Qué implica el fallo de la Justicia Federal contra los aumentos de las prepagas
La abogada Laura Cannizzaro explicó en Radio Post que la Cámara Federal de Mendoza confirmó una sentencia que obliga a recalcular las facturas desde diciembre de 2023 con IPC. Afirmó que los incrementos superaron el 100% en pocos meses y detalló quiénes pueden iniciar acciones judiciales.
La confirmación de la Cámara Federal de Mendoza a un fallo que frenó los aumentos aplicados por empresas de medicina prepaga tras el DNU 70/23 se convirtió en un precedente relevante para miles de afiliados. Así lo explicó en el programa "Tenes que saberlo" por Radio Post, la abogada Laura Cannizzaro, del estudio Aguinaga, quien señaló que la sentencia ratificó en todos sus términos una resolución de primera instancia que ordena retrotraer las cuotas a diciembre de 2023 y actualizarlas desde entonces según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
"Lo que hizo y ordenó fue que las cuotas se retrotraigan al mes de diciembre del 2023 y a partir de esa fecha dejen de hacerse efectivos esos aumentos desmedidos y esos valores se ajusten conforme al IPC", sostuvo la letrada. En términos prácticos, explicó que se trata de volver al valor previo a la desregulación y aplicar mes a mes el índice oficial de inflación, lo que arroja cifras muy inferiores a las que habían facturado las compañías.
Según relató, tras el decreto del Gobierno que quitó a la Superintendencia de Servicios de Salud sus facultades de control, las empresas comenzaron a aplicar incrementos abruptos. "Estamos hablando de porcentajes que superaban el 100% de aumento en períodos muy cortos de tiempo, de dos o tres meses", afirmó, y dio un ejemplo concreto: un afiliado pasó de pagar 170.000 pesos a casi 600.000 en ese lapso.
Cannizzaro remarcó que el sistema de salud es un servicio esencial y que, tal como reconoció la Justicia, debe permanecer regulado por el Estado porque involucra derechos constitucionales. También recordó que, ante el descontrol en los precios, el propio Estado denunció a las prepagas por presunta cartelización. "Salieron no solo a aumentar los montos, sino que a la par hubo muchos inconvenientes relativos a las prestaciones, porque se subían los valores y se restringían servicios", agregó.
En el caso puntual que llegó a la Cámara, la empresa demandada fue Medifé. La abogada aclaró que la prepaga no apeló el fallo y que la impugnación fue presentada por el Estado nacional, que también figuraba como demandado por haber dictado la normativa vía decreto. A su criterio, la sentencia tiene una "solidez muy importante" y resulta "muy difícil que se pueda revertir" aun si se intenta llegar a la Corte Suprema, especialmente por la jurisprudencia previa en materia de derechos vinculados a la salud.
Mientras tanto, destacó que las compañías ya debieron comenzar a cumplir por las medidas cautelares dictadas al inicio de los amparos. "Solicitamos que se frenaran inmediatamente los aumentos. Algunas empresas fueron más resistentes, hubo que emplazarlas e incluso hacer denuncias, pero ya hace bastante tiempo que vienen ajustándose", explicó. Con la sentencia firme, ahora resta calcular la devolución de lo cobrado de más y fijar el nuevo valor definitivo de las cuotas.
El fallo también abre la puerta a nuevas acciones individuales. Cannizzaro subrayó que no se trata de una demanda colectiva, sino de reclamos personales, y recomendó a quienes quieran iniciar el trámite reunir las facturas previas a diciembre de 2023 y las posteriores. "Si realmente tuvieron estos incrementos desmedidos, tienen posibilidad de hacer el reclamo", dijo, aunque advirtió que la vía administrativa suele fracasar: "Nunca tuvimos un caso en el que voluntariamente ajusten la cuota conforme los índices".
La abogada precisó que incluso los afiliados incluidos en planes corporativos pueden accionar de manera individual, ya que siguen siendo titulares de derechos como consumidores. Y señaló que, en el estudio, buscan que los honorarios profesionales sean afrontados por la parte demandada al finalizar el juicio. "No buscamos que el perjudicado termine pagando; por un principio, el que pierde es el que debe hacerse cargo", afirmó.
Finalmente, Cannizzaro aclaró que el pronunciamiento se refiere específicamente a los aumentos derivados de la desregulación del DNU, pero recordó que existen otros reclamos habituales: subas por razones etarias, intentos de forzar el pase al PAMI al momento de jubilarse o restricciones en las prestaciones. "Son todas situaciones que no son legales y que muchas veces van discriminando al afiliado", concluyó, al remarcar que se trata de un tema "muy sensible y delicado" que puede y debe canalizarse por la vía judicial.