Mendoza cofinanciará viviendas con los municipios por $20 mil millones

El Gobierno reglamentó un artículo clave del Presupuesto 2025 que permitirá a los municipios acceder a fondos provinciales para obras habitacionales, urbanización e infraestructura. Los convenios deberán firmarse antes del 30 de septiembre.

El gobernador Alfredo Cornejo firmó el Decreto N. º 1291, mediante el cual se reglamenta el artículo 47 de la Ley de Presupuesto 2025 (Ley 9601) y se establece el mecanismo que permitirá a los municipios acceder a financiamiento compartido con la Provincia para proyectos de viviendas, urbanización e infraestructura básica.

El plan contempla el desarrollo de "soluciones habitacionales", una figura que abarca desde la construcción de nuevas viviendas hasta su ampliación, terminación o mejoras. Estos proyectos también podrán incluir obras complementarias como redes de agua, cloacas, alumbrado y calles, esenciales para la integración urbana. La ejecución estará a cargo del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).

Un modelo de convenio y fondos por $20.000 millones

La norma establece un modelo único de convenio que los municipios deberán suscribir antes del 30 de septiembre de 2025, y que solo será válido si el proyecto es aprobado técnica y financieramente. Los proyectos deberán estar inscriptos en el Banco Integrado de Proyectos (BIP) y contar con un dictamen favorable o "no objeción" por parte de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) y de la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial.

La Ley de Presupuesto autoriza al Ejecutivo provincial a destinar hasta 20.000 millones de pesos al financiamiento de proyectos municipales. El decreto también permite reasignar partidas y autoriza la utilización de recursos propios de los municipios como fuente de cofinanciamiento.

Garantías y condiciones

Cada municipio deberá comprometerse a aportar una parte de los fondos, cuya proporción mínima se definirá en cada convenio. Para garantizar el cumplimiento, deberán ceder en garantía recursos de coparticipación conforme a la Ley N.º 6396. La Provincia podrá retener esos montos si hay incumplimientos.

Las obras deben comenzar antes del 31 de diciembre de 2025. Si no se firma el convenio en el plazo estipulado o no se inician las obras a tiempo, los fondos serán automáticamente reasignados.

Además, los convenios podrán ser modificados mediante adendas y permitirán financiar tanto proyectos nuevos como obras en marcha, siempre que no estén ya financiadas por fondos nacionales u organismos de crédito en más del porcentaje que le correspondería aportar al municipio.

Un marco legal para acelerar la obra pública local

El decreto faculta a los ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial a suscribir convenios, hacer transferencias, realizar ajustes presupuestarios y ejecutar todas las acciones necesarias para poner en marcha los proyectos, incluso en ejercicios futuros.

Con este instrumento, el Ejecutivo busca agilizar la inversión pública descentralizada, mejorar el acceso a la vivienda y fortalecer la planificación urbana local, en línea con los planes de ordenamiento provincial y municipal.

El decreto completo

MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS Decreto Nº 1291 MENDOZA, 12 DE JUNIO DE 2025. 

Visto el expediente Nº EX-2025-01890926--GDEMZA-DGADM#MHYF, en el cual se tramita la Reglamentación del Artículo 47 de la Ley Nº 9601; y CONSIDERANDO: 

Que el Artículo 47 de la Ley Nº 9601, (Ley de Presupuesto Provincial para el Ejercicio 2025) incorpora al Presupuesto 2025 obras sujetas a financiamiento, entre las que se incluye la denominada "Soluciones Habitacionales", a ejecutar en todo el territorio de la Provincia a través del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV). Que por solución habitacional se entiende a la acción o medida orientada a la construcción, mejoramiento, ampliación y/o terminación de viviendas. 

Que complementariamente las soluciones habitacionales requieren obras de urbanización e infraestructura. 

Que las obras de soluciones habitacionales, urbanización e infraestructura conforman un Proyecto, en adelante el "Proyecto", en los términos del presente decreto. 

Que, en este marco, resulta oportuno y conveniente ejecutar ciertas obras de soluciones habitacionales, infraestructura y urbanización priorizadas por la Provincia. 

Que, en algunos casos, este tipo de obras resultan fundamentales para los Municipios en materia de estrategia de ordenamiento territorial, relocalización de asentamientos, eficiencia en la prestación de servicios, entre otros fines. 

Que el citado Artículo 47 de la Ley Nº 9601, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos útiles a fin de efectivizar los aportes y/o financiamientos correspondientes para la realización de las obras en el marco legal vigente. 

Que el Artículo 44 de la Ley Nº 9601 autoriza al Poder Ejecutivo a destinar hasta PESOS VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000,00) para financiar proyectos de Inversión Pública ejecutados por Municipios. 

Que, las partidas presupuestarias para financiar los Proyectos en los términos del presente decreto, pueden ser reasignadas en función de las autorizaciones conferidas por el Artículo 47 de la Ley Nº 9601. 

Que, asimismo, resulta factible incorporar como fuente complementaria de financiamiento, aquellos recursos que los Municipios pudieran disponer a los efectos de cofinanciar los Proyectos. 

