Revés judicial a los planes de ahorro: anulan el fallo que ordenaba recalcular cuotas

La Cámara entendió que la demanda colectiva tenía inconsistencias y que no se probó un sobreprecio en los vehículos, por lo que dejó sin efecto la devolución a los ahorristas

La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minas de Mendoza dejó sin efecto la sentencia que obligaba a las administradoras de planes de ahorro a recalcular cuotas y reintegrar montos a los suscriptores.

El eje de la decisión judicial estuvo en la forma en que se había planteado la demanda colectiva. Los jueces entendieron que el grupo de ahorristas no reunía condiciones homogéneas, ya que coexistían situaciones muy distintas: personas con cuotas al día, otras con vehículos adjudicados, algunas con deudas acumuladas y también contratos rescindidos. Esa diversidad, según el fallo, impide aplicar una solución uniforme.

Además, el tribunal remarcó que no se incorporó una pericia contable que demostrara irregularidades en la fijación de precios de los vehículos. En ese sentido, sostuvo que los valores se ajustan a los criterios establecidos por la Inspección General de Justicia y que no se probó la existencia de sobreprecios específicos en los planes respecto de la venta directa.

Ante la ausencia de evidencia técnica que respalde la denuncia de abusos, la Cámara concluyó que no corresponde intervenir en la estructura económica de los contratos.

Otro de los puntos cuestionados fue el criterio utilizado en la sentencia de primera instancia para actualizar las cuotas. Los camaristas rechazaron la aplicación del Índice de Precios al Consumidor, al considerar que el sistema de ahorro previo se basa en el valor del bien y que modificar ese mecanismo altera el funcionamiento del fondo común.

La resolución fue adoptada por unanimidad por las juezas Silvina Furlotti y Gladys Marsala, y deja sin efecto las medidas que obligaban a las empresas a modificar las condiciones contractuales.

No obstante, el tribunal dispuso algunas medidas para amortiguar el impacto de la decisión sobre los ahorristas. Por un lado, estableció un plazo hasta el 15 de junio de 2026 para que las partes negocien alternativas de pago para las deudas acumuladas. Por otro, mantuvo suspendidas las ejecuciones y secuestros de vehículos vinculados a la causa durante ese período.

En cuanto a los costos del proceso, la Cámara resolvió que cada parte asuma sus propios gastos, al considerar que los demandantes actuaron con fundamentos razonables en un tema de alta complejidad.

Tras este fallo, quienes integraban la demanda colectiva deberán, en caso de continuar sus reclamos, hacerlo de manera individual según su situación particular.

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