Obligan a cementeras, hormigoneras y ladrilleras a presentar impacto ambiental

La Dirección de Minería redefinió estas industrias como "plantas de tratamiento de minerales", lo que activa el requisito de un Informe de Impacto Ambiental. La medida unifica criterios técnicos y refuerza el control ambiental sobre procesos como trituración, molienda y calcinación.

La Dirección de Minería de Mendoza emitió la Resolución 450/2025, mediante la cual establece que las cementeras, hormigoneras, ladrilleras y otras industrias que realizan procesos sobre insumos de origen mineral serán consideradas formalmente como plantas de tratamiento de minerales. La decisión modifica el criterio de control y fiscalización vigente y obliga a estas actividades a presentar el Informe de Impacto Ambiental (IIA) ante el organismo provincial.

La medida se fundamenta en informes técnicos y jurídicos incorporados al expediente EX-2025-08037379, donde se analizó si estas industrias deberían ser encuadradas dentro de la normativa minera por los procesos que realizan. El informe del Área Geológica indica que una planta de tratamiento es todo establecimiento que procesa insumos minerales "para obtener productos con valor agregado, conservando su identidad mineral", lo que ubica a estas actividades dentro del régimen de control minero-ambiental provincial.

Según el dictamen legal incorporado al expediente, la legislación vigente sostiene esta interpretación. La Resolución cita la Ley Nacional 24.585, que define como actividad minera operaciones como trituración, molienda, beneficio, pelletización, calcinación y refinación; el Código de Minería, que obliga a quienes realicen estos procesos a presentar un IIA; la Ley Provincial 5961, que requiere Declaración de Impacto Ambiental para cualquier actividad que modifique el ambiente; y el Código de Procedimiento Minero de Mendoza (Ley 9529), cuyo artículo 171 incluye a establecimientos que realicen procesos como los que llevan adelante estas industrias.

La Dirección de Minería sostuvo que cementeras, hormigoneras y ladrilleras cumplen con procesos técnicos equivalentes a los descriptos por la normativa minera: calcinación de calizas y arcillas, mezcla de áridos, trituración, clasificación, molienda y lavado de materiales pétreos. Si bien el producto final -cemento, hormigón o ladrillos- es manufacturado, el organismo señaló que existe una transformación directa de minerales que justifica su inclusión como plantas de tratamiento "a efectos de control ambiental y minero".

Obligación de presentar Impacto Ambiental

A partir de esta resolución, las empresas alcanzadas deberán presentar el IIA ante la Dirección de Minería y someterse al procedimiento previsto por el Decreto Provincial 820/2006, que establece requisitos diferenciados según volumen de procesamiento -más o menos de 80.000 toneladas por año-.

La norma también instruye a las áreas técnicas y administrativas del organismo a utilizar esta tipificación como criterio para las evaluaciones y fiscalización ambiental, "a fin de garantizar el cumplimiento normativo, la transparencia en los procedimientos y la protección del ambiente".

La resolución fue firmada por el director de Minería, Jerónimo Shantal, y ordena su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

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