Sancionarán a funcionarios por demoras administrativas

La Legislatura provincial modificó la Ley 3918 de procedimiento contencioso administrativo y estableció sanciones específicas para los agentes que provoquen demoras por falta de respuesta del Estado.

La Legislatura provincial introdujo un cambio en la Ley 3918, que regula el proceso contencioso administrativo. Desde ahora, cada vez que un expediente judicial se inicie por denegación tácita -es decir, por falta de respuesta del Estado en los plazos establecidos-, los jueces deberán identificar al funcionario responsable de la demora y exigir que se apliquen las sanciones disciplinarias previstas en la Ley 9003.

El nuevo artículo 38 bis establece que, en el auto de admisión formal de la demanda, el tribunal debe señalar expresamente al agente o autoridad que haya provocado la mora administrativa. A su vez, el organismo al que pertenece ese funcionario tendrá la obligación de iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de la Ley 9003 sobre faltas y sanciones.

En la práctica, la norma implica que las demoras ya no quedarán diluidas en la estructura del Estado, sino que cada caso tendrá un responsable individualizado. De este modo, cuando el ciudadano recurra a la Justicia por el silencio de la administración, además de tramitar su reclamo, se activará un mecanismo paralelo de control interno que puede derivar en sanciones para el agente que incumplió.

La medida apunta a desalentar la falta de respuesta oficial y a reforzar el cumplimiento de los plazos legales en los procedimientos administrativos. Con este esquema, se busca acotar la práctica del silencio como forma de gestión y trasladar la responsabilidad directamente a quienes deben resolver cada trámite.

La ley fue sancionada el 24 de junio de 2025 y publicada en el Boletín Oficial del lunes 18 de agosto (N. º 32.414). Lleva las firmas legislativas de Martín Kerchner Tomba, Andrés Lombardi, Lucas Adrián Faure y María Carolina Lettry, quienes avalaron la incorporación del artículo 38 bis a la normativa vigente.

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