Eliminan 6.970 órdenes de pauta publicitaria, más de 200 de medios mendocinos
Así lo decidió el área que dirige Manuel Adorni, que justificó la medida en que están mal realizadas las facturaciones. Hay medios partidarios, tradicionales y hasta la UNCUYO.
El gobierno nacional dio de baja a 6.970 órdenes de publicidad "mal emitidas" entre 2020 y 2024 a medios de comunicación de todo el país, entre ellos algunos de Mendoza. La cifra que suman esas órdenes de pauta oficial llega a los $1.129.625.480,15.
El argumento es que "no se presentó la facturación correspondiente o frente a errores en las presentaciones no se obtuvo respuesta por parte del proveedor a las intimaciones a subsanar".
Así lo estableció Manuel Adorni mediante la Resolución 858/2025 de la Secretaría de Comunicación y Medio, publicada este jueves en el Boletín Oficial de la Nación.
"Los proveedores no han presentado alguno o todos los requisitos necesarios para hacer efectivo el pago de las mismas", concluyó el texto de fundación de la norma.
"La inacción antes referenciada es atribuible exclusivamente a la órbita de responsabilidad de los sujetos que se encontraban obligado a ello sin que ello pudiera ser suplido por el accionar de la administración, y que por lo expuesto corresponde decretar la caducidad de las órdenes de publicidad que se detallan en ANEXO IF-2024- 142724319-APN-DPM#SGP por no cumplir con los requisitos que la normativa en la materia exige para la prosecución del trámite de pago", indicó.
"Declárese la caducidad de las órdenes de publicidad que se detallan en el ANEXO (IF-2024- 142724319-APN-DPM#SGP) que forma parte integrante de la presente medida y, en consecuencia, archívense las actuaciones por cuales tramitan las referidas órdenes", determina en su primer artículo la mencionada norma.
El listado incluye pauta que recibían (o esperaban hacerlo) medios tradicionales de Mendoza y a otros vinculados al peronismo, como "El Otro" y "BBL".
En Mendoza las facturas eliminadas son más de 200 e incluye a la Universidad Nacional de Cuyo, además.
El listado completo
La Resolución completa:
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS
Resolución 858/2025
RESOL-2025-858-APN-SCYM
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2024-142738935- -APN-CGD#SGP, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1344/07, 984/09, 50/19, 834/24 y N.°839/24 y la Resolución de la ex Secretaría de Medios y Comunicación Pública N.º 4/20 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 984/09 y sus modificatorios se establecieron las condiciones por las cuales deberán realizarse las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que requieran la Administración Pública Nacional y los organismos comprendidos en los incisos a), c) y d) del artículo 8° de la Ley N.° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera fuere su fuente de financiamiento, exceptuándose al Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas.
Que el artículo 2° del Decreto citado dispone que dichos organismos y entidades deberán encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la ex Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que por la Resolución de la ex Secretaría de Medios y Comunicación Pública N.° 4/20 y sus modificatorias, se aprobó el "PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN" que como Anexo I forma parte de dicho acto.
Que, por el artículo 12° del referido reglamento establece que, cuando se trate de las campañas previstas en el Artículo 2° inciso A) del presente Reglamento, y la misma no haya sido aprobada en los términos del artículo 3 del presente Anexo, la facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados deberá ser ingresada en el sistema de Trámites A Distancia (TAD) y emitida a nombre de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA (CUIT 30-71512142-1- IVA EXENTO) dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin perjuicio de la subsistencia de los derechos y obligaciones que correspondan a dichos prestadores o proveedores y a TELAM SE (hoy APE SAU) en función de la relación contractual entablada entre esas partes, indicando específicamente que la factura deberá ser emitida el día en que finalice la prestación del servicio, y deberá ser presentada dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de emisión.
Que, a su vez, en los artículos 13° y 14° del mismo cuerpo reglamentario se establecen los pasos a seguir para la certificación de la publicidad y la restante documentación que, en el marco del trámite previsto, corresponde acompañar.
Que de acuerdo a lo consignado en el Informe IF-2024-142726393-APN-DPM#SGP de la Dirección de Planificación de Medios de la SECRETARÍA GENERAL, dentro del sistema de gestión de pauta publicitaria de APESAU y en la órbita de las áreas dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL, existen SEIS MIL NOVECIENTAS SETENTA (6970) Órdenes de publicidad, emitidas por cuenta y orden de la entonces SECRETARIA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, que datan del año 2020 al año 2024, y sobre las cuales los proveedores no han presentado alguno o todos los requisitos necesarios para hacer efectivo el pago de las mismas.
Que la totalidad de dichas ÓRDENES DE PUBLICIDAD alcanzan la suma de PESOS MIL CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON15/100 ($1.129.625.480,15).
Que, en estos casos, no se presentó la facturación correspondiente o frente a errores en las presentaciones no se obtuvo respuesta por parte del proveedor a las intimaciones a subsanar.
Que la inacción antes referenciada es atribuible exclusivamente a la órbita de responsabilidad de los sujetos que se encontraban obligado a ello sin que ello pudiera ser suplido por el accionar de la administración, y que por lo expuesto corresponde decretar la caducidad de las órdenes de publicidad que se detallan en ANEXO IF-2024- 142724319-APN-DPM#SGP por no cumplir con los requisitos que la normativa en la materia exige para la prosecución del trámite de pago.
Que mediante el Decreto N° 834/2024 se creó la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que, por el Decreto N.° 839/2024 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, asignándole el objetivo consistente en "Entender en la planificación, contratación y ejecución de la publicidad oficial de gestión centralizada, así como la coordinación y ejecución de la publicidad oficial de gestión descentralizada".
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación intervino en el ámbito de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 984/09, 50/19 y sus modificatorios,
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Declárese la caducidad de las órdenes de publicidad que se detallan en el ANEXO (IF-2024- 142724319-APN-DPM#SGP) que forma parte integrante de la presente medida y, en consecuencia, archívense las actuaciones por cuales tramitan las referidas órdenes.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Manuel Adorni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/02/2025 N° 5982/25 v. 06/02/2025
Fecha de publicación 06/02/2025