El Gobierno oficializa la emergencia en el sistema hidroeléctrico Los Nihuiles

Luego de sancionar la Ley N° 9630, la provincia busca asegurar el suministro eléctrico, reorganizar la gestión de las represas y preparar una nueva concesión por hasta 30 años. El período de emergencia durará 14 meses.

El Gobierno de Mendoza oficializó este lunes la declaración de emergencia del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles. La medida, establecida por la Ley N° 9630, estará vigente durante 14 meses y busca garantizar la continuidad de la generación eléctrica mientras se reorganiza el esquema de concesiones sobre los recursos hídricos del sur provincial, particularmente los vinculados al río Atuel y al río Diamante.

Durante este período excepcional, las represas seguirán siendo operadas por las actuales concesionarias, Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. (HINISA) y Hidroeléctrica Diamante S.A. (HIDISA). Ambas empresas deberán cumplir con las obligaciones estipuladas en sus contratos mientras el Ejecutivo provincial trabaja en la elaboración de un nuevo proceso licitatorio.

El plan de acción del Gobierno tras declarar la emergencia eléctrica en el sur de Mendoza - Noticias de Mendoza - Memo

Entre las medidas más relevantes, la ley habilita al Poder Ejecutivo a realizar contrataciones directas, al margen del régimen habitual de la administración pública, para asegurar el funcionamiento, mantenimiento y reparación de las instalaciones. Asimismo, se autoriza el uso de fondos públicos provinciales con posibilidad de ampliar o reasignar partidas presupuestarias para atender las necesidades del sistema hidroeléctrico.

La declaración de emergencia se enmarca en un contexto de creciente presión sobre la matriz energética provincial, tanto por el aumento de la demanda como por la disminución en la disponibilidad de caudales. En este sentido, la nueva ley busca consolidar una transición ordenada hacia una futura concesión de largo plazo, que podría extenderse hasta 30 años.

Además de contemplar una eventual licitación conjunta de los sistemas Los Nihuiles y Diamante, la normativa requiere la participación del Estado Nacional, en cumplimiento de las leyes federales que regulan la generación eléctrica en el país. La colaboración entre jurisdicciones será clave para concretar un nuevo esquema de gestión que optimice el aprovechamiento del recurso hídrico.

Como parte del mecanismo de control institucional, el Ejecutivo provincial deberá presentar informes trimestrales ante la Legislatura con detalles sobre el avance del proceso licitatorio, el estado del servicio y las medidas adoptadas durante la emergencia.

La ley, que se articula con decretos previos que ya habían iniciado una etapa de transición en el complejo hidroeléctrico, sienta las bases para una modernización integral de la infraestructura energética mendocina. A mediano plazo, el objetivo es consolidar una gestión más eficiente, transparente y sustentable del sistema, en línea con los desafíos que plantea el cambio climático y la necesidad de garantizar seguridad energética.


El texto completo de la ley

Ley Nº 9630 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y : 

ART. 1 Declárase la emergencia del Sistema Hidroeléctrico "Los Nihuiles" por el plazo de catorce (14) meses desde la promulgación de la presente. 

ART. 2 Dispóngase la continuidad del período de transición establecido por los Decretos Nº 1021/2024 y Nº 1085/2024, a cargo de la empresa Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. (HINISA), hasta tanto se verifique el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión con esta sociedad, relativo al uso hidroeléctrico de las aguas del Río Atuel y de otros bienes del dominio de la Provincia. 

ART. 3 Autorízase la continuidad del uso hidroeléctrico de las aguas del Río Diamante y la generación de energía eléctrica a partir del uso del recurso hídrico, conforme a lo establecido por la Ley Nº 6497, a cargo de la empresa Hidroeléctrica Diamante S.A. (HIDISA), hasta tanto se verifiquen las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Contrato de Concesión con esta sociedad. 

ART. 4 La continuidad del período de transición dispuesto en el artículo 2° y la autorización establecida en el artículo 3º de la presente ley se otorgan sin perjuicio de las autorizaciones que deba otorgar el Estado Nacional, en virtud de lo establecido en las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065. 

ART. 5 Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos que resulten necesarios, por sí o de forma conjunta con el Estado Nacional en el marco de sus competencias propias y concurrentes a fin de proceder con la licitación conjunta de los Sistemas Hidroeléctricos Los Nihuiles y Diamante, con el objeto de optimizar el aprovechamiento de los recursos hídricos y garantizar la continuidad del servicio de generación eléctrica. 

ART. 6 Autorizase al Poder Ejecutivo a concesionar, por un plazo de hasta Treinta (30) años, la generación de energía eléctrica a partir del uso del recurso hídrico del Sistema Hidroeléctrico Diamante, en los términos y condiciones que se establezcan en el pliego de bases y condiciones, conforme a la Constitución Provincial, las leyes vigentes y la normativa reglamentaria aplicable, de conformidad con la Ley Nº 6497. 

ART. 7 Autorízase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso especial de las aguas del Río Diamante, para la generación de energía eléctrica, sin perjuicio de terceros, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Provincial, la legislación vigente y las normas reglamentarias aplicables al uso de aguas públicas, conforme a la Ley General de Aguas. 

ART. 8 Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas las contrataciones necesarias, en virtud de lo establecido en el artículo 1º de la presente, por vía de contratación directa, sin sujeción al régimen general de contrataciones de la Administración Pública Provincial ni a sus regímenes específicos, a fin de garantizar la operación, mantenimiento, reparación y continuidad funcional Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica Página 1/2 del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles. Las contrataciones deberán ajustarse a los principios de razonabilidad, eficiencia, publicidad, transparencia y control. 

ART. 9 Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar los fondos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, mientras dure la emergencia, pudiendo a tal fin ampliar y/o reasignar partidas presupuestarias.

ART. 10 Autorízase al Poder Ejecutivo a requerir al concesionario actual del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles toda la información y documentación que estime pertinente para asegurar la transición y la futura concesión del sistema.

ART. 11 El Poder Ejecutivo Provincial deberá remitir a la Honorable Legislatura cada noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, un informe detallado sobre el estado de avance del proceso licitatorio y las medidas adoptadas para asegurar la continuidad del servicio de generación eléctrica en los Sistemas Hidroeléctricos Los Nihuiles y Diamante. ART. 12 La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. ART. 13 Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Editó: Carina Pérez

Esta nota habla de: