La Corte Suprema autorizó la extradición de Fred Machado a los Estados Unidos, y ahora la decisión está en manos del Gobierno
El empresario acusado de narcotráfico, quien admitió haber financiado a Espert en 2019, enfrenta una nueva etapa en su caso. La Corte Suprema rechazó los argumentos de la defensa, dejando ahora en manos del Poder Ejecutivo la decisión final sobre su extradición.
El proceso de extradición contra el empresario Federico "Fred" Machado fue confirmado por la Corte Suprema de la Nación, que respaldó la solicitud de la justicia de Estados Unidos para que el ciudadano argentino enfrente un juicio por graves delitos como asociación ilícita, narcotráfico, lavado de dinero y fraude electrónico.
El caso inició tras la solicitud de extradición presentada por las autoridades estadounidenses, que buscan enjuiciar a Machado en el Distrito Este de Texas, donde un Gran Jurado Federal emitió un acta de procesamiento en su contra y de otras ocho personas.
El expediente señala que Machado enfrenta cinco cargos principales. El primero lo acusa de formar parte de una organización criminal dedicada a la posesión de al menos cinco kilogramos de cocaína con intención de distribuirla. El segundo y tercer cargos lo implican en la fabricación y distribución de la misma cantidad de droga, presumiendo que sería importada ilegalmente a Estados Unidos, además de señalarlo como cómplice en estos delitos. El cuarto cargo lo relaciona con una asociación ilícita para lavado de dinero, mientras que el séptimo lo involucra en una conspiración para cometer fraude electrónico.
Durante el proceso, la defensa de Machado, a cargo de Norberto F. Oneto y Roberto Rallin, planteó varias objeciones. Alegaron la falta de "doble incriminación", cuestionaron la imparcialidad del juez federal involucrado -debido al rechazo de pruebas presentadas por la defensa y la negativa a su recusación- y denunciaron una supuesta violación al principio de igualdad de armas, ya que en el juicio participaron tres funcionarios del Ministerio Público Fiscal (MPF) frente a solo dos defensores.
Además, se planteó la inconstitucionalidad del artículo 30 de la ley 24.767, que delimita el alcance del juicio de extradición, y se invocó el principio de "ne bis in
En el marco de la investigación, Machado fue vinculado al diputado liberal José Luis Espert, quien recientemente renunció a su candidatura legislativa por La Libertad Avanza tras conocerse sus lazos económicos con el empresario. Según la causa, a Espert se le atribuye haber recibido una transferencia de aproximadamente USD 200.000 en concepto de asesoría para un proyecto minero de una empresa controlada por Machado en Guatemala. Además, habría realizado cerca de treinta vuelos en aviones privados financiados por el empresario durante su campaña presidencial de 2019, por un monto estimado en USD 350.000.
En el transcurso del trámite ante la CSJN, la defensa solicitó que se requiriera a la justicia estadounidense información sobre la situación procesal de la coimputada Kayleigh Moffet y su posible impacto en el pedido de extradición. El último informe de la Secretaría Judicial consignó que el juzgado requirente informó la condena de Moffet -mediante un acuerdo- por los cargos 4 y 5, y de Debra Mercer Lynn Erwin -tras juicio- por los cargos 1, 2, 4 y 7. Estados Unidos reiteró su interés en la extradición de Machado.
El proyecto de resolución, firmado por todos los integrantes de la Procuración General de la Nación, propuso confirmar la extradición, al considerar que el pedido estadounidense se ajusta a las normas internacionales de cooperación judicial. La decisión del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén de conceder la extradición fue así ratificada, pese a los cuestionamientos de la defensa, y Machado permanece bajo prisión domiciliaria en Argentina a la espera de su entrega a las autoridades estadounidenses.
La decisión final sobre la extradición recae en el Poder Ejecutivo, conforme a la legislación vigente. Ahora, tas la firma del fallo, la Corte Suprema debe enviar el expediente completo a la Cancillería, para que el Ejecutivo resuelva en un plazo de diez días hábiles si concede o no la medida. La normativa permite al Ejecutivo rechazar el pedido por "especiales razones de soberanía nacional, seguridad u orden público" u "otros intereses esenciales para la Argentina, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido".