Otro departamento mendocino prohibió la exhibición de animales para la venta

San Martín sacó una ordenanza prohibiendo "la exhibición de animales domésticos o silvestres, autóctonos o exóticos, de cualquier especie".

Este viernes, se publicó en el Boletín Oficial de Mendoza la ordenanza que prohíbe la exhibición de animales para la venta en San Martín, sumándose así a otros departamentos mendocinos que habían sancionado normas similares, como Guaymallén y Godoy Cruz.

"Queda prohibido en todo el territorio de San Martín, la exhibición de animales domésticos o silvestres, autóctonos o exóticos, de cualquier especie, sexo y edad, con fines de compraventa u ofrecimiento a título oneroso o gratuito, en forma permanente o temporal", dice la ordenanza.

Agrega la norma que "la prohibición se aplica para la exhibición en vidrieras, jaulas o análogos en veterinarias, acuarios o comercios de cualquier tipo, ferias o mercados", siendo la Dirección de Inspección, Comercio e Industria la encargada de hacer cumplir la ordenanza.

De todos modos, existen algunas excepciones, también previstas en el documento aprobado por el Concejo Deliberante: "Exclúyase a los animales dados por las campañas de adopción promovidas, realizadas y/o autorizadas por organismos gubernamentales o por entidades protectoras de animales", autorizadas por el municipio.

A partir de ahora, los comercios de San Martín que exhiban animales para la venta tendrán un plazo de dos meses para dejar de hacerlo. "Los comercios habilitados previo a la sanción de la presente Ordenanza, tendrán un plazo de 60 (sesenta) días para adecuarse a la norma", dice la norma.

La ordenanza completa:

VISTO el Expte. Nº 408/2021 HCD, iniciado por la Sra. Concejal del Bloque de la Unión Cívica Radical, Romina Lisante, mediante el cual solicita prohibición de exhibición y venta de animales domésticos y silvestres, autóctonos o exóticos, de cualquier especie, sexo y edad para el Departamento de Gral. San Martín, y;

CONSIDERANDO que esta iniciativa, pretende desalentar la adquisición compulsiva y la cosificación de animales de compañía y de alguna manera, la compra de animales de raza, dando de esta manera mayor prioridad a la estimulación de la adopción de animales mestizos ya sean cachorros o adultos.

QUE los mismos, especialmente para el comercio, están horas en estos habitáculos, los cuales no permiten el libre movimiento del animal.

QUE en estos lugares, los animales terminan asimilando una función circense detrás de una vidriera para el público transeúnte o de decoración, como cual objeto inanimado que entretiene a adultos y niños, admirando su belleza o cualidades sin pensar en el bienestar, la salud y el ánimo de los mismos.

QUE a diferencia de lo indicado en el presente párrafo, muchas personas sobre todo aquellas que siente empatía con los animales, ven esto como un acto de crueldad, falta de respeto y total desconsideración hacia los animales, incentivando un valor inapropiado especialmente hacia los niños de "uso" del animal para entretenimiento.

QUE es fundamental que el Municipio provea al cuidado y conservación de los animales que se encuentren en el ámbito departamental.

QUE los animales que se encuentran expuestos en vidrieras o jaula, en la vía pública o en el interior de los locales, sufren de mayor stress como consecuencia del accionar de las personas que golpean las jaulas o los cristales y que interactúan con ellos.

QUE es una importante tarea concientizar a los vecinos sobre la adquisición responsable y las consecuencias que conlleva la adquisición de una mascota, explicando, además, las consecuencias que trae aparejada la adquisición compulsiva.

QUE en otros Departamentos de nuestra Provincia, como es el caso de Godoy Cruz, Las Heras y Guaymallén, ya se está aplicando, con la idea de prohibir esta exhibición de animales para la venta.

POR ELLO de conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente en Legislación, Seguridad y Varios, el Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona el siguiente:

O R D E N A N Z A Nº 3 0 2 7 / 2 0 2 1

ARTÍCULO 1°: Queda prohibido en todo el territorio de Gral. San Martín, la exhibición de animales domésticos o silvestres, autóctonos o exóticos, de cualquier especie, sexo y edad, con fines de compraventa u ofrecimiento a título oneroso o gratuito, en forma permanente o temporal.

La prohibición se aplica para la exhibición en: vidrieras, jaulas o análogos en veterinarias, acuarios o comercios de cualquier tipo, ferias o mercados.

ARTÍCULO 2°: A los fines de la presente Ordenanza se entiende por:

Animales Silvestres: Especies que viven libres e independientes del dominio del hombre, en ambientes naturales o artificiales, proveyéndose su propio sustento, sujetos a procesos de selección natural y que evolucionan como parte integral y funcional de los ecosistemas.

Animales Silvestres Autóctonos: Especies exclusivas, también denominadas endémicas, de una zona geográfica concreta, que suelen obedecer a razones de orden climático, nutricional o paisajístico, de manera que coinciden una serie de condiciones que favorecen su nacimiento y desarrollo.

Animales Silvestres Exóticos: Especies no nativas o del área en que se encuentran introducidas y que ha sido accidental o deliberadamente trasladas a una nueva ubicación por el hombre.

Animales Domésticos: Especies que, a lo largo de varias generaciones, se encuentran integradas a la vida cotidiana del ser humano como animales de compañía, dependiendo del hombre para su supervivencia.

ARTÍCULO 3º: Exclúyase a los animales dados por las campañas de adopción promovidas, realizadas y/o autorizadas por organismos gubernamentales o por entidades protectoras de animales, previa autorización del Municipio.

ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo, será la Dirección de Inspección, Comercio e Industria, la cual deberá:

a) Efectuar campañas oficiales de publicidad para difusión de la presente, en coordinación con entidades profesionales de Ciencias Veterinarias, ONG´S de protección de animales, ONG´S de defensa de la fauna y organismos oficiales relacionados.

b) Ejercer poder de policía a través de la Dirección de Inspección, Comercio e Industria.

c) Atender denuncias sobre incumplimientos de la presente.

d) Confeccionar actas de constatación e infracción.

ARTÍCULO 5º: Incorpórese en el Capítulo Primero, artículo 3º, apartado A, de la Ordenanza Sancionatoria Nº 2593/2013, la siguiente infracción:

INFRACCIÓN

32 Bis. Exhibición y venta de animales domésticos o silvestres, autóctonos o exóticos de cualquier especie, sexo y edad

MULTA

Desde Hasta

500 1000

Lo percibido por la aplicación de la sanción prevista en el presente artículo, tendrá carácter de afectación específica, con destino a financiar las acciones del área de Zoonosis del Municipio.

ARTÍCULO 6º: Los comercios habilitados previo a la sanción de la presente Ordenanza, tendrán un plazo de 60 (sesenta) días para adecuarse a la norma.

ARTÍCULO 7º: Deróguese la Ordenanza Nº 2850/2018 y déjese sin efecto toda norma que se contraponga a esta Ordenanza.

ARTÍCULO 8º: Difúndase a través de la Oficina de Prensa del Concejo Deliberante y por su intermedio a todos los medios de comunicación del Departamento, escritos, radiales y digitales.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro de Ordenanzas.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza.,
a los diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno.

Dr. Daniel Llaver
Presidente HCD San Martín

Luciana Ficara
Secretaria HCD San Martín


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