La Justicia frenó la desregulación del CIU y lo mantiene obligatorio para la próxima cosecha
Una cautelar del Juzgado Federal N°2 de Mendoza suspendió por cinco meses la decisión del INV de volver optativo el Certificado de Ingreso de Uva. El fallo sostiene que el CIU es una prueba clave para proteger los derechos de los viñateros y equilibrar la relación con los elaboradores.
El Juzgado Federal Número 2 de Mendoza, a cargo de Pablo Quirós, decidió mantener la obligatoriedad del Certificado de Ingreso de Uva (CIU) y suspender de forma provisoria la modificación implementada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) para hacerlo optativo, una medida impulsada por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.
La decisión, tomada a través de una medida cautelar, estará vigente por al menos cinco meses o hasta que haya una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto. Así, tal como buscaba el gobernador Alfredo Cornejo, el CIU seguirá siendo obligatorio en marzo, cuando comience la cosecha.
De acuerdo al escrito, juez Quirós resolvió "hacer lugar a la medida cautelar incoada por la Asociación de Viñateros de Mendoza, la Unión Vitivinícola Argentina, la Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas y la Cámara de Productores Agrícolas, por el plazo de cinco meses a contar de la notificación de la presente o hasta tanto recaiga la sentencia definitiva, lo que suceda primero".
El juez señala que esa certificación inmediata es fundamental, ya que las características cuantitativas y cualitativas de la uva no pueden reproducirse luego con la misma exactitud. Por eso, el CIU actúa como el respaldo principal de la operación y como la prueba clave ante posibles conflictos.
El tema es especialmente relevante en el sistema de elaboración a maquila, muy común en la vitivinicultura. En este modelo, el productor no vende la uva, sino que la entrega para que se transforme en vino o mosto, y luego participa en el resultado. En ese marco, el CIU es el documento que certifica la entrega de la materia prima y establece las condiciones sobre las que se basa toda la relación contractual.
Según el fallo, eliminar la obligatoriedad del CIU deja al productor en una posición vulnerable, ya que le quita un medio eficaz para defender sus derechos frente al elaborador. La resolución judicial señala una clara asimetría de poder y sostiene que el certificado es una herramienta legal diseñada para equilibrar esa relación.
Además, el CIU tiene otra función importante: sirve como base para calcular la Tarifa Sustitutiva, que define aportes y contribuciones dentro del régimen de corresponsabilidad gremial del sector. Para la Justicia, eliminar ese registro impacta no solo en la relación comercial, sino también en el sistema laboral y previsional ligado a la actividad vitivinícola.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura sostuvo que el CIU podía sustituirse por otros instrumentos, como la certificación de cosecha, declaraciones juradas digitales o el Documento de Tránsito Vegetal. Sin embargo, el juez dejó en claro que ninguno de estos documentos reemplaza la bilateralidad del CIU, ya que son registros unilaterales que no acreditan de igual manera la entrega efectiva de la uva ni sus condiciones reales.
Por todo esto, la resolución judicial considera arbitraria la decisión de hacer opcional el CIU y entiende que su eliminación rompe el vínculo entre la ley y su reglamentación, afectando incluso el derecho de propiedad del productor, protegido por la Constitución Nacional.