Estas son las claves de la reforma sobre el Estatuto del Empleado Público que impulsa Cornejo
El gobernador Alfredo Cornejo presentó el proyecto que crea la categoría de personal de planta interino, redefine el cálculo de antigüedad y actualiza las indemnizaciones. La iniciativa ya empezó a ser analizada en la Legislatura y recibió las primeras críticas.
La Cámara de Diputados de Mendoza inició esta semana el análisis de una reforma al Estatuto del Empleado Público, impulsada por el gobernador Alfredo Cornejo. La propuesta busca actualizar parcialmente la norma que regula las condiciones laborales de los estatales, incorporando cambios que, según el Ejecutivo, responden a vacíos legales y a interpretaciones contradictorias de la Suprema Corte de Mendoza.
Entre las modificaciones más relevantes se encuentran la creación de la categoría de personal de planta interino, que no gozará de estabilidad propia, y ajustes en la forma de calcular indemnizaciones y antigüedad de los trabajadores públicos. El proyecto también prevé la derogación de normas recursivas obsoletas y la eliminación de los denominados cargos hereditarios, que permitían el ingreso directo de familiares de empleados fallecidos a cargos vacantes.
Según los fundamentos de la iniciativa, algunos artículos del Decreto Ley 560/73 "han provocado soluciones discordantes en los fallos de la Suprema Corte" y se busca "reconocer la realidad de la aplicación de los recursos del procedimiento administrativo común al personal de la administración pública". Además, se establece una diferenciación entre agentes con estabilidad propia -los efectivos de planta permanente- y aquellos con estabilidad impropia, como los interinos y contratados, quienes no tendrán derecho automático a reincorporación.
El proyecto redefine los primeros artículos del Estatuto para precisar a quiénes alcanza la normativa y a quiénes no. En este marco, se incluye un nuevo artículo 4º bis, que define al personal interino como aquel designado o ascendido a cargos vacantes de planta permanente sin cumplir los requisitos completos de idoneidad y equidad previstos en la Constitución provincial y en la ley aplicable. Este personal podrá ser removido en cualquier momento, con indemnización correspondiente según las causales de remoción establecidas en el estatuto.
Respecto de las indemnizaciones, la reforma establece que se calcularán sobre la totalidad de las remuneraciones y asignaciones regulares por cada año de antigüedad, eliminando los porcentajes más altos que antes se aplicaban a empleados con más de 10 o 20 años de servicio.
En cuanto al cómputo de la antigüedad, se aclara que sólo se considerarán los servicios prestados bajo relación de dependencia con aportes previsionales, excluyendo contratos de locación de servicios u otras modalidades autónomas pagadas por factura.
Finalmente, el proyecto propone eliminar los cargos hereditarios previstos en el artículo 90 del estatuto, que permitían a familiares de empleados fallecidos acceder directamente a un cargo vacante sin pasar por el proceso de selección. Con esta derogación, se busca garantizar que el ingreso a la administración pública sea mediante los procedimientos regulares de concurso y designación.
El debate ahora se concentra en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, y de Hacienda y Presupuesto, donde el Ejecutivo y sus asesores explican los fundamentos de la reforma y buscan el respaldo legislativo para su implementación.
La defensa del proyecto
Según el gobernador Alfredo Cornejo, la reforma busca ordenar una estructura que "está pensada en un momento en que el Estado era muy chico y los municipios prácticamente no existían" y responder a interpretaciones "discordantes" de la Suprema Corte de Mendoza. "Se puso una cláusula porque un partido contrario al que estaba gobernando ganaba la elección, echaba a todos y ponía a los suyos. No se mide rendimiento, no se mide nada. Eso no es bueno para el funcionamiento del Estado", agregó.
El proyecto también busca saldar cuestiones pendientes sobre el cómputo de antigüedad y los pagos indemnizatorios, áreas que en los últimos años generaron varios fallos adversos para la Provincia.
Los sindicatos han reaccionado con fuertes críticas. La Asociación Trabajadores del Estado (ATE), liderada por Roberto Macho, sostuvo que "rechazamos esta reforma laboral porque recorta derechos y conquistas históricas de los trabajadores de todos los sectores. Es algo ilegal e inconstitucional. La vamos a recurrir con acciones legales y gremiales, y la vamos a pelear en las calles".
En este punto, fue el propio Cornejo quién defendió la iniciativa en su paso por el sur provincial: "Esta es una reforma para el futuro. Aplica para adelante, que nadie meta miedo en los gremios sobre que van a echar a todos. De tanto meter miedo se están quedando con menos afiliados". El gobernador comparó la situación con la resistencia de la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (Ampros) frente al régimen salarial por productividad, asegurando que "ahora se están pasando muchos y más rápido de lo que preveíamos".
En detalle
-Simplificación y actualización de los artículos 1 y 2 del decreto 560/73. Allí se aclara que el estatuto podrá aplicarse de manera supletoria a personal excluido de la carrera administrativa, ampliando su alcance normativo.
- -Incorporación de manera expresa la figura del "personal de planta interino", recogiendo la jurisprudencia que reconoce a este sector una estabilidad impropia, similar a la que otorga la Ley de Contrato de Trabajo, aunque sin equipararse plenamente a la de los agentes de planta permanente.
- -Derogación de normas recursivas en desuso y establece que será de aplicación el procedimiento administrativo común previsto en la Ley 9003.
- Definición de los efectos de la extinción de suspensiones o separaciones, diferenciando entre quienes gozan de estabilidad propia, los agentes permanentes efectivos, y aquellos con estabilidad impropia, como interinos y contratados, que no cuentan con derecho automático a la reincorporación.
- -Eliminación de disposiciones que otorgaban derechos de acceso cuasi hereditarios a cargos públicos.
- -Modificación de las reglas de indemnización, fijando un plazo máximo de 30 días para su pago.
- -El estatuto será aplicable de manera directa, residual o supletoria a todas las personas que presten servicios remunerados en relación de dependencia dentro del sector público.
- -En cuanto al cómputo de antigüedad, se establece que solo se reconocerán los servicios prestados bajo relación de dependencia con aportes previsionales, excluyendo las contrataciones bajo locación de servicios u otras figuras autónomas.
- -Los agentes públicos tendrán a su disposición los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y, una vez agotada esa vía, podrán recurrir a la acción procesal administrativa establecida por la Ley 3918 y sus modificatorias.