Suarez prorrogó 8 medidas destinadas a achicar los gastos en el Estado

Este martes se oficializó la extensión por un año más del decreto que firmó a comienzos de 2021. El objetivo es preservar el "equilibrio presupuestario".

Este martes se publicó en el Boletín Oficial el decreto 2237 a través del cual el gobernador Rodolfo Suarez prorroga por un año más las 8 medidas que anunció en 2021 para "mantener el equilibrio presupuestario" y la "necesidad de adoptar medidas para hacer más eficiente el uso de los fondos públicos".

En términos generales, el plan de austeridad de Suarez se puede resumir a ocho medidas centrales, incluidas en el decreto publicado, entre las que se incluye la prohibición de contrataciones y designaciones, y la eliminación de cientos de líneas de teléfono.

"Prorróguese por el término de un año, a partir del 1 de enero de 2022, la vigencia de lo dispuesto por el Decreto Acuerdo1785/2020. En virtud de lo establecido, y por el mismo período, donde dice 2021 en el Decreto Acuerdo Nº 1785 debe entenderse 2022", establece el nuevo decreto de Suarez. 

Las medidas centrales que se extienden:

1- Se prohíbe toda nueva contratación por el sistema de locaciones de servicio, de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo y todo incremento de la partida de personal por: designaciones, ajuste de la situación de revista y suplemento por subrogancia.

2- Se suspende en el ámbito del Poder Ejecutivo Organismos de la Administración Central (carácter 1) y Organismos Descentralizados (carácter 2), el incremento de porcentajes y el otorgamiento de nuevos adicionales por mayor dedicación.

3- Están incluidas en la necesidad de autorización del Gobernador y aprobación del Ministro/a de Hacienda y Finanzas, las misiones especiales y los cambios de funciones.

4- Se prohíbe el otorgamiento de horas cátedras a los agentes que poseen cargos de planta permanente o temporaria, salvo autorización del Gobernador y aprobación del Ministro/a de Hacienda y Finanzas. Queda excluida de la prohibición la Dirección General de Escuelas.

5- Se agilizan las jubilaciones. Los Directores Generales de Administración o cargo de denominación similar de las distintas Jurisdicciones deberán realizar todos los actos útiles necesarios, antes del 30 de marzo de 2021, a fin de que los agentes que estén en condiciones de acceder a la jubilación inicien con la debida anticipación los trámites jubilatorios correspondientes.

6- Queda suspendida la firma de nuevos convenios con Universidades, Facultades, Fundaciones y otros organismos no Gubernamentales, que impliquen erogaciones económicas para la Provincia.

  • 7- Sólo podrán tener celulares oficiales el gobernador, los ministros, secretarios del Poder Ejecutivo, los subsecretarios y directores. "Las personas que en la actualidad tengan celulares oficiales y no cuenten con la autorización para su tenencia deberán reintegrarlos en la Dirección General de Administración de su Jurisdicción".

  • 8- Toda contratación de bienes de capital deberá contar con el visto bueno del Gobernador, previa autorización del ministro de Hacienda.

El decreto completo que se prorrogó hoy:

    DECRETO 1.785/2020

    MENDOZA, 30 de Diciembre de 2020

    Boletín Oficial, 29 de Enero de 2021

    Vigente, de alcance general

    presupuesto provincial, Administración Pública Provincial, Economía y finanzas, Derecho administrativoSe prohíbe toda nueva contratación por el sistema de locaciones de servicio.

    Artículo 1º- Prohíbase toda nueva contratación por el sistema de locaciones de servicio, de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo y todo incremento de la partida de personal por:

    a) Designaciones, b) Ajuste de la situación de revista y c) Suplemento por subrogancia, Quedan exceptuadas de lo aquí dispuesto: las altas de personal que provengan por reemplazos en la Dirección General de Escuelas; la renovación de contratos de locación de servicios, de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo, siempre que se trate del mismo sujeto, objeto e importe; los incrementos que provengan de cumplimiento de acuerdos paritarios, adscripciones, transferencias de personal que no impliquen mayor costo y los cargos ganados por concurso.

