Oficializan la norma que multa a padres de chicos que hagan bulliyng

La nueva ley incorpora contravenciones al Código provincial y prevé multas o tareas comunitarias para los adultos responsables que, pese a ser notificados, no actúen ante situaciones de acoso escolar.

La provincia de Mendoza puso en vigencia una nueva normativa destinada a reforzar la prevención y el abordaje del acoso escolar. Se trata de la Ley Nº 9682, ya publicada en el Boletín Oficial, que introduce modificaciones en el Código de Contravenciones y habilita sanciones para padres, madres o tutores que no asuman un rol activo frente a episodios de bullying protagonizados por menores a su cargo.

La norma suma los artículos 100 bis, 100 ter y 100 quater al cuerpo contravencional, dentro del capítulo vinculado a faltas contra la moralidad, la solidaridad, las buenas costumbres y la educación. El objetivo es establecer un encuadre legal claro cuando los adultos responsables, aun habiendo sido informados por la escuela, no adoptan medidas para frenar la reiteración de conductas de hostigamiento.

En esos casos, la ley prevé sanciones que pueden consistir en multas de entre 1.500 y 3.000 Unidades Fiscales o en la realización de tareas educativas o comunitarias por un plazo máximo de 30 días, según la gravedad de la situación. Los recursos que se recauden tendrán un destino específico: financiar acciones de prevención y asistencia a víctimas de acoso escolar y fortalecer el funcionamiento de bibliotecas populares en la provincia.

El procedimiento establece que la primera intervención debe darse en el ámbito escolar, con la aplicación de los protocolos vigentes para casos de bullying. Si esa instancia no prospera por falta de colaboración, inasistencia o incumplimiento de los compromisos asumidos por los adultos responsables, el expediente será elevado al Juzgado Contravencional correspondiente.

La ley también contempla excepciones, como los casos en los que los progenitores estén privados de la responsabilidad parental, no tengan el cuidado personal del menor o existan restricciones judiciales que les impidan intervenir en la crianza.

Con esta medida, el Gobierno mendocino busca reforzar la corresponsabilidad de las familias, fortalecer la prevención de la violencia escolar y consolidar un enfoque integral de protección de niños, niñas y adolescentes dentro del sistema educativo.

La sanción

Tema: SANCION 9682

Origen: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, INFANCIAS Y DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS (D.G.E.)

Ley: 9682

Fecha: 19/11/2025

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1 Incorpórese al Código de Contravenciones de Mendoza, TÍTULO III: "CONTRAVENCIONES CONTRA LA MORALIDAD, BUENAS COSTUMBRES, SOLIDARIDAD Y EDUCACIÓN", los artículos 100 bis, 100 ter y 100 quater, que quedarán redactados de esta manera:

"Art. 100 bis- Responsabilidad parental por acoso escolar (bullying)- Si el padre, madre, tutor, guardador o responsable legal de un niño, niña o adolescente, una vez notificado por las autoridades escolares o de protección de la infancia de la conducta de acoso escolar o bullying cometida por la persona menor de edad a su cargo, incumpliere el deber de orientación, diálogo, vigilancia o cuidado, o no adoptare las medidas necesarias para evitar la reiteración o reparar el daño, será sancionado con multa de mil quinientas (1.500) a tres mil (3.000) U.F. o con tareas educativas o comunitarias de hasta treinta (30) días, según la gravedad del caso, conforme a las pautas establecidas en el Art. 9º de este Código.

El producido de las multas que se apliquen, se destinarán al Fondo Provincial establecido por Ley N° 9545, cuyo objeto será la prevención y asistencia de víctimas de acoso escolar en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, como así también a Bibliotecas Populares."

"Art.100 ter- Procedimiento en Casos de Bullying- En el caso del artículo anterior, la autoridad escolar constituye la instancia originaria de actuación y deberá aplicar el Protocolo de Actuación en Casos de Bullying aprobado por Resolución N° 5679 de la Dirección General de Escuelas o la norma que en el futuro la remplace. Deberá dejar constancia en el expediente institucional del fracaso de la instancia previa por inasistencia de los adultos responsables, incumplimiento de los compromisos asumidos, o cuando, habiéndose presentado, no se logre un acuerdo en las medidas de orientación, acompañamiento o reparación por culpa o falta de cooperación del padre, madre, tutor o guardador. Las actuaciones serán remitidas con un informe pormenorizado de la situación denunciada y verificada, las acciones realizadas y el resultado de la instancia previa al Juzgado Contravencional competente del domicilio del padre, madre, tutor, guardador o responsable legal de la persona menor de edad."

"Art. 100 quater- Eximisión de responsabilidad de los progenitores- Quedarán eximidos de responsabilidad los progenitores que:

a) Se encuentren privados o suspendidos del ejercicio de la responsabilidad parental;

b) Tengan discernido judicialmente el cuidado personal unilateral en el otro progenitor;

c) Se hallen alcanzados por medidas de prohibición de acercamiento o medidas de protección vigentes que les impidan intervenir en la crianza o supervisión del niño, niña o adolescente al momento del hecho."

ART. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

DRA. HEBE CASADO

LIC. ANDRÉS LOMBARDI

LIC. LUCAS ADRIÁN FAURE

DRA. MARÍA CAROLINA LETTRY

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