Mendoza establece el marco legal definitivo para el cannabis y cáñamo

El Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial reglamentó la Ley 9617 con las Resoluciones 709 y 710. Los proyectos existentes con licencia nacional tienen un plazo de 6 meses para inscribirse en un Régimen de Adecuación transitorio, mientras que se definen permisos de 5 años para el cáñamo industrial, bajo un estricto control de trazabilidad y el uso obligatorio del "Sistema Tickets".

El Gobierno de Mendoza concretó el ordenamiento integral de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial con la publicación de dos resoluciones clave. Estas normas, buscan equilibrar el fomento productivo con la garantía de la salud pública, la trazabilidad de los productos y la seguridad jurídica. De este modo, la provincia pone en funcionamiento el marco reglamentario de la Ley 9617 en su primera etapa productiva. 

La Resolución N° 709/2025 instituye el Régimen de Adecuación Simplificada, un mecanismo crucial para integrar al sistema provincial a aquellos actores que ya venían operando con autorizaciones nacionales. El régimen tiene un carácter excepcional y temporario.

Cannabis en Mendoza: los puntos clave del decreto que reglamenta la ley 

La resolución que crea el Régimen de Adecuación Simplificada permite que proyectos con autorizaciones nacionales (INASE o Ley 27.350) se integren al sistema provincial sin interrumpir sus actividades. Este régimen exige un Plan de Adecuación y un Plan de Cultivo, habilita controles permanentes, otorga el Certificado de Adecuación y define responsabilidades, obligaciones y causales de suspensión o revocación. El objetivo es garantizar la continuidad productiva, la trazabilidad y la seguridad sanitaria mientras los desarrollos se alinean con las normas provinciales.  

  • -Sujetos Alcanzados: Quienes posean autorizaciones vigentes del Instituto Nacional de Semillas (INASE) en categorías "A" y "H", y personas que integren proyectos de investigación y desarrollo aprobados bajo la Ley Nacional N° 27.350 (cannabis medicinal). Es obligatorio acreditar domicilio legal y radicación efectiva en Mendoza.

  • -Plazos Inamovibles: Los interesados cuentan con solo seis (6) meses desde la entrada en vigencia de la norma para presentar su solicitud de inscripción. Una vez emitido, el Certificado de Adecuación tiene una vigencia de doce (12) meses, plazo dentro del cual el titular debe ajustarse a todos los estándares provinciales y solicitar el permiso definitivo.

  • -Requisitos Clave: Para ingresar, los actores deben presentar un Plan de Adecuación Progresiva y un Plan de Cultivo (Anexo III), comprometiéndose a un cronograma gradual de cumplimiento de las exigencias técnicas y sanitarias.

  • -Control de la Continuidad: La inscripción permite a los sujetos continuar sus actividades durante el plazo de adecuación, pero con controles permanentes. La falta de cumplimiento o la pérdida de vigencia de la autorización nacional son causales para la suspensión o revocación del certificado provincial, medida que puede ser definitiva y más gravosa.

Ordenamiento del cáñamo: permisos y trazabilidad 

 La Resolución N° 710/2025 se centra en el Cáñamo industrial y/u hortícola, armonizando la legislación provincial con la Ley Nacional N° 27.669 y las disposiciones de ARICCAME. Es decir, regula los Permisos Provinciales de Cáñamo Industrial para crear un sistema específico para el cultivo, el procesamiento y el transporte, armonizado con la normativa nacional de la ARICCAME. 

La medida establece permisos agrícolas e industriales, incorpora un Plan de Cultivo obligatorio, crea el Sistema Provincial de Identificación Genética (SPIG-BCP) para la trazabilidad del material vegetal, fija requisitos estrictos de origen genético, declara la obligatoriedad de las guías de transporte y dispone auditorías periódicas

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Los permisos alcanzan también a proyectos con licencias nacionales, que deberán adecuarse al esquema provincial: 

-Clasificación de Permisos: Se establecen dos categorías principales, con una vigencia de cinco (5) años, renovables:

    • -Permiso Agrícola: Para el cultivo y la comercialización de semillas o plantas.

    • -Permiso Industrial: Para el procesamiento y la producción de derivados.

  • -Controles de Origen y Transporte: La trazabilidad es uno de los ejes. Se aprueba un Plan de Cultivo (Anexo II) obligatorio y la Guía de Transporte (Anexo IV), que debe solicitarse cada vez que se requiera trasladar semillas, granos o fibras de cáñamo dentro del territorio provincial.

  • -Obligación de Adecuación: Al igual que en el cannabis medicinal, los proyectos que ya posean licencias nacionales de ARICCAME deberán inscribirse y adecuarse a las disposiciones de la Resolución 710, respetando los derechos y plazos ya otorgados por la Autoridad Nacional.

Un sistema unificado de reporte: el "Sistema Tickets"

Ambas resoluciones oficializan un mecanismo tecnológico clave para la supervisión y las comunicaciones:

Se establece el "Sistema Tickets" como el medio electrónico obligatorio para la presentación de proyectos ante el Registro Provincial de Cannabis y Cáñamo. Este sistema deberá ser utilizado por los titulares de permisos para notificar y comunicar a la autoridad de aplicación cualquier eventualidad relevante (como robos, hurtos o desastres naturales) que afecte el cultivo o las instalaciones, garantizando la inmediatez de la información para fines de control y seguridad.


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