    Los contratos de locación cuyos titulares pasaron a planta, se considerarán como una baja del cupo originalmente autorizado por el presupuesto provincial respectivo y, por ende, no podrán hacerse nuevas altas sobre la base de dichos contratos de locación.

    Lo antes expuesto alcanza a los organismos de la Administración Central (carácter 1), Organismos Descentralizados (carácter 2), otras entidades (carácter 5) y Entes Reguladores y otros Organismos (carácter 9) y a las Cuentas Especiales (carácter 3), para los contratos de locación de servicios, de obra u honorarios determinados en horas módulo deportivo con personas físicas, atendidos con Rentas Generales, Recursos Afectados o Financiamientos, sean éstos Nacionales, Provinciales o Internacionales.

    Las excepciones a las limitaciones antes expuestas deberán contar previo al inicio de la pieza administrativa correspondiente con la autorización del Gobernador y aprobación del Ministro/a de Hacienda y Finanzas.

    Artículo 2º- Suspéndanse en el ámbito del Poder Ejecutivo Organismos de la Administración Central (carácter 1) y Organismos Descentralizados (carácter 2), el incremento de porcentajes y el otorgamiento de nuevos adicionales por mayor dedicación, dedicación de tiempo completo, mayor horario y cualquier otro adicional de denominación similar que se financien con Rentas Generales, salvo que cuenten en la respectiva pieza administrativa con la autorización del Gobernador y aprobación del Ministro/a de Hacienda y Finanzas y tengan el crédito presupuestario correspondiente. Se exceptúan de la citada suspensión los casos que provengan de acuerdos paritarios.

    Asimismo el presente decreto acuerdo no afecta ni modifica las condiciones de prestaciones de servicio en el caso de que en el futuro se emitan actos administrativos de renovaciones automáticas de estos adicionales.

    Instrúyase a Otras Entidades (carácter 5) y Entes Reguladores y Otros Organismos (carácter 9) a dictar normas que establezcan la necesidad de contar con la autorización del Gobernador y del Ministro/a de Hacienda y Finanzas para producir modificaciones en las condiciones de revista de su personal, debiendo remitir copia de las normas legales emitidas al Ministro/a de Gobierno, Trabajo y Justicia para ser elevadas a conocimiento del Gobernador.

    Artículo 3º- Están incluídas en la necesidad de autorización del Gobernador y aprobación del Ministro/a de Hacienda y Finanzas, las misiones especiales y los cambios de funciones. Quedan exceptuados los cambios de funciones realizados por prescripción médica debidamente constatada por el área de Recursos Humanos del lugar de revista.

    Artículo 4º- Prohíbase el otorgamiento de horas cátedras a los agentes que poseen cargos de planta permanente o temporaria, salvo autorización del Gobernador y aprobación del Ministro/a de Hacienda y Finanzas. Queda excluida de la prohibición la Dirección General de Escuelas, la cual deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto antes del 30 de marzo de 2021 un informe de las personas que perciban horas cátedras y que además cumplen otras funciones, indicando horarios, lugares de prestación de servicio y montos abonados por todos estos conceptos.

    Artículo 5º- Los Directores Generales de Administración o cargo de denominación similar de las distintas Jurisdicciones deberán realizar todos los actos útiles necesarios, antes del 30 de marzo de 2021, a fin de que los agentes que estén en condiciones de acceder a la jubilación inicien con la debida anticipación los trámites jubilatorios correspondientes y a los que ya cumplieron con dicha condición se haga efectiva a la mayor brevedad posible la correspondiente jubilación.

    Artículo 6º- Dispóngase que para hacer efectiva una modificación de la situación de revista de los agentes de planta que dependan del Poder Ejecutivo, centralizado o descentralizado, será indispensable que se haya dictado previamente la norma legal correspondiente. Los funcionarios competentes serán solidariamente responsables y deberán responder con su propio patrimonio por el incumplimiento de esta disposición con el fin de cubrir el costo para el Estado originado.

    Artículo 7º- Suspéndase la firma de nuevos convenios con Universidades, Facultades, Fundaciones y otros organismos no Gubernamentales, que impliquen erogaciones económicas para la Provincia, salvo que cuenten con autorización expresa del Gobernador y aprobación del Ministro/a de Hacienda y Finanzas antes de la suscripción del convenio.

    Artículo 8º- Dispóngase que sólo podrán tener celulares oficiales en el ámbito de la Administración Central el Gobernador, los Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, los Subsecretarios y Directores. Las excepciones a lo establecido en el párrafo anterior, en la medida que existan razones justificadas de servicio, podrán ser autorizadas por el/la Ministro/a o Secretario/a del Poder Ejecutivo del área quien establecerá que personas tendrán celulares oficiales. Las personas que en la actualidad tengan celulares oficiales y no cuenten con la autorización para su tenencia deberán en el plazo de 30 días hábiles, desde la publicación de este decreto acuerdo, reintegrar los correspondientes equipos en la Dirección General de Administración de su Jurisdicción; caso contrario el gasto que generen estos celulares serán cargados a quien figure como su tenedor, autorizando a Contaduría General de la Provincia a descontar el monto del consumo de los haberes del titular el mes inmediato posterior. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma las fuerzas de seguridad de la Provincia de Mendoza. La Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones tendrá la función de registrar las altas, bajas y modificaciones de las líneas autorizadas en cada Repartición junto a la asignación y devolución de equipos que sean otorgados a los usuarios del servicio elaborando un informe mensual al Ministro/a de Gobierno, Trabajo y Justicia y procediendo a los retiros o recepciones de los aparatos correspondientes, con copia al Director General de Administración de la Jurisdicción correspondiente.

    Artículo 9º- Toda contratación de bienes de capital, con financiamiento de rentas generales o recursos afectados provinciales en los Organismos de la Administración Central (carácter 1) y Cuentas Especiales (carácter 3), deberán contar con el visto bueno del Gobernador previa autorización del Ministro/a de Hacienda y Finanzas. Para los Organismos Descentralizados (carácter 2) se los instruye para que, previo a la contratación de bienes de capital, presenten un plan de inversiones y cronograma de desembolsos a consideración y aprobación del Ministro/a de Hacienda y Finanzas.

    Artículo 10º- Los Directores Generales de Administración de las distintas Jurisdicciones, pertenecientes a los caracteres 1 - Administración Central - 2 - Organismos Descentralizados - 3 - Cuentas Especiales y 5 - Otras Entidades - deberán tener presente lo que disponga el órgano rector central del Sistema Administración de Bienes y Servicios de la Administración Provincial en lo referente a contrataciones y en especial a lo que se disponga sobre el catálogo de ofertas permanente e incluir en la medida que sea conveniente para los intereses del Estado la opción de prórroga en sus contrataciones más vitales a fin de evitar que se produzcan interrupciones con posterioridad al cierre del ejercicio en la prestación de servicios o provisión de bienes.

    Artículo 11º- Los Directores Generales de Administración o responsables de denominación equivalente y con funciones similares deberán instruir al personal a su cargo sobre los pasos a seguir a fin de dar cumplimiento a las disposiciones expuestas en el presente decreto acuerdo, dado que éstos últimos tienen entre otras obligaciones la dispuesta por el inciso d) del artículo 13 del Decreto Ley Nro. 560/73.

    Artículo 12º- Invítese a los Poderes Legislativo, Judicial y Municipios a tomar medidas similares a las dispuestas por este decreto acuerdo en los artículos precedentes.

    Artículo 13º- Las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales- podrán afectar preventivamente las Erogaciones Corrientes y de Capital financiadas con Rentas Generales hasta alcanzar el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33 %) mensual y acumulativo y se deberán aplicar sobre el Crédito Vigente desde Enero a Octubre y el OCHO CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (8,35 %) para Noviembre y Diciembre.

    Las partidas de Erogaciones Corrientes y de Capital que se financien con recursos afectados se podrán afectar preventivamente hasta alcanzar el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33 %) mensual y acumulativo de Enero a Octubre y del OCHO CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (8,35 %) mensual y acumulativo para Noviembre y Diciembre; estos porcentajes se deberán aplicar sobre el crédito vigente, debiendo tener en cuenta cada Repartición que no se pueden comprometer gastos sino en la medida de su efectiva recaudación.

