Rechazan un reclamo millonario por obras en Vendimia
La Provincia desestimó el pedido de Apolo Sur S.A., que buscaba cobrar intereses por supuesta demora en el pago de trabajos adicionales realizados antes de la Vendimia 2023. El decreto fue publicado este martes en el Boletín Oficial y habilita a la firma a acudir a la Justicia.
El Gobierno de Mendoza rechazó el reclamo presentado por la empresa Apolo Sur S.A., contratista de obras en el Teatro Griego Frank Romero Day, que exigía el pago de intereses por una supuesta mora en la cancelación de trabajos extraordinarios realizados en el predio del Parque General San Martín, en la antesala de la Fiesta Nacional de la Vendimia 2023.
La decisión quedó plasmada en el Decreto 190, firmado por el gobernador Alfredo Cornejo y el ministro Natalio Mema Rodríguez, y publicado este martes en el Boletín Oficial. Allí se confirmó lo resuelto previamente por el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y se cerró la vía administrativa para la empresa, que ahora podrá recurrir a la Justicia si decide continuar con el planteo.
Según los antecedentes del expediente, la firma había ejecutado tareas consideradas urgentes y necesarias para garantizar la realización del acto central de la Vendimia, pese a que el monto original del contrato ya había sido cubierto con los certificados de obra emitidos en enero y febrero de 2023. Por ese motivo, la contratista inició un trámite de "legítimo abono" para obtener el reconocimiento de esos trabajos adicionales.
Ese procedimiento concluyó con una resolución dictada el 28 de febrero de 2024, que reconoció a favor de Apolo Sur un crédito de $18.162.539. El pago fue ordenado pocos días después, el 6 de marzo de 2024, mediante una orden oficial emitida por el comitente de la obra.
Sin embargo, la empresa sostuvo que la Provincia incurrió en mora y reclamó intereses, además de pedir la nulidad de resoluciones administrativas posteriores que habían rechazado ese planteo. Entre sus argumentos, cuestionó la interpretación oficial de los plazos de pago y sostuvo que debía aplicarse el régimen previsto en la normativa de obra pública.
La administración provincial respondió que el desembolso se realizó dentro del plazo legal de 30 días contado desde el reconocimiento formal de la deuda y remarcó que, al momento de cobrar, la contratista no dejó asentada ninguna reserva respecto de los intereses. Además, citó el Código Civil y Comercial de la Nación, que presume extinguidos los accesorios del crédito -como los intereses- cuando se percibe el capital sin objeciones.
Con esos fundamentos, el Ejecutivo concluyó que el reclamo era improcedente y resolvió rechazarlo en su aspecto sustancial, dejando firme lo dispuesto en resoluciones anteriores del Ministerio.
El decreto también informó a la empresa que el caso agotó la instancia administrativa y que, si lo considera pertinente, podrá iniciar una acción judicial contra la Provincia dentro del plazo de 30 días corridos, tal como prevé la legislación provincial.