, en caso de que una cesantía sea revocada por la administración o la justicia, el agente debe ser reincorporado al mismo cargo o a otro equivalente, sin reconocimiento de salarios no trabajados.
Las sanciones disciplinarias menores (apercibimientos o suspensiones de hasta 15 días) solo podrán ser impugnadas si se demuestra abuso de poder, trato discriminatorio o arbitrariedad. Las sanciones más graves seguirán siendo revisables por la justicia administrativa, en línea con la Ley 3918.
Indemnizaciones y límites
La nueva norma regula con precisión las indemnizaciones por despido o nulidad de la baja, que deberán abonarse dentro de 30 días y no podrán superar el 50% de la remuneración mensual hasta un máximo equivalente a 24 meses de haberes según la antigüedad.
El cálculo de indemnizaciones se realiza sobre el 100% de las remuneraciones y asignaciones habituales y permanentes, por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses. Además, la autoridad administrativa debe garantizar la disponibilidad presupuestaria, o remitir el pago a la Fiscalía de Estado si no existen fondos suficientes.
Servicios computables y antigüedad
La Ley aclara que solo se computarán para la antigüedad los servicios prestados bajo carrera administrativa o escalafón aplicable, excluyendo trabajos realizados bajo contratos especiales, locaciones de obra o servicios autónomos pagados mediante facturas.