    Los porcentajes antes citados se fijan sobre la base del estimado ingreso de los recursos en Rentas Generales, por lo tanto y vista la estacionalidad que presentan las erogaciones en las distintas Unidades Organizativas, es que se solicita a cada Repartición que en el término de 30 días hábiles a partir de la emisión de la presente norma legal presenten la curva de ritmo del gasto acorde a sus necesidades, debidamente fundamentada en la Dirección de Administración de su Jurisdicción. A posteriori cada Dirección de Administración conjuntamente con la Dirección General de Presupuesto evaluarán las posibilidades de dar curso al cambio solicitado según sea la marcha de la recaudación, emitiéndose en tal caso una resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o de la Subsecretaría de Hacienda.

    Artículo 14º- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior se podrán afectar preventivamente, hasta el 100 % del presupuesto vigente 2021 según corresponda, en los siguientes casos y con las consideraciones que en cada caso se detallan:

    1-Cualquiera sea su financiamiento:

    a) Las contrataciones que se realicen para la Fiesta Nacional de la Vendimia (Unidad de Gestión de Crédito CU6001) dependiente del Ministerio de Cultura y Turismo; la mensualización de los gastos que demande la fiesta será acumulativa del 33,33 % para enero, del 33,33 % para febrero y del 33,34 % para marzo.

    b) Las partidas correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado cuya mensualización será determinada por Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas sobre la base de información suministrada por cada uno de ellos a dicho Ministerio. Se fija, para comenzar, una cuotificación mensual y acumulativa del 8,34 % desde enero a noviembre y del 8,26 % para diciembre.

    c) Las partidas correspondientes a los Organismos de Carácter 5 y 9; la mensualización de los gastos necesarios a realizar por estos entes públicos será determinada por Resolución de cada uno de ellos, debiendo indicarse además en dicha norma legal la asignación presupuestaria mensual que corresponda en las distintas etapas del gasto.

    d) Las partidas previstas en el CJUO 1 06 25 se podrán disponer en un 100 % de su Crédito Vigente en el mes de enero y no contarán con cuotificación.

    e) Las partidas de Personal, Locaciones de Servicios, Locaciones de Obras, Servicios Públicos, Contrataciones de Personal afectado a obras públicas, Bienes de Capital, Trabajos Públicos y Otros Aportes a Municipios podrán disponer de su Crédito Vigente en un 100 % en el mes de enero y no contarán con cuotificación para el resto del año.

    f) Las partidas de Intereses de la Deuda, Gastos de la Deuda, Amortización de la Deuda, Amortización del Capital y Amortización del Ajuste de la Deuda; podrán disponer de su Crédito Vigente en un 100 % en el mes de enero y no contarán con cuotificación para el resto del año.

    g) Las partidas de Amortización de la Deuda Residuos Pasivos, Amortización de la Deuda Acreedores Varios, Residuos Pasivos Perimidos y Acreedores Varios Perimidos podrán disponer de su Crédito Vigente en un 100 % en el mes de enero y no contarán con cuotificación para el resto del año.

    h) La partida de Aportes a Actividades no Lucrativas - 431 04 perteneciente a la Unidad Organizativa: Dirección de Transporte - CJUO: 1 26 02 - de la Secretaría de Servicios Públicos, podrá disponer en un 100 % de su Crédito Vigente en el mes de enero y no contará con cuotificación para el resto de los meses.

    i) La partida de Juicios - 431 06 perteneciente a la Unidad Organizativa: Fiscalía de Estado - CJUO: 1 15 01 - se podrá disponer en un 100 % de su Crédito Vigente en el mes de enero y no contará con cuotificación para el resto de los meses.

    2-Financiadas con Rentas Generales:

    a) Las partidas de transferencias, tendrán una cuotificación mensual y acumulativa del 8,34 % desde enero a noviembre y del 8,26 % para diciembre, siempre que tengan el siguiente destino:

    Punto 1: Pensiones a la ancianidad e invalidez, con Unidad de Gestión de Crédito y Clasificación Económica que se detalla a continuación: S 99096 431 04 correspondientes a la Dirección de Atención Adultos Mayores (CJUO: 1 08 87);

    Punto 2: Reconocimiento a la trayectoria de autores, compositores e intérpretes de música - Ley 7643- con Unidad de Gestión de Crédito y Clasificación Económica que se detalla a continuación: CU 6330 431 04 (CJUO: 1 22 01);

