Este miércoles aprobarían la Boleta Única en Mendoza: ¿en qué elecciones se usaría?
El proyecto, que ya fue aprobado en el Senado, recibió dictamen favorable en Diputados y se votará en el reciento este miércoles. Sin embargo, podría no usarse en 2023.
Días después de ser aprobada en el Senado, la Boleta Única en Mendoza se convertiría en ley este miércoles, ya que el oficialismo cuenta con los votos necesarios para aprobarla y, de esta manera, modificar el histórico sistema de votación en las elecciones a cargos provinciales y municipales.
La posibilidad de que se vote este miércoles surgió porque el proyecto de ley de Boleta Única recibió dictamen a favor en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, sin que se apliquen modificaciones a la iniciativa avalada en el Senado.
El Senado ya aprobó la ley que ahora debe ratificar Diputados.
Si no surge una ley similar a nivel nacional, en Mendoza sólo se usará Boleta Única en caso de que las elecciones se desdoblen: que en una fecha se elija con Boleta Única gobernador, legisladores provinciales, intendentes y concejales, y en otra fecha presidente y legisladores nacionales con la boleta tradicional.
Si las elecciones a cargos nacionales y provinciales se realizaran el mismo día, seguirá utilizándose la boleta sábana tradicional, ya que en estos casos rige la legislación nacional. En este punto, si no se desdoblan las elecciones, la Boleta Única podría no usarse en 2023.
Claves de la Boleta Única
Estará dividida en columnas y filas. Una columna de igual dimensión para cada agrupación política que cuente con listas de candidatos/as oficializadas.
Las columnas estarán separadas entre sí por una franja vertical continua de color, a fin de diferenciar nítidamente las agrupaciones políticas que participan del acto electoral.
Las filas se separarán con líneas grises continuas horizontales, para los diferentes tramos de cargos electivos.
Las columnas contendrán un casillero de fondo negro con letras blancas, en el que se incluirá uno con fondo blanco, donde se inserte el símbolo partidaria o distintivo de la agrupación política, y el nombre de la agrupación, además del número de lista.
Asimismo fija que deberá contener un casillero en blanco junto con la leyenda "voto lista completa" para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia por lista completa de candidatos, provinciales y municipales, en su caso.
También incluirá el apellido y nombre de los candidatos a gobernador y vice, en caso de corresponder; de los candidatos a Senadores Provinciales de la Sección Electoral correspondiente y la foto de los dos primeros candidatos. Se aplicará igual en los cargos de Diputados Provinciales; Intendentes y Concejales.
Todas las columnas también deben contener un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo a efecto de que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia, siempre que no haya optado por lista completa.
En todos los casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben contener de manera visible y clara las listas de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas que integran cada Boleta Única, los cuales deben estar oficializados, rubricados y sellados por la Junta Electoral.
La boleta única además tendrán en forma impresa la firma legalizada del presidente de la Junta Electoral y un casillero habilitado para que el presidente de mesa, junto con los fiscales acreditados, puedan firmar al momento de entregar la Boleta Única que correspondiere al elector, las instrucciones para la emisión del voto y la indicación gráfica de sus 4 pliegues de modo que al doblarse pase fácilmente por la ranura de la urna.
Se incorpora el voto asistido para facilitar el voto de los ciegos y/o personas con discapacidad o condición física permanente o transitoria que restrinja o dificulte el voto; se elimina el sobre, dado que la boleta se dobla e introduce en la urna y se establece que ningún elector podrá hacer uso en el momento de ejercer el voto de ningún dispositivo celular y/u otro que permita realizar fotografías.