Que para ello, resulta conveniente generar un marco jurídico que permita establecer las condiciones en las que dichos proyectos pueden ser financiados conjuntamente por la Provincia Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 1/6 y los Municipios. 

Que, a tales efectos, se ha elaborado un Modelo de Convenio cuya aprobación se tramita por medio del presente decreto. 

Que el Instituto Provincial de la Vivienda tiene, entre otras, la función de ejecutar las políticas que determine el Poder Ejecutivo Provincial en el área de la vivienda, programar y ejecutar la construcción de barrios considerando la necesidad de integrar y elevar social y culturalmente los grupos humanos que serán radicados, en coordinación con otros organismos administrativos, contribuir a la urbanización de asentamientos rurales y urbanos, villas de emergencia y la formación de nuevas localidades. 

Que el Artículo 169 de la Ley Nº 8706, establece que los proyectos de inversión que se incluyan en el proyecto de Ley General de Presupuesto de cada año, y aquellos que soliciten transferencias, aportes, créditos u otorgamiento de avales del Sector Público Provincial para la realización de obras públicas provinciales, municipales o privadas, deben ser evaluados conforme a los principios, normas y metodologías establecidas por la Unidad Rectora Central del Sistema de Inversión Pública. 

Que la Dirección General de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas es la Unidad Rectora Central del Sistema de Inversión Pública y como tal, responsable de la aplicación de las normas, procedimientos y metodologías que garanticen una eficiente y oportuna asignación de recursos públicos para mejorar la capacidad productiva de bienes y servicios del Sector Público Provincial, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 172 de la Ley Nº 8706. 

Que, en el marco del Decreto Nº 609/21, los organismos, organizaciones o entes comprendidos en el Sector Público Provincial deberán presentar los Proyectos de Inversión Pública ante la Dirección General de Inversión Pública para la emisión de dictamen en los términos del Artículo 169 de la Ley Nº 8706, para lo cual se deberá registrar el Proyecto en el Banco Integrado de Proyectos (BIP), a cargo de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) y completar la información mínima requerida. Todo ello a los fines de que la DGIP determine su elegibilidad o bien que los mismos sean parte de programas o políticas definidos y/o ejecutados por el Gobierno Provincial. 

Que asimismo, atento a la misión de la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial dependiente del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, consistente entre otras cuestiones, en trazar el plan de acción de obras acorde al Plan Provincial de Ordenamiento Territorial de la Provincia y al Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de cada Municipio y además, efectuar la planificación, programación y ejecución de las Obras Públicas de Jurisdicción Provincial, en consulta con los Municipios en que se desarrollen cuando correspondiera; tiene como función determinar si los Proyectos son priorizados por el mencionado Ministerio dada su contribución y compatibilidad con el Plan de Obras Públicas Provincial y los objetivos de desarrollo de Infraestructura Pública en el territorio de la Provincia. 

Que reglamentar las leyes es atribución del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el Artículo 128, inciso 2) de la Constitución Provincial, por lo que es facultad del Poder Ejecutivo emitir la reglamentación atinente al Artículo 47 de la Ley Nº 9601; en lo relativo al renglón referido a "Soluciones Habitacionales" que figura en el Anexo I de la citada Ley, así como adoptar las Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 2/6 medidas que considere convenientes a los efectos de la consecución de los fines establecidos en la misma. 

Que dado que los Convenios a suscribir que se propician podrían comprometer presupuesto de ejercicio futuro, los mismos deben considerarse incluidos en las excepciones del Artículo 100, inciso c) de la Ley Nº 8706. 

Por ello, en ejercicio de las facultades reglamentarias emanadas del Artículo 128, inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Mendoza; de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 47 de la Ley Nº 9601 y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Orden Nº 13 del expediente Nº EX-2025-01890926--GDEMZA-DGADM#MHYF; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :

ARTÍCULO 1º - Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o al Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, como también a la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial, a suscribir Convenios con los Municipios que cumplimenten los recaudos previstos en el presente decreto, de acuerdo con el modelo que se aprueba por medio del Artículo 4º de la presente norma legal. 

ARTÍCULO 2º - Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, reasignando las partidas presupuestarias correspondientes al Programa de Inversión Municipal (Artículo 44 de la Ley Nº 9601) u otros Programas previstos en la Ley Nº 9601 e incorporar financiamiento mediante la suscripción de Convenios con los Municipios, en conjunto con la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 3º - Desígnese al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) como Organismo Ejecutor de los Proyectos a ser financiados conforme el presente decreto.

ARTÍCULO 4º - Apruébese el Modelo de Convenio de Cofinanciación para Proyectos de Soluciones Habitacionales, el que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto. 

ARTÍCULO 5º - Establézcase que los Convenios podrán ser suscriptos desde la publicación del presente decreto y hasta el 30 de septiembre del 2025, en virtud del Modelo que se aprueba mediante el Artículo anterior de la presente norma legal. 

ARTÍCULO 6º - Establézcase que el monto mínimo a ser financiado por los Municipios será el que se establezca en cada Convenio a suscribir. 

ARTÍCULO 7º - Dispóngase que los Proyectos alcanzados por el presente decreto, deberán ser registrados en el Banco Integrado de Proyectos (BIP), a cargo de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), como condición previa a la firma del Convenio cuyo modelo se aprueba mediante el Artículo 4º del presente decreto. Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 3/6

ARTÍCULO 8º - Los Proyectos a ser financiados, podrán ser Proyectos nuevos, licitados o a licitarse; o bien, Proyectos ya iniciados que no se encuentren financiados por otros fondos u aportes no reembolsables de carácter Nacional, Provincial u otro Organismo de Crédito en un porcentaje superior al porcentaje del Proyecto que le corresponde financiar al Municipio. 

ARTÍCULO 9° - Los Convenios podrán ser modificados mediante la suscripción de Adendas. 

ARTÍCULO 10 - Dispóngase que la Dirección General de Inversión Pública, del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial, del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, deberán emitir la No Objeción a los Proyectos respectivos. La Declaración de No Objeción será condición necesaria para proceder a la suscripción de los Convenios que tengan por objeto financiar los Proyectos, así como para la suscripción de las Adendas respectivas. La Dirección General de Inversión Pública fundará su opinión conforme a evaluación basada en principios generales y objetivos de la documentación cargada en el BIP por el Municipio, mientras que la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial, lo hará en base a criterios de conveniencia técnica y oportunidad considerando el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial del Municipio del que se trate. 

ARTÍCULO 11 - Establézcase que las obligaciones de pago para la cofinanciación de los Proyectos asumidas en el Convenio por el Municipio, deberán ser garantizadas mediante la cesión en pago de los recursos de participación municipal según Ley Nº 6396 y sus modificatorias, para lo cual la Dirección General de Crédito al Sector Público, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, evaluará la capacidad financiera del Municipio. 

Para ello, el Municipio deberá presentar la siguiente documentación: a) Información legal: i. Ordenanza Municipal aprobada por el Honorable Concejo Deliberante (HCD) que contenga:- Autorización al Ejecutivo Municipal, para ceder en garantía y/o hacer uso del crédito por la suma de pesos que se compromete el Municipio, en el marco legal del presente decreto.- Autorización para ceder, en pago y garantía de las obligaciones que asume el Municipio, los fondos que les corresponda percibir por el Régimen de Participación Municipal previsto en la Ley Nº 6396 y modificatorias, y/o la que en el futuro la modifique o sustituya, los que serán retenidos por el Ministerio de Hacienda y Finanzas de las liquidaciones de recursos participables previstas en el Régimen citado y transferidos al I.P.V. ii. Decreto de promulgación de la Ordenanza Municipal. iii. Acta del HCD donde consta la aprobación con la mayoría necesaria. iv. Dictamen Legal de la Asesoría Letrada de la Municipalidad. b) Información Financiera: i. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento (año 2022 al año 2025) y la información necesaria Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Página 4/6 para su proyección financiera. ii. Stock de la deuda a la fecha de la solicitud del préstamo y perfil de vencimientos de capital e intereses. c) Toda otra documentación que sea solicitada por la Dirección General de Inversión Pública a los fines de evaluar el otorgamiento del financiamiento. 

ARTÍCULO 12 - Los Convenios deberán ser suscriptos dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la notificación de la DGIP al Municipio de la No Objeción al Proyecto presentado. 

ARTÍCULO 13 - Una vez suscripto el Convenio, el Organismo Ejecutor de los Proyectos cofinanciados deberá iniciar la ejecución de obra, adquirir los bienes y servicios o contratar servicios objeto de los respectivos Proyectos, antes del 31 de diciembre de 2025. 

ARTÍCULO 14 - El incumplimiento de los plazos detallados en los Artículos 12 y 13 de la presente norma legal implicará, sin necesidad de intimación alguna, la caducidad del trámite pertinente en el estado en que se encuentre y la pérdida de los fondos asignados, pudiéndose reasignar dichos fondos entre distintos Proyectos o bien reasignar las partidas hacia los Programas que el Ministerio de Hacienda y Finanzas estime conveniente. 

ARTÍCULO 15 - Facúltese al señor Ministro de Hacienda y Finanzas, a realizar todos los actos útiles necesarios para la implementación y cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente decreto y de las cláusulas de los Convenios que suscriba al efecto. 

ARTÍCULO 16 - Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a descontar de la Participación Municipal prevista en la Ley Nº 6396 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya, el importe en pesos que resulte de las obligaciones asumidas por los Municipios, lo que se hará efectivo en la liquidación de la segunda quincena del correspondiente al mes de vencimiento, conforme a la información elaborada por la Dirección General de Inversión Pública y transferido por la Tesorería General de la Provincia, a favor del Instituto Provincial de la Vivienda. 

ARTÍCULO 17 - Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes a realizar imputaciones presupuestarias, liquidaciones y transferencias en ejercicio presente y futuro y demás acciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en los Convenios que se suscriban en el marco del presente decreto. 

ARTÍCULO 18 - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 19 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LIC. ALFREDO V. CORNEJO LIC. VICTOR FAYAD ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUE 

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