    Punto 3: Beneficio vitalicio condenados proceso militar dictadura, Ley 8395, con Unidad de Gestión de Crédito y Clasificación Económica que se detalla a continuación: S 99099 431 04 correspondiente a la Dirección de Derechos Humanos (CJUO: 1 08 82);

    Punto 4: Pasividades y Anticipos de la Oficina Técnica Previsional con Unidad de Gestión de Crédito y Clasificación Económica que se detalla a continuación: G 20006 431 06 - Pasividades y G 20006 522 09 - Otros préstamos (CJUO: 1 05 27);

    b) Las partidas de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables - carácter 1 -; podrán disponer de su Crédito Vigente en un 100 % en el mes de enero y no contarán con cuotificación para el resto del año.

    c) Las partidas de Servicios Personales para prestaciones Indispensables -carácter 2 y 3 -; contarán con un cuotificación mensual y acumulativa del 8,34 % desde enero a noviembre y del 8,26 % para diciembre.

    3 ) Con Financiamientos y/o Recursos Afectados:

    a) Las partidas de Servicios Personales para prestaciones Indispensables con financiamiento 074 - Situaciones de Emerg. y Desequilib. Financiero - carácter 1, 2 y 3 - podrán disponer de su Crédito Vigente en un 100 % en el mes de enero y no contarán con cuotificación para el resto del año.

    b) Las partidas previstas en los CJUO 3 06 01 - Unidad de Financiamiento Internacional (UFI) y 3 14 03 - Unidad Coordinadora de Programa y Proyectos (UCPP) podrán disponer en un 100 % de su Crédito Vigente en el mes de enero y no contarán con cuotificación para el resto de los meses.

    c) Las partidas que tengan financiamiento 999 - No controla cuota - podrán disponer en un 100 % de su Crédito Vigente en el mes de enero y no contarán con cuotificación para el resto de los meses.

    Cuando el gasto a imputar preventivamente se financie con recursos y/o financiamientos afectados se deberá tener en cuenta que los mismos no se podrán comprometer sino en la medida de su efectiva recaudación.

    Artículo 15º- El Ministerio de Hacienda y Finanzas efectuará el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria, tanto de los Recursos como de las Erogaciones, a fin de mantener el equilibrio entre las mismas, pudiendo disponer porcentajes diferentes de ejecución, si fuera necesario, teniendo en cuenta la marcha de la recaudación, para lo cual se emitirá una Resolución de la Subsecretaría de Hacienda o del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

    Artículo 16º- Además de la fijación de porcentajes de ritmo del gasto el Ministerio de Hacienda y Finanzas o la Subsecretaría de Hacienda contarán con herramientas para mantener el equilibrio presupuestario y financiero tales como: la confección de volantes de reservas de créditos, la fijación de asignaciones presupuestarias mensuales en las distintas etapas del gasto, una combinación de las antes citadas y cualquier otra medida o procedimiento necesario para lograr un mejor control y seguimiento de las erogaciones. Estas herramientas permiten compatibilizar la relación con las proyecciones mensuales de recaudación, de forma tal que la programación presupuestaria y la financiera tengan igual ritmo de ejecución; todo ello a fin de evitar desequilibrios financieros.

    En todos los casos se deberá tener presente en relación a las erogaciones con financiamientos y/o recursos afectados lo dispuesto en el artículo 14º del presente decreto acuerdo, en relación a que no se podrán comprometer gastos afectados sino en la medida de su efectiva recaudación.

    Artículo 17º- Lo dispuesto en la presente norma legal, deberá adecuarse a las estructuras establecidas por la Ley Nro. 9206 (Ley de Ministerios). A tal fin facúltese a la Contaduría General de la Provincia a realizar las adecuaciones correspondientes.

    Artículo 18º - A los fines de tramitar las excepciones que se mencionan en el presente decreto acuerdo se deberá tramitar la misma a través de una nota proforma cuyo modelo se adjunta a la presente norma legal.

    Artículo 19º- Deróguese toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto acuerdo.

    Artículo 20º- El presente acto administrativo entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre del 2021.

    Artículo 21º- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

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