En Ciudad serán obligatorios los debates para ser intendente o concejal

Una nueva ordenanza exige que los candidatos a intendente y concejales expongan públicamente sus propuestas antes de los comicios. Los encuentros serán televisados y estarán sujetos a sanciones en caso de ausencias.

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza aprobó la Ordenanza Nº 4219, que instituye la obligatoriedad de debates preelectorales entre los candidatos a intendente y un postulante a concejal por cada lista oficializada. La iniciativa adhiere a la Ley Provincial Nº 9472 y amplía su alcance al ámbito municipal, con el objetivo de fomentar la transparencia democrática, el conocimiento de las propuestas y el involucramiento ciudadano.

Según lo dispuesto, los debates serán organizados por la Junta Electoral Provincial con la participación de universidades y medios de comunicación, y abordarán seis ejes temáticos: servicios públicos e infraestructura; salud, educación y deportes; seguridad; desarrollo económico; turismo y cultura; y medio ambiente.

Los encuentros se transmitirán en vivo a través de los canales oficiales de la municipalidad, redes sociales y medios que decidan replicar la señal. Además, deberán garantizarse mecanismos de accesibilidad, incluyendo la lengua de señas argentina.

La ordenanza también establece sanciones para quienes no asistan: los candidatos ausentes perderán sus espacios de publicidad audiovisual y en el lugar del debate se colocará un cartel con su nombre y la leyenda "Ausente".

Con esta medida, Mendoza se suma a la tendencia nacional y provincial de institucionalizar los debates como herramienta clave para fortalecer el proceso electoral y ofrecer a la ciudadanía un espacio de discusión pública y abierta entre los aspirantes a cargos de representación.

La ordenanza completa

 MUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA 

Ordenanza Nº 4219 

VISTO: El Expte/P. H.C.D. N° 2526-D-2025 caratulado: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL E/PROYECTO DE ORDENANZA INSTITUYENDO LA REALIZACIÓN DE DEBATES PREELECTORALES PARA LOS CANDIDATOS A INTENDENTE Y CONCEJALES. (E.E. Nº 33995-2025); y CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Nota N° 27 de fecha 01 de septiembre de 2025 pone en consideración de este H. Cuerpo el Expediente Electrónico N° 33995-2025, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 105° inc. 4) y concordantes de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079. 

Que la Ley nacional N° 27.337 incorporó el artículo 64º quinquies al Capítulo IV bis del Título III del Código Nacional Electoral, Ley Nº 19.945 y sus modificatorias, estableciendo la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas. 

Que en nuestra provincia de Mendoza la Ley N° 9472 incorporó el Título III bis a la Ley Nº 2551, Ley Electoral Provincial y sus modificatorias, estableciendo la obligatoriedad del debate preelectoral único y público en el marco de la convocatoria a elecciones generales provinciales, entre candidatos/as a la Gobernación de la Provincia de Mendoza proclamados según las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias de la Ley Nº 8619, con la finalidad de dar a conocer sus ideas y debatir ante el electorado. 

Que el artículo 2° de dicha Ley invitó a los municipios a adherir en la categoría de candidatos/as a las Intendencias Municipales. 

Que a fin de fortalecer nuestra democracia, dando mayor transparencia al proceso electoral, conocimiento de las propuestas, evaluación de capacidades, fomento de la discusión y aumento de la participación ciudadana; resulta necesario instituir la obligatoriedad de los debates preelectorales públicos entre los candidatos a Intendente y Concejales en primer término de cada lista de la Ciudad de Mendoza, adhiriendo a la Ley Provincial referida y ampliándola en lo que resulta pertinente. 

Que ello se enmarca en lo dispuesto por los artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional, 197° a 210° de la Constitución de Mendoza y Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades. Que reunido el H. Cuerpo y habiendo deliberado sobre el tema traído a su consideración, oídos las y los Concejales presentes y en atención a las consideraciones allí expuestas, no surgen objeciones que realizar resultando oportuno y conveniente, la aprobación de la presente Ordenanza. 

POR ELLO: Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 1/3 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MENDOZA ORDENA:

ART.1°: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 9472, instituyendo en el ámbito de la Ciudad de Mendoza la obligatoriedad de los debates preelectorales públicos entre los candidatos/as a Intendente y un candidato/a a Concejal/a de cada lista de la Ciudad de Mendoza, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante los ciudadanos las plataformas electorales de los candidatos, partidos, frentes o agrupaciones políticas. 

ART.2°: La obligatoriedad comprende a todos los candidatos/as a Intendente y a un único candidato/a a Concejal por lista oficializada por la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza para las elecciones generales. Cada Partido, Frente o Agrupación Política deberá optar entre el primero o segundo de su lista, quedando expresamente prohibida la participación de ambos candidatos/as en el debate. 

ART.3°: La Junta Electoral Provincial, previa audiencia con los candidatos/as y/o apoderados/as de las agrupaciones políticas participantes y convocando a representantes de las universidades públicas y privadas con asiento en la Provincia de Mendoza y representantes de los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados de la Provincia, reglamentará el procedimiento del debate y las demás cuestiones atinentes a su desarrollo en el marco de la Ley a la cual se adhiere y la presente. Como mínimo, el reglamento deberá prever lo siguiente: a) Lugar, fecha y hora del debate. b) La forma de selección de los moderadores del debate. c) Los temas a debatir y el tiempo destinado a expresarse sobre cada uno. El debate se dividirá en las siguientes áreas temáticas: Servicios Públicos e Infraestructura. Salud, Educación y Deportes. Seguridad. Desarrollo Económico. Turismo y Cultura. Medio ambiente. 

ART.4°: El debate será transmitido en vivo por los medios de comunicación del municipio, como así también a través de sus perfiles oficiales en redes sociales y servicios de streaming. La señal será puesta a disposición de todos los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados, que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma gratuita. La Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 2/3 transmisión deberá contar con los mecanismos de accesibilidad disponibles, incluyendo la lengua de señas argentina. Ningún emisor podrá incluir contenidos, comentarios o alterar de cualquier forma la transmisión durante su emisión. 

ART.5°: El Departamento Ejecutivo Municipal publicitará el debate por los medios de comunicación y arbitrará los medios para que la grabación completa del mismo, esté disponible en la página oficial de la Municipalidad y en todas sus redes sociales, de forma accesible hasta finalizada la elección general. 

ART.6°: Los candidatos/as a Intendente debidamente convocados que no se presenten al debate serán sancionados con la suspensión de los espacios de publicidad audiovisual que le correspondieren a la agrupación política por la que se presentan, según lo establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 8619. Dichos espacios se repartirán de manera equitativa entre el resto de los candidatos/as participantes. Asimismo el espacio asignado en el recinto donde se realice el debate, será ocupado con un cartel que indique el nombre del candidato, su agrupación, partido o lista y la consigna "Ausente". En caso de ausencia del primer o segundo candidato/a a Concejal debidamente convocados, no podrán ser reemplazados por otro candidato de su lista y el espacio asignado en el recinto donde se realice el debate, será ocupado con un cartel que indique el nombre del candidato, su agrupación, partido o lista y la consigna "Ausente".

ART.7°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar a la Junta Electoral de la Provincia lo dispuesto en la presente, y previo a la realización de cada acto electoral coordinar con la misma los actos útiles conducentes a su cumplimiento. 

ART.8°: La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. 

ART.9°: Comuníquese, publíquese y dese al Registro de Ordenanzas. 

SALA DE SESIONES, H.C.D. CIUDAD DE MENDOZA Nueve de Septiembre de dos mil veinticinco. DR. MARCELO RUBIO PRESIDENTE HCD FEDERICO NAVARRO CAVAGNARO SECRETARIO LEGISLATIVO 

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