Diputados votará cinco proyectos más del Plan de Salud del Gobierno

Este martes la Comisión de Salud le dio despacho favorable a cinco proyectos que ya tienen media sanción del Senado.

La comisión de Salud de la Cámara de Diputados dio despacho favorable a cinco proyectos de Ley, con media sanción del Senado, que integran el paquete de leyes de Salud enviado por el Poder Ejecutivo.

Los proyectos que se votarán en el recinto serán los siguientes:

Regulación de la investigación en farmacología clínica: el proyecto de Ley que establece un marco general para regular y controlar la investigación en farmacología clínica en seres humanos, en todo el territorio de la provincia, a los efectos de su protección integral, garantizando la defensa de la vida, la dignidad, la salud, la integridad, el bienestar, la identidad, la autonomía y la privacidad de las personas que participan en investigaciones biomédica.

Proyecto de Ley de matriculación profesional: establece que la matriculación, es decir la autorización para ejercer la profesión médica, en el territorio de la Provincia, se emitirá por única vez, salvo en los casos expresamente previstos en esta norma.

Ley sobre Exposición a Rayos Ionizantes: establece que la instalación, habilitación y control de seguridad, calidad y funcionamiento de los dispositivos emisores de radiaciones ionizantes en la Provincia de Mendoza deberán ajustarse a las disposiciones pertinentes de la Ley nacional 17.557, su Decreto Reglamentario 6320/98 y cualquier otra normativa reglamentaria que se dicte con el fin de garantizar el adecuado nivel de seguridad en su instalación y funcionamiento, incluyendo la idoneidad y protección del personal asignado al servicio de dichos equipos, así como la determinación de responsables por su tenencia, aplicación y manejo.

Emergencia del sistema sanitario público por un periodo de doce meses: declara la Emergencia del sistema sanitario público en la Provincia de Mendoza por un período de doce meses, prorrogable por igual período a partir de la promulgación de la presente, de mantenerse las causas y efectos que le dieron origen. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Salud y Deportes, disponga las medidas necesarias para llevar a cabo la reorganización administrativa y funcional del Ministerio a fin de asegurar el pleno funcionamiento de los servicios de salud de todos los niveles prestacionales. 

Fomento de la autonomía y libertad profesional de los farmacéuticos que integran la planta de personal del Estado: modifica el artículo 19 de la Ley 5.411 sustituyéndolo de tal manera que los farmacéuticos comprendidos en esta ley podría ejercer libremente su profesión en el ámbito estatal nacional, provincial o municipal, así como en la actividad privada, debiendo respetar los regímenes de incompatibilidad previstos en las normativas de orden nacional, provincial o municipal que resulten aplicables. En tal sentido resultará incompatible el ejercicio de la profesión en más de un cargo público, sea nacional, provincial y/o municipal en forma simultánea, así como el ejercicio de la profesión en el sector público y en el sector privado cuando de ello derive una incompatibilidad horaria impuesta por las funciones a su cargo. Las incompatibilidades que pudieren producirse por la aplicación del artículo anterior no comprenden la actividad docente.

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