El Crédit Agricole financiará con 71,6 millones de euros la compra de helicópteros navales

El Decreto 924/2025 autoriza un contrato con el Crédit Agricole Corporate & Investment Bank para financiar la adquisición de helicópteros navales livianos destinados a reforzar la vigilancia y el control del espacio marítimo argentino.

El Poder Ejecutivo nacional aprobó un contrato de financiamiento por 71,6 millones de euros con el Crédit Agricole Corporate & Investment Bank (CACIB), destinado a la ejecución del Proyecto de Adquisición de Helicópteros Navales Livianos, según lo establece el Decreto 924/2025, publicado este domingo en el Boletín Oficial.

La operación contará con cobertura de una Agencia de Crédito a la Exportación y tiene como objetivo fortalecer la capacidad de vigilancia y control de los espacios marítimos jurisdiccionales, mediante la incorporación de medios aéreos embarcados modernos y versátiles para la Armada Argentina.

De acuerdo con los considerandos de la norma, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) evaluó el impacto del financiamiento sobre la balanza de pagos y concluyó que la operación tendrá un efecto limitado desde el punto de vista macroeconómico, en línea con la dinámica prevista para las operaciones externas.

Por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía, informó que no formuló objeciones al financiamiento, al considerar que el costo financiero del préstamo resulta inferior al que el país podría obtener en los mercados internacionales.

El decreto faculta al ministro de Economía y al secretario de Finanzas, en forma indistinta, a suscribir el contrato de financiamiento y la documentación complementaria en representación del Estado nacional. Asimismo, autoriza al Ministerio de Economía a acordar modificaciones necesarias para la ejecución del proyecto, siempre que no impliquen cambios sustanciales en el objeto, el destino de los fondos ni un incremento del monto total.

La ejecución del proyecto y la utilización de los recursos estarán a cargo del Ministerio de Defensa, a través del Estado Mayor General de la Armada, que fue designado como organismo ejecutor.

El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Manuel Adorni y del ministro de Economía Luis Caputo, y entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2025.

La norma completa

CONTRATOS

Decreto 924/2025

DECTO-2025-924-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-130339235-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Financiamiento con cobertura de la Agencia de Crédito a la Exportación propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el CRÉDIT AGRICOLE CORPORATE & INVESTMENT BANK (CACIB), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Financiamiento con cobertura de la Agencia de Crédito a la Exportación, el CRÉDIT AGRICOLE CORPORATE & INVESTMENT BANK (CACIB) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del "Proyecto de Adquisición de Helicópteros Navales Livianos", por un monto de EUROS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON VEINTISÉIS CENTAVOS (€ 71.676.175,26).

Que el objetivo general del citado Proyecto es mejorar la capacidad de vigilancia y control de los espacios marítimos jurisdiccionales, con medios aéreos embarcados modernos y versátiles.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de la operación a ser financiada por el CRÉDIT AGRICOLE CORPORATE & INVESTMENT BANK (CACIB) y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis "implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales" y, por ende, concluye que dicho impacto "será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas".

Que, por su parte, la Oficina Nacional de Crédito Público del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido "en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado".

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DEFENSA, a través del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

Que en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Financiamiento con cobertura de la Agencia de Crédito a la Exportación entre la REPÚBLICA ARGENTINA y CRÉDIT AGRICOLE CORPORATE & INVESTMENT BANK (CACIB), destinado a financiar el "Proyecto de Adquisición de Helicópteros Navales Livianos", por un monto de EUROS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON VEINTISÉIS CENTAVOS (€ 71.676.175,26), disponiendo asimismo lo conducente para proceder a su perfeccionamiento.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas, en forma indistinta, para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA suscriban el Contrato de Financiamiento con cobertura de la Agencia de Crédito a la Exportación y su documentación adicional.

Que, asimismo, corresponde facultar al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, para que acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del "Proyecto de Adquisición de Helicópteros Navales Livianos", siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Financiamiento con cobertura de la Agencia de Crédito a la Exportación a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y CRÉDIT AGRICOLE CORPORATE & INVESTMENT BANK (CACIB) por un monto de EUROS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON VEINTISÉIS CENTAVOS (€ 71.676.175,26) destinado a financiar el "Proyecto de Adquisición de Helicópteros Navales Livianos", que como ANEXO I (IF-2025-131617272-APN-SSRFI#MEC) en idioma inglés y su traducción pública al idioma español forma parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II (IF-2025-131616923-APN-SSRFI#MEC) la "Carta de Comisión del Agente Administrativo" y la "Carta de Honorarios en Concepto de Organización y Estructuración" en idioma inglés y su traducción pública legalizada al idioma español.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir, en forma indistinta, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Financiamiento con cobertura de la Agencia de Crédito a la Exportación y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, solicitudes de desembolso y toda documentación adicional necesaria para la instrumentación de lo dispuesto en los artículos precedentes y/o modificaciones al Contrato de Financiamiento con cobertura de la Agencia de Crédito a la Exportación, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como "Organismo Ejecutor" del "Proyecto de Adquisición de Helicópteros Navales Livianos" al MINISTERIO DE DEFENSA, a través del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/12/2025 N° 98447/25 v. 29/12/2025

Fecha de publicación 29/12/2025

Anexo - 1

 Anexo - 2

Esta nota habla de: