Con un DNU, el Gobierno redefine la SIDE y crea el Centro Nacional de Ciberseguridad

El DNU 941/2025 centraliza la producción y el intercambio de información estratégica.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025, el Poder Ejecutivo avanzó en una reforma integral del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN), con cambios en la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, la redefinición de organismos, nuevas denominaciones, mayor centralización del intercambio de información y una ampliación del marco operativo de la inteligencia y la contrainteligencia del Estado.

La norma, fechada el 31 de diciembre de 2025, comenzó a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, que se concretó el 2 de enero de 2026. Según los fundamentos oficiales, el objetivo es adecuar la estructura de inteligencia a los nuevos riesgos estratégicos, en especial los vinculados al ciberespacio, las infraestructuras críticas y las amenazas híbridas.

Claves de la "Nueva Política de Inteligencia Nacional" a cargo de la SIDE 

Uno de los ejes centrales de la reforma es la creación del Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC), que funcionará como organismo descentralizado bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete. El nuevo ente será responsable de planificar, ejecutar y supervisar las políticas de protección del "ciberespacio de interés nacional", las infraestructuras críticas de información, los activos digitales estratégicos y los sistemas tecnológicos que sostienen servicios públicos esenciales. El decreto lo designa como autoridad nacional y autoridad de aplicación en la materia, y le asigna, entre otras funciones, la conducción del CERT.AR y el monitoreo, prevención y respuesta ante incidentes informáticos en el Sector Público Nacional.

En paralelo, el DNU introduce una diferenciación conceptual entre ciberseguridad y ciberinteligencia. En ese marco, redefine la ex Agencia Federal de Ciberseguridad, que pasa a denominarse Agencia Federal de Ciberinteligencia (AFC). Su misión queda enfocada en la producción de Inteligencia Nacional vinculada al ciberespacio y al espacio radioeléctrico, con especial atención a riesgos y amenazas que puedan afectar la seguridad nacional, la soberanía tecnológica, las infraestructuras críticas digitales y la integridad de información pública y privada.

Nación busca reformar la SIDE para que tenga más poder operativo 

La reorganización también alcanza a los organismos dependientes de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE). El decreto reemplaza la Agencia de Seguridad Nacional por la nueva Agencia Nacional de Contrainteligencia (ANC), cuya función principal será la identificación y el análisis preventivo de amenazas a la seguridad estratégica del país. Entre ellas se incluyen acciones de espionaje, sabotaje, injerencia, interferencia e influencia. La norma precisa además que la contrainteligencia comprende medidas pasivas de protección -denominadas Medidas de Seguridad de Contrainteligencia- que deberán aplicarse en todo el Sector Público Nacional bajo responsabilidad de los titulares de cada organismo.

Otro cambio institucional es la sustitución de la División de Asuntos Internos por la Inspectoría General de Inteligencia (IGI). Este nuevo órgano tendrá a su cargo tareas de auditoría, inspección e investigación interna, con el objetivo de controlar el desempeño, el uso de recursos y la eficacia de los distintos componentes del sistema, así como de establecer parámetros e indicadores de medición cuando la naturaleza de las actividades lo permita.

El DNU incorpora, además, nuevos artículos a la ley. Uno de los más relevantes establece que todas las actividades comprendidas en el ámbito de la Inteligencia Nacional tienen carácter encubierto, en función de su sensibilidad y con el propósito de reducir el denominado "Riesgo Estratégico Nacional". También se incorporan definiciones sobre "investigación de inteligencia" y se amplía el alcance de las actividades de ejecución de contrainteligencia, incluyendo supuestos como infiltraciones, fugas de información clasificada, atentados contra el orden constitucional y operaciones de influencia o interferencia de actores externos.

En materia de límites, el decreto mantiene las prohibiciones históricas: los organismos de inteligencia no pueden ejercer funciones policiales ni realizar investigaciones judiciales o criminales, salvo en los casos expresamente previstos. También se conserva la prohibición de producir inteligencia sobre personas por motivos de raza, religión u opiniones políticas, y de influir en la vida política, social o económica del país. Sin embargo, el texto introduce una excepción al señalar que estas restricciones no alcanzan a las actividades de contrainteligencia definidas en la propia norma.

La reforma redefine asimismo la composición formal del Sistema de Inteligencia Nacional. El listado de integrantes incluye a la SIDE y a sus órganos -la Secretaría de Inteligencia de Estado, la Agencia Nacional de Contrainteligencia, la Agencia Federal de Ciberinteligencia y la Inspectoría General de Inteligencia-, junto con la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal y la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. En este esquema, la SIDE es ratificada como órgano superior del sistema y recibe atribuciones administrativas y de control presupuestario, incluyendo facultades sobre las partidas destinadas a Gastos de Inteligencia y la conformidad previa en determinadas reprogramaciones presupuestarias.

El decreto suma además la creación de la Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN), concebida como un ámbito interinstitucional permanente para integrar y coordinar la producción de inteligencia de los distintos órganos y fuerzas. Allí se incorporan áreas de inteligencia de fuerzas federales y de las Fuerzas Armadas, y se habilita la participación de organismos provinciales mediante convenios. En forma complementaria, se crea la Comunidad Informativa Nacional (CIFN), orientada a articular el suministro de información relevante para la Inteligencia Nacional, con participación de ministerios y organismos como Migraciones, RENAPER, Aduana, agencias vinculadas al sector espacial y nuclear, y el propio Centro Nacional de Ciberseguridad.

En el plano militar, el DNU argumenta que existe una superposición de funciones y una estructura sobredimensionada desde la creación de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar. En consecuencia, dispone su disolución y la transferencia de bienes, presupuesto y patrimonio a la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto, además de ordenar la coordinación para la reasignación del personal afectado.

Finalmente, la norma incorpora un artículo de carácter operativo que habilita a los órganos del SIN a brindar su propia seguridad, incluyendo la protección de instalaciones, bienes, personal, operaciones e información. En ese marco, se los faculta a repeler o hacer cesar agresiones que pongan en riesgo sus actividades, incluso durante traslados o en los lugares donde se desarrollen tareas de inteligencia. El texto también prevé que, ante delitos flagrantes o situaciones vinculadas a actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial, el personal pueda proceder a la aprehensión de personas, con comunicación inmediata a las fuerzas policiales y de seguridad competentes.


Esta nota